Diversas formas de delitos contra el transporte

Dr. Aníbal Guzmán Lara


E L TRANSPORTE ES UN SERVICIO AL PÚBLICO destinado al traslado de personas y de bienes de un lugar a otro, sea por tierra, por agua o por aire.
El transporte, así lo consideramos sólo bajo el aspecto económico es de enorme necesidad pues por medio de él llegan los bienes de consumo a los centros de expendio para ser aprovechados . El transporte por lo mismo esta íntimamente vinculado con el comercio, con la distribución de bienes y con su utilización.

Paralización del Transporte

1.- Reconocida así la importancia y necesidad del transporte, su paralización ha sido utilizada como arma política para poder obtener de los gobiernos aquello que no han podido alcanzar por otros medios.
2.- De acuerdo al Art. 30 No. 1 del C.P. es circunstancia general de agravación ejecutar una infracción por medio de naufragio, descarrilamiento u otro medio que ponga en peligro a otras personas a más de las que se determinó atacar, es decir que en este caso el daño estuvo dirigido para determinada persona y el descarrilamiento o naufragio fue el medio buscado o empleado.
3.- Es circunstancia agravante aprovecharse de naufragio u otra desgracia pública para ejecutar una infracción. Dentro de esta forma, el autor del hecho no es el causante de la desgracia, sino que se aprovecha de ella, para cometer algún otro delito.

Impedimento ilegal del libre tránsito

El Art. 129 del Código Penal dispone que el que ilegalmente impidiere el libre tránsito de personas, vehículos o mercaderías por vías públicas del país será sancionado con prisión de uno a tres años. La disposición es clara; consta entre las infracciones que comprometen la paz de la nación.

El Sabotaje

La palabra sabotaje tienen su origen en el término francés sabot o zueco de madera usado por algunos grupos de obreros en Francia y que se proponían obstaculizar la marcha de determinadas empresas para obtener resultados favorables de orden laboral. El sabotaje implica deterioro, daño, perjuicio o desperfecto con el fin de conseguir una finalidad.
Viene pues a constituir un medio de lucha laboral y social y lo que constituye esencialmente la infracción es la obstaculización, el daño, la pérdida que quebranta a la parte patronal que no puede individualizar en una gran mayoría de casos al autor del daño. Puede el daño no consistir sólo en destrucción sino en disminuir la producción, desmejorar la calidad, desperdiciar la materia prima para que así el empresario sufra mengua económica.

El sabotaje de orden público

El sabotaje puede también ser de orden público, como medio de oposición al régimen imperante y dentro de este sentido puede degenerar en actos de verdadero terrorismo.
En definitiva, el sabotaje es un acto de destrucción u obstrucción al proceso de producción o de prestación de servicios de orden público o privado para alcanzar una finalidad ventajosa realizado por grupos de obreros o trabajadores en general unidos por un interés común. Es obvio que un acto de sabotaje puede producir daños personales, materiales y aún morales.
Debe tenerse en cuenta que en el sabotaje aparte del aprovechamiento, hay la finalidad de causar la alarma colectiva y por lo mismo sea una forma que atenta contra el gobierno y su organización.
5.- Al hablar del sabotaje el Art. 158 sanciona con reclusión mayor de ocho a doce años a quien destruya, deteriore, inutilice, o interrumpa o paralice servicios públicos, vehículos o cualquier otro medio de transporte o provisión de combustible con el fin de producir la alarma pública o colectiva, existiendo agravación en la pena si se han producido lesiones, heridas o muertes.

Es un delito contra la Seguridad Pública

Al tratar de los delitos contra la seguridad pública el C.P. consigna un capítulo especial bajo el epígrafe «Delitos contra los medios de Transporte y Comunicación». La destrucción o inutilización en todo o en parte de vías u obras destinadas a la comunicación por tierra, por aire o por agua.

