Diálogo nacional sobre Seguridad Social

Dr. Manuel Posso Zumárraga
MIEMBRO DE LA MESA DE DIÁLOGO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Mesa de Trabajo No 5.4

Participantes :

Coordinadora Nacional de Fuerzas Indígenas, IESS, HCAM, CTE, CONAIE, CEDOCUT, Cámaras de la Producción, OPS/OMS,
HEC, Seguro Social Campesino, EVPOSUMAG, Comité de Defensa de los Jubilados, Fundación José Peralta, Pachakutik, UNDP, CCE, Fundación Equidad, IECAIM, Consultores Privados.

Líneas de propuesta del diálogo

1. Redefinir el alcance y concepto del Sistema de Seguridad Social universal que no define ni la Constitución ni la Ley.

– Concepto.

– Fines.

– Objetivos.

– Mecanismos de funcionamiento.

– Conjunto de prestaciones y servicios.

Definición del concepto

Seguridad Social.- Conjunto de garantías legales tendientes a asegurar al ser hu ma no, igualdad de oportunidades, un elemental, permanente y creciente bienestar del grupo familiar, que suprima el temor a las contingencias que puedan afectar el equilibrio de su economía, resguardando la salud física y mental del individuo con o sin relación de dependencia, garantizándole la provisión de pensiones y condiciones habitacionales compatibles con la dignidad humana.

2. Asegurar el financiamiento del Sistema de Seguridad Social

Fuentes de financiamiento:

– Recursos fiscales para salud del seguro social $ 38`000.000
– Recursos de la ley gratuita de maternidad e infancia $ 18`400.000
– Prefecturas provinciales $ 1`009.000
– Municipios $ 18`009.000
– Servicios privados $ 60`500.000
– Cooperación Externa $ 323`000.000
– Presupuesto propio del Estado
– Otras fuentes de financiamiento por pago por servicios
Fuente: Propuesta del Foro Permanente de la Salud

3. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

– Problema jurídico

– Gestión y Administración

– Deuda del Estado al IESS

– Seguro Social Campesino

Problema Jurídico del IESS
Disenso.- EL Bloqueo de la ley del IESS en el Tribunal Constitucional.
Propuestas: Publicación en el Registro Oficial de las resoluciones del Tribunal sobre la ley del IESS, antes o después de un nuevo Foro Ciudadano con participación de bases sociales.

Gestión y administración
Reordenamiento administrativo a partir de la designación del Representante del Ejecutivo ante el nuevo Consejo Directivo del IESS, que se encargue de la aprobación de la legislación secundaria de la ley, el cambio de la cultura organizacional y la fiscalización a la Comisión Interventora.

Deuda del estado al IESS
Exigir al Estado la firma de un fideicomiso como mecanismo de pago de la deuda según mandatos constitucionales con liquidación al 30 de diciembre del 2002

Seguro Social Campesino
Propuesta de integración del sector como política de Estado, estableciendo mecanismos de salud integral, que permita su universalización, con financiamiento propio previsto en la nueva ley de seguridad social.

4. Otros proveedores de salud y de pensiones

Vinculación de todos los proveedores al esquema nacional de aseguramiento.

Proveedores en salud:

IESS, ISFA, ESPOL, Instituciones de Medicina Prepagada, Ministerio de Salud Pública, Malaria, Instituto Nacional Izquieta Pérez, Municipios, Universidades, Junta de beneficencia de Guayaquil, SOLCA, INNFA, Seguros Privados.

Proveedores de pensiones:

IESS, ISFA, ISPOL, Caja de Seguro de Cesantía, Cesantía de la Unión Nacional de Educadores, Sistema de Jubilación Patronal, Petroleras, Empresas Eléctricas, Ferrocarriles del Estado.

5. Papel regulador del Estado en el caso del IESS

El control debe darse tanto en un ente gubernamental, diferente de una Superintendencia de Bancos, creando una Superintendencia de Seguros o en Banco del Asegurado como Veeduría adicional a los controles existentes en la ley de seguridad social y del sistema nacional de salud vigentes.

Conclusiones Generales

1. Plantear otras formas de inversión de los recursos del IESS fuera de los papeles fiduciarios comunes, es decir, fortalecer las reservas del IESS para invertir en pensiones dignas, equipamiento de unidades médicas, y créditos hipotecarios.

2. Rechazo del manejo del IESS como botín político o caja chica de los Gobiernos de turno. Es decir, debe darse respeto a la Institucionalidad y autonomía del IESS, bajo prevenciones legales de declaratorias de inconstitucionalidades.

3. Conformación inmediata del Consejo Directivo del IESS, que sustituya a la actual Comisión Interventora.

4. Exhortar a los organismos de control jurídico y de recursos del Estado para que aceleren las causas judiciales contra los miembros de la Comisión Interventora que han cometido actos de corrupción.

5. Establecer mecanismos de control y seguimiento al cumplimiento de las decisiones de las mesas de dialogo, bajo prevenciones legales.

6. Vinculación de los medios de comunicación al proceso de discusión y difusión de los acuerdos y disensos para avanzar en el cambio con visión de futuro.


El Congreso Nacional de la República del Ecuador – Libro auténtico de legislación Ecuatoriana No. R – 24 – 030

Considerando

Que a Constitución política de la República, en su artículo 58 primer inciso establece que: La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo a la Ley,

Que en noviembre 30 de 2001, se aprobó la nueva Ley de Seguridad Social, la misma que en el Capítulo III, del Organismo Máximo de Gobierno, Parágrafo I, del Consejo Directivo y, el artículo 26 sobre Competencia dice que ; «EL Consejo Directivo es el Órgano máximo del gobierno del IESS, responsable de la aplicación del seguro general obligatorio»

Que, el artículo 28 de esta misma Ley sobre integración dice «El Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá UN alterno que subrogará al titular en caso o ausencia temporal o definitiva».

Que hasta la presente fecha no se ha conformado este Consejo Directivo, como Organo Maxim de Gobierno del IESS

Que la Comisión Interventora del IESS se encuentra inconstitucional e ilegalmente auto prorrogada en sus funciones.

Que durante la gestión de la Comisión Interventora del IESS , se han cometido actos de corrupción, que generan responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de acuerdo a informes de la Contraloría General del Estado, además de otros perjuicios, que han sido demostrados por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y Auditoria Interna del IESS, perjudicando gravemente a todos los afiliados y jubilados del país y.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve

– Exhortar al señor Presidente Constitucional de la República para que, en forma urgente y prioritaria nombre su Delegado al Consejo Directivo del IESS, para que se conforme, presida y entre en funciones este Organismo de Gobierno del IESS.

– Expida los reglamentos correspondientes para la aplicación de la Ley de Seguridad Social

– Recomendar al señor Presidente Constitucional de la República , se inhiba de considerar o incorporar para el desempeño de funciones relacionadas con la Seguridad Social o para cualquier función pública, a los actuales integrantes de la Comisión Interventora y otras autoridades del IESS: Gerentes, Directores, Subdirectores, Jefes Departamentales, implicadas en actos de corrupción.

– Exigir a la Contraloría General del Estado, Fiscalía General de la Nación, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, procedan a demandar celeridad a los jueces correspondientes , sobre juicios que enfrentan los miembros de la Comisión Interventora, en las diferentes judicaturas.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano , en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los once días de febrero del año dos mil tres.

Guillermo Landázuri Carrillo
PRESIDENTE
Gilberto Vaca García
SECRETARIO GENERAL