Dr. BAYARDO MORENO-PIEDRAHITA.
MOVIMIENTO ACADEMICO DE ABOGADOS PROGRESISTAS

E N ESTOS ÚLTIMOS DÍAS los medios de comunicación han llenado páginas enteras con las opiniones bien o mal intencionadas de todo el mundo sobre las resoluciones dictadas en diversas acciones de amparo constitucional propuestas por personas serias y sensatas, pero también por aquellos que buscan alimentar su vanidad con la publicidad gratuita; unos con la intención de aclarar algunos puntos y llenar vacíos que existan en la acción de amparo constitucional; pero otros sólo con el interés de ocasionar escándalo, sin entender lo que ocurre en los juzgados y en la vida práctica.

Causas

Para no extender el comentario sobre la acción de amparo constitucional, se puede sintetizar que ésta acción ha sido manoseada y el riesgo de ser desacreditada, por las siguientes causas:

– El desconocimiento de los usuarios y jueces del capítulo de los DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES de la Constitución política del Estado.

– Desconocimiento concreto y su alcance de los derechos civiles y garantías básicas consagradas en los Art. 23 y 24 de la Constitución.

– Falta de conocimiento profundo sobre la Función Pública y el concepto del acto administrativo

– Entendimiento claro del concepto de acto legítimo e ilegítimo

– La noción precisa de persona natural y representante legitimado de una colectividad

– La exigencia de determinar el daño ocasionado y el daño inminente

– La obligada improvisación de los jueces de lo civil y lo penal en materia constitucional,

CUANDO EN VERDAD NO DISPONEN DE TIEMPO NI SIQUIERA PARA ESTUDIAR LAS CAUSAS DE SUS PROPIAS MATERIAS.

– La acción de amparo constitucional resuelta por jueces extraños a la materia y especialización Constitucionalista.

– La falta de tiempo y excesiva presión para resolver la acción de amparo

– Mucha ambigüedad y demasiada generalización de la ley

– Falta de jueces constitucionales o de amparo

– La intervención directa del Tribunal Constitucional.

– Determinación de los actos administrativos que no deben ser susceptibles de la acción de amparo constitucional.

– Una norma clara para la aplicación de la Ley y una horma para la decisión de los jueces.

– Existen otras causas de menor trascendencia.

Reformas a la Constitución y la Ley

Ante el manoseo y el abuso de la acción de amparo constitucional y el grave daño social que se ocasiona al País, se hace impostergable y urgente la reforma del Art. 95 de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Control Constitucional, para que se QUITE LA PESADA CARGA DE RESOLVER LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LOS JUECES DE LO CIVIL Y LO PENAL y en base a cualquier clase de esfuerzo y sacrificio del presupuesto del Estado, se instituyan los JUECES CONSTITUCIONALES, JUECES DE AMPARO o como se los quiera llamar, para que conozcan y resuelvan toda acción de amparo constitucional conforme a los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia; sin sacrificarla por la sola omisión de formalidades y sin patrocinar el retardo en la resolución de las causas, poniendo en vigencia las leyes procesales que simplifiquen, unifiquen, den eficacia y agilidad a los trámites, como lo determinan los Arts. 192 y 193, en concordancia con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, que impone la implantación del sistema oral de justicia.

En la ley de Control Constitucional se debe determinar con claridad cuáles son los actos administrativos que se sujetan al ámbito de la acción de amparo constitucional, a fin de evitar el descrédito de esta institución muy beneficiosa para los intereses de los débiles, la pérdida de tiempo del juzgador y el manoseo de esta acción por parte de personas naturales y jurídicas, jueces y Abogados.

De mucha importancia sería regular en la Ley de Control Constitucional los requisitos que debe reunir la acción de amparo constitucional para que ésta pueda ser calificada por el Juez, a fin de eliminar la excesiva generalidad de que para la acción de amparo no habrá inhibición del Juez que deba conocerla, aún en los casos absurdos y contradictorios que actualmente se presentan hasta por mofa a la justicia y la ignorancia de los proponentes.

Contradicciones de Resoluciones

En muchos casos la falta de formación jurídica y en otros la falta del conocimiento profundo para la aplicación de la Ley, llevan a los Jueces de una misma materia a dictar fallos y resoluciones totalmente contradictorias, en los que lo que para unos es OSCURO, para otros es CLARO, por supuesto con grave perjuicio para la credibilidad de la administración de justicia y el interés económico, moral y social de los litigantes.

En estas circunstancias para evitar tanto mal social que se deriva de la ineficiencia de la administración de justicia, solo quedan dos alternativas para solucionar el problema: al pueblo la obligación de exigir al gobierno que ponga al servicio de la colectividad una justicia sana y sabia; y, al gobierno, la obligación de construir locales adecuados y al mismo tiempo capacitar a los Magistrados y Jueces para que sus decisiones sean verdadera garantía de los derechos del convivir humano, con la unidad de criterios y opiniones.

Sería necesario que todos los juzgadores, sobre su formación vuelvan a refrescar y profundizar sus conocimientos en la Escuela de Jueces; y, después de ese postgrado se sometan a una HORMA JUDICIAL que consolide su personalidad ética y moral.

Mala forma de legislar

Sería necesario que la propia Constitución en el futuro exija que el nuevo legislador reúna requisitos severos para su elección, como una sólida formación ética, conocimiento claro de la Ley, respetabilidad y decencia, a fin de evitar que la corrupción, la imposición del dinero, la vanidad y prepotencia carcoman su conciencia y predominen sobre la necesidad de conocer los problemas sociales para legislar y aprobar a la norma jurídica con redacción clara, lógica jurídica y de fácil comprensión y difusión.

Así el legislador dejaría de ser una marioneta movida por los hilos visibles de sus propios partidos políticos. Así se comprendería que los problemas en manos de un Juez tendrían luz de seguridad y esperanza, a diferencia del camino escabroso que sigue la Ley para ser aprobada en el Congreso Nacional; para que se impida el escándalo y el manoseo de la Acción de Amparo por parte de bisoños e improvisados profesionales que no piensan en que ellos cavan la sepultura de la Patria y porque es una necesidad que debe imponerse por encima de todo interés personal, para garantizar el verdadero papel de la Función Judicial en defensa de los derechos del Pueblo, así como para proteger LA CONVICCION DEL JUEZ que debe conocer la Acción de Amparo por sorteo, mas nó por haberla buscado.

Si el gobierno nacional supiese cumplir y hacer cumplir la Ley, para terminar el problema, se armaría de «agallas», y pediría a todos los Abogados honestos del País que conocen en la vida práctica de todos los problemas que en la actualidad ocasiona la mala práctica de la acción de amparo constitucional, para que preparen los proyectos de reforma a la Constitución y a la Ley, a fin de que los señores legisladores QUE POR LO GENERAL NO CONOCEN DERECHO, simplemente aprueben las reformas que se necesitan, pero como una simple formalidad por respeto a la Constitución, no porque éllos podrían realizar ningún aporte. Solo así se rehabilitaría el prestigio de la justicia y se salvaría a la sociedad del abuso y arbitrariedad que hoy predominan como normas de convivencia social.