Despenalización del Aborto:

Exposición de criterios internacionales

Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga

1.
1974 Conferencia Población Mundial, Plan de Acción de Bucarest

?Todas las
parejas e individuos tienen el derecho básico a decidir libre y
responsablemente la cantidad de hijos que desean tener y con qué frecuencia, y
a tener la información, educación y medios para hacerlo?. Párrafo 14(f)

2.
1984 Recomendaciones para una
implementación de mayor alcance del Plan de Acción de la Población Mundial,
Ciudad de México.

?El Plan de Acción de la
población Mundial reconoce como uno de sus principios el derecho humano básico
de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente la
cantidad de hijos y la frecuencia con que tenerlos. Para que este derecho se
haga efectivo, las parejas e individuos deben tener acceso a los medios,
información y educación necesarios para regular su fertilidad,
independientemente de las metas demográficas globales del gobierno?. Párrafo 24

3.
1994 Programa de Acción Adoptado en la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo.

?Avanzar
hacia la igualdad y equidad de género y las facultades de la mujer…. y
asegurar el derecho de las mujeres de controlar su propia fertilidad son
pilares de los programas relacionados con la población y el desarrollo?.
Principio 4

?La
salud reproductiva no es meramente la ausencia de enfermedad o afección, sino
un estado de total bienestar físico, mental y social en todos los temas
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. La salud
reproductiva, por ende, implica que las personas pueden tener una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y que tienen el derecho de reproducirse y la
libertad de decidir si hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Implícitamente en esta última condición están
los derechos de hombres y mujeres a ser informados y tener acceso a métodos de
planificación familiar de su elección que no presenten riesgos, sean efectivos
y aceptables y estén económicamente a su alcance, así como a otros métodos de
su elección para la regulación de la fertilidad que no estén contra la ley…? Párrafo 7.2

?Los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya son reconocidos por leyes nacionales,
documentos internacionales sobre derechos humanos y otros documentos
consensuados. Estos derechos se basan en el reconocimiento de los derechos
básicos de todas las parejas e individuos de decidir libre y responsablemente
el número de hijos que desean tener, el intervalo entre ellos y el momento de
tenerlos, y de acceder a la información y los medios para hacerlo, así como en
el derecho de obtener el máximo estándar de salud sexual y reproductiva.
También incluye su derecho a tomar decisiones con relación a la reproducción,
libres de discriminación, coerción y violencia… La promoción del ejercicio
responsable de estos derechos [reproductivos] debe ser la base fundamental para
políticas y programas sostenidos por el gobierno y la comunidad en el área de
la salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar?. Párrafo 7.3

?Los gobiernos deben tomar
medidas para facilitar que las parejas e individuos se hagan responsables de su
propia salud reproductiva mediante la remoción de barreras innecesarias de
índole legal, médica, clínica y reglamentaria, y para que accedan a servicios y
métodos de planificación familiar?. Párrafo
7.20

?En ningún caso se debe
promocionar el aborto como un método de planificación familiar. Se insta a todos los gobiernos y
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales relevantes a
fortalecer su compromiso con la salud de la mujer, a manejar el impacto que el aborto no seguro*
provoca en la salud como una preocupación mayor de la salud pública, y a
reducir el recurso del aborto mediante el mejoramiento y expansión de los
servicios de planificación familiar. Siempre se debe dar la mayor prioridad a
la prevención de los embarazos no deseados y todos los esfuerzos deben estar
dirigidos a eliminar la necesidad del aborto. Las mujeres con embarazos no
deseados deben tener rápido acceso a información confiable y asesoramiento
compasivo. Cualquier medida o cambio relacionado con el aborto dentro del sistema
de salud sólo puede determinarse a nivel nacional o local en concordancia con
el proceso legislativo nacional. En aquellas circunstancias en las que el
aborto no está contra la ley, el mismo no debe presentar riesgos. En todos los
casos, las mujeres deben tener acceso a servicios de calidad para el manejo de
las complicaciones secundarias al aborto. El asesoramiento, la educación y los
servicios de planificación familiar postaborto deben ofrecerse rápidamente, lo
cual ayudará a prevenir nuevos abortos.

* El aborto no seguro se
define como aquel procedimiento para terminar con un embarazo no deseado que se
realiza, ya sea a través de personas que carecen de la capacitación necesaria,
o en un ambiente que carece de los mínimos estándares médicos, o ambos (OMS)? Párrafo 8.25

4.
1995 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing.