Delito de Destrucción

Este tipo de infracción constituye una modalidad aparte del delito de destrucción puntualizado en el Art. 397. En esta disposición se sanciona la destrucción de calzadas. carreteras, ferrocarriles, aeródromos y otras construcciones nacionales, municipales o pertenecientes a otros; la intención al cometer estos hechos es interrumpir el transporte público, como lo establece el Art. 416. Así por ejemplo, quien destruye parte de un vía porque la apertura de ella le privó de parte de su propiedad incurriría en el Art. 397, sabido desde luego que el hecho producirá la interrupción del transporte.
Si aparte de la destrucción se causare heridas o lesiones en las personas, la sanción es de reclusión de 4 a 8 años; y, si se causare la muerte a alguna persona dentro del hecho, la pena será de reclusión de doce a dieciséis años.
Con relación a estas tres infracciones la destrucción se refiere no sólo a la vía sino a las obras que permiten el transporte en la misma, como pueden ser estacionamientos o estaciones que dan órdenes de proseguir o detener la marcha de trenes, que trasmiten o reciben avisos radiográficos del movimiento de aviones, etc. En una palabra la infracción hace relación ya a la movilización en sí, ya a los medios de seguridad que son indispensables al transporte.

Delitos contra el Transporte Ferroviario

El Art. 417 se refiere al transporte ferroviario y establece algunas figuras delictivas, desde luego aparte de la destrucción o inutilización a que se hizo referencia en los literales anteriores. Base de los delitos que luego se enumeran en el empleo de cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerlo descarrilar. Se entiende que la forma de detención es dolosa y empleando un medio tal que pueda ocasionar daño por choque, derrumbamiento etc., de modo que se pueda equiparar a los efectos del descarrilamiento.
Por otra parte, la ejecución de cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento del medio de comunicación, como telégrafos, teléfonos, radio, estableciéndose penas graduables si como consecuencia de ello se produjere descarrilamiento, accidente que ha causado lesionados o muertos.
El Art. 418 sanciona con prisión de 1 a 5 años, si el hecho no importare un delito más severamente reprimido, al que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren, tranvía o cualquier otro vehículo en marcha. El arrojar un cuerpo sobre un vehículo en marcha puede causar el desconcierto del conductor y producir un accidente de consecuencias fatales; el conductor puede desconcertarse, impactarse, derrumbarse y con respecto a pasajeros está por demás decir que pueden recibir lesiones y heridas. El hecho debe ser voluntario y por lo mismo doloso, la posibilidad del daño es inmediata. No se trata siquiera de daño posible o eventual sino de daño buscado.

Delitos contra la navegación por agua y aire

Todo acto tendiente a poner en peligro la seguridad de una nave, aeróstato o construcción flotante. Los medios de que puede valerse el infractor pueden ser múltiples como descomponer la maquinaria, cambio de unas piezas por unas de menos resistencia o deterioradas, etc. El delito existe por colocar a quienes dirigen el aparato como a los pasajeros en situación de peligro. El delito existe así se de cuenta el conductor del daño causado antes de iniciar el viaje o recorrido, sin que haya podido solucionar el problema.

Detener la navegación

Debe entenderse que así mismo se coloca a las personas en situación de peligro y que el hecho sea doloso.

Entorpecer la navegación

Es decir poner obstáculos o dificultades que impliquen situación de peligro, tal sería por ejemplo, colocar obstáculos, o prender fogatas, etc., si el hecho no constituye figura delictiva más grave.

Abandono del servicio

El Art. 420 configura como delito al hecho de que los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de tren, de buque o de aeróstato abandonen sus puestos durante los servicios respectivos antes de terminar el viaje completo sin causa justificada. No comprende la disposición al servicio de automotores que consta en otro ordinal.- La infracción existe por el sólo hecho del abandono, de modo que si se producen consecuencias desgraciadas, constituirá otro delito, es decir que habría acumulación de infracciones.
* Se sanciona el abandono de pilotos de automotores de transporte internacional, interprovinciales o intercantonales.
El Art. 421 reprime al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare naufragio, descarrilamiento u otro accidente de tránsito.

Objeto de la Ley de Tránsito

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre tiene por objeto la organización y control del tránsito y transporte, la previsión de accidentes y el juzgamiento de las infracciones de tránsito que pueden ser cometidas ya por transportadores, ya por autoridades, ya por peatones.
Son formas que constituyen infracciones principalmente los accidentes causados por embriaguez, por toxicomanía, por exceso de velocidad, por impericia, estableciéndose graduación de gravedad según el resultado causado: daños materiales, lesiones, muertes.

Infracción dolosa

Si la infracción es dolosa no se trata de accidente de tránsito, sino de delito común. Provocar una muerte por arrollamiento buscado sería un caso de asesinato y no de simple homicidio, por malicia refinada que implica el hecho y por el medio suficientemente idóneo.