23201-2020-02555-OFICIO-007546-2021

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

EXTRACTO

A la señora GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL

JUICIO: 23201-2020-02555

ACTOR: ALVAREZ VILLARREAL XAVIER ARTURO.

DEMANDADO: GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL.

JUEZ : DR. STALIN BRITO CENTENO.

SECRETARIO: DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 21 de enero del 2021, las 09h29, Continuando con la prosecución de la causa se dispone: 1) En atención a la demanda de divorcio presentada por el señor ALVAREZ VILLARREAL XAVIER ARTURO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; 2).- CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, CÍTESE a la señora GOMEZ PAGUAY GRACIELA MARIBEL por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Se le concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- 3) Cumplida la citación se escuchara a los menores para que en el ejercicio de sus derechos opinen sobre la curadora insinuada por la compareciente, al tenor de lo que dispone el Art. 1 de la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. En los casos en los que el niño, niña o adolescente no pudiere o no quisiere expresarse, la designación la hará la jueza previa audiencia de parientes o personas hábiles, para cuyo efecto señalará día y hora. 4).- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5).- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada al libelo inicial y la declaración de testigos serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.-6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 7).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- Notifíquese.- f) Dr. Stalin Vicente Brito Centeno, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.

DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0568/ms