?Los derechos humanos de
las mujeres incluyen su derecho a tener control y decidir libre y
responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, incluyendo la
salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia. La
igualdad entre mujeres y hombres con respecto a las relaciones sexuales y la
reproducción, incluyendo el total respeto por la integridad de la persona,
requiere respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida sobre la
conducta sexual y sus consecuencias? Párrafo 96

?Los gobiernos en
colaboración con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de
empleadores y trabajadores y con el apoyo de instituciones internacionales [deben]:

j. Reconocer y tratar el
impacto del aborto no seguro en la salud como una preocupación mayor de la
salud pública, según se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo;

k. A la luz del párrafo
8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional en Población y
Desarrollo… considerar la revisión de las leyes que contienen medidas
punitivas contra las mujeres que se han sometido a abortos ilegales?. Párrafo 106

5.
1999 Acciones claves para una Implementación de Mayor Alcance del
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo

?(i) En ningún caso se debe
promocionar el aborto como un método de planificación familiar. Se insta a
todos los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
relevantes a fortalecer su compromiso con la salud de la mujer, a manejar el
impacto que el aborto no seguro provoca sobre la salud como una preocupación
mayor de la salud pública y a reducir el recurso del aborto mediante el
mejoramiento y expansión de los servicios de planificación familiar. Siempre se
debe dar la mayor prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y
todos los esfuerzos debe estar dirigidos a eliminar la necesidad del aborto.
Las mujeres con embarazos no deseados deben tener rápido acceso a información
confiable y asesoramiento compasivo. Cualquier medida o cambio relacionado con
el aborto dentro del sistema de salud sólo puede determinarse a nivel nacional o
local en concordancia con el proceso legislativo nacional. En aquellas
circunstancias en las que el aborto no está contra la ley, el mismo no debe
presentar riesgos. En todos los casos,
las mujeres deben tener acceso a servicios de calidad para el manejo de las
complicaciones secundarias al aborto. El asesoramiento, la educación y los
servicios de planificación familiar postaborto deben ofrecerse rápidamente, lo
cual ayudará a prevenir nuevos abortos.

(ii) Los gobiernos deben
tomar medidas apropiadas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, el cual
en ningún caso debe promocionarse como un método de planificación familiar, y
en todos los casos, ofrecer un tratamiento y asesoramiento humanos a las
mujeres que han recurrido al aborto.

(iii) En el reconocimiento
y la implementación de lo citado precedentemente, y en aquellas circunstancias
en las que el aborto no esté contra la ley, los sistemas de salud deben
entrenar y equipar a los proveedores de los servicios de salud y tomar otras
medidas para asegurar que los abortos sean sin riesgo y accesibles. Se deben
tomar medidas adicionales para salvaguardar la salud de las mujeres?. Párrafo 63

6.
2000 Mayores Acciones e Iniciativas para implementar la Declaración de
Beijing y la Plataforma de Acción.

?Diseñar e implementar
programas con la total participación de adolescentes, a fin de brindarles
educación, información y servicios específicos, amigables y accesibles, sin
discriminación, para que manejen sus necesidades en salud sexual y reproductiva
efectivamente, teniendo en cuenta su derecho a la privacidad, confidencialidad,
respeto y consentimiento informado y las responsabilidades, derechos y deberes
de los padres o tutores legales en proveer a los chicos, de manera coincidente
con sus capacidades evolutivas, una dirección y guía apropiada en el ejercicio
de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y en
conformidad con CEDAW y asegurar que en todas las acciones que involucren a
niños, el interés de estos será la principal consideración?. Párrafo 115fbis

Existente también varias Recomendaciones de los Organismos Internacionales
de Derechos Humanos sobre el aborto (Corte Constitucional de Colombia, 2006,
C-355-06), así tenemos:

1.
Recomendaciones del Comité de
vigilancia del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
(PIDESC)

2.
La Recomendación General No. 24 sobre
mujer y salud, de la Comisión encargada de la vigilancia de la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

El
Comité que monitorea la CEDAW, estableció que la criminación de prácticas
médicas que sólo requieren las mujeres, como el aborto, constituye una
violación del derecho a la igualdad. Al momento de rendir este concepto, se
encontraba para sanción del Presidente de la República, el protocolo
facultativo al CEDAW, que recoge en algo esta recomendación.

3.
Recomendaciones del Comité de
monitoreo de la Convención internacional para la eliminación de todas las
formas de discriminación racial (CCDR).

El
Comité ha señalado que son consecuencia de la múltiple discriminación contra la
mujer, el embarazo resultante de violación motivada por prejuicio racial, la
esterilización forzada y la incapacidad de las mujeres para tener acceso a
servicios de atención a la salud reproductiva por razón de la raza, etnia u
origen nacional de las mujeres, situaciones que constituyen violaciones del tratado cuando se ocasionan
por acción u omisión de los Estados Partes.

4.
Recomendaciones del Comité de
monitoreo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles,
Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) (CCT).

El
Comité contra la Tortura considera que la violencia contra las mujeres,
especialmente la violación y otras formas de violencia sexual, son actos de
tortura basados en el género. La CCT codifica el compromiso actual de erradicar
y garantizar la protección de todas las personas contra las formas de tortura y
otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia
de género.

Y, finalmente existen una serie de instrumentos
internacionales que reconocen una serie de derechos de las mujeres que, en el
tema del aborto, deben ser observados, así tenemos:

1.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) 1948

?Artículo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.?

2.
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Bogotá, 1948)

?Artículo
1°.- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad de la persona?.

Artículo
7°. Toda mujer en estado de gravidez?tiene derecho a protección, cuidados y
ayudas especiales.?

Artículo
11.- Toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a?la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos
y los de la comunidad?

3.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos

?Artículo 7°.-Nadie será sometido a torturas
ni a penas crueles, inhumanos o
degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos.?

4.
Convención americana sobre derechos
humanos suscrita en San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la
Ley 16 de 1972.

?Artículo
5°.-Derecho a la integridad personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y mora. 2. Nadie
será sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes??

5.
Convención sobre los derechos del
niño.

?Preámbulo?
el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidados especiales, incluida la debida protección legal,?.

?Artículo
6.- 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco
de la vida?.

2.
Los Estados Partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia del
niño.?

6.
Convención para
la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres (convención
de las mujeres). Organismo encargado de supervisión, Comisión sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW

?Artículo
1. A los efectos de la presente convención al expresión ?discriminación contra
la mujer? denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo
basada en el sexo que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica,
social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera?.

Artículo
2°.-Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer, en todas sus
formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal
objeto se compromete a: ?c) establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer sobre una base de igualdad
con los del hombres y garantizar, por
conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones
públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación. d) abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esa obligación? f) Adoptar todas las medidas
adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer.?

7.
Convención
interamericana para la prevención y el castigo de todas las formas de Violencia
contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará)

?Artículo
1°.-? debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado.?

?Artículo
2° Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica: ?c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus
agentes, dondequiera que ocurra?

?Artículo
3.- toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como en el privado.?

?Artículo
4° Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos?Estos derechos comprenden, entre otros: a) El
derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
el derecho a no ser sometida a torturas e) el derecho a que se respete la
dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia f) El derecho a
igualdad de protección ante la ley y de la ley;??

?Artículo
7°.- Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en
llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia contra la mujer?c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativa así como de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas, que
sean del caso e) tomar las todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de
tipo legislativo, para modificar o
abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respaldan la persistencia o la tolerancia de la violencia
contra la mujer?.

8.
La Declaración de Beijing o Plataforma de Beijín.

Según la cual, es un derecho humano de la mujer el
control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud
sexual y reproductiva y a decidir libremente sin verse sujeta a coerción,
discriminación o violencia. Este mismo documento proscribe el embarazo forzado,
el cual incluye la concepción forzada y la continuación del embarazo.

9.
El Tratado de Roma

Que reconoce que el embarazo forzado es un crimen contra
la humanidad

10.
La convención Europea de Derechos
Humanos.

La Comisión Europea ha señalado que es contrario a la
convención el dar prevalencia a los derechos de quien no ha nacido sobre
aquellos del ya nacido.

11.
El convenio internacional sobre
derechos Políticos y Civiles.

12.
La Convención Americana sobre los
derechos y Deberes el Hombre.

13.
Convención americana sobre derechos
humanos suscrita en San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la
Ley 16 de 1972.

14.
Organización de las Naciones Unidas
Programa de El Cairo de 1994 en el cual se reconocen los derechos a la salud reproductiva.

15.
Declaración sobre la protección de
todas las personas contra la tortura de 1975.

16.
Convención contra la tortura de
Naciones Unidas 1984

17.
Convención Interamericana contra la
tortura de la Organización para los Estados Americanos (OEA) 1987

Dr. Giovani Criollo
Mayorga

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