Autor: Cristian Ganchozo

Notarías tramitan divorcio por mutuo consentimiento con hijos dependientes.

Antecedentes

El divorcio es la forma de dar por terminado el vínculo matrimonial. Según el sistema jurídico ecuatoriano existen dos formas de realizarlo: controvertido y el de por mutuo consentimiento.

Según los datos del INEC en el año 2018 se realizaron 25.670 trámites de divorcio a escala nacional, las causas fueron las siguientes: 11.126 por mutuo consentimiento por vía judicial; 5.536 en vía notarial; 7.724 por la causal de abandono injustificado de uno de los cónyuges por más de 6 meses; por otras causas 1140, y 144 casos, no se registra información.

Fundamentación jurídica

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos.

Disposiciones Transitorias, Tercera: Sustitúyase el número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial por el siguiente texto: “22.- Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”

La Ley Notarial reformada el 26 de junio de 2019, publicada mediante Registro Oficial número 517, en su artículo 18 numeral 22, establece que los notarios pueden disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento cuando existan hijos menores de edad, siempre y cuando se cuente con el acta de mediación o la sentencia judicial que regule la pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas de los menores nacidos dentro del vínculo matrimonial.

Doctrina

Los doctores Mirelle Delmas y Marty Catherine Labruss, en su libro Matrimonio y Divorcio, página 57, Editorial Temis, S.A, Bogotá – Colombia, 1987, se refieren a los divorcios graciosos (divorcio por mutuo consentimiento), describiéndolo como “la oportunidad de permitir a los esposos, inclusive en intereses de la sociedad y de la familia, el decurrir, a un divorcio sin aspavientos, ni escándalos, e incitándolos a buscar un acuerdo sobre los problemas que lo dividen, este divorcio, es tal que permite, el apaciguamiento del conflicto conyugal”.

Derecho Comparado

En Perú, la Ley No. 29227, que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional (mutuo consentimiento) y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, la que permite que los cónyuges puedan divorciarse ante los notarios y alcaldes de la jurisdicción de su último domicilio, siempre y cuando hayan cumplido al menos dos años de matrimonio.

Análisis

El divorcio es una Institución Jurídica del Derecho Civil cuya objetivación se encuentra contenida en el Código Civil ecuatoriano desde su legislación primaria. En tanto, el Derecho experimenta recurrentemente cambios en los sistemas jurídicos de los estados, el Ecuador no ha sido ajeno a los mismos y en especial en materia civil. Es así que, luego de haber coexistido dos formas de operar el divorcio en nuestro código civil y en el código procesal civil, ahora derogado, se presentan nuevas alternativas para el procedimiento de estos actos jurídicos como es el divorcio, constante en el nuevo Código Orgánico General de Procesos y en la Ley Notarial reformados recientemente. Es así que y en virtud del tema que nos ocupa el divorcio por mutuo consentimiento simplificado que se realiza en las Notarías y de acuerdo a como consta en la Ley, responde al Principio de Celeridad y hasta de economía procesal, fundamentos primarios en la protección de los derechos de los ciudadanos que le debe el Estado a éstos, en virtud del ejercicio de la potestad pública. No en vano la doctrina plasmada en varios textos acerca de esta materia ha aportado positivamente a enriquecer el Derecho, en la misma forma como otras legislaciones de otros estados coadyuvan al mismo fin.

Conclusiones

Luego del análisis jurídico respecto de esta nueva forma de divorcio contenida en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos y consecuentemente a la Ley Notarial, se puede colegir que en el Ecuador, siempre y cuando se resuelva la situación de los hijos dependientes mediante acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente, los notarios también gozan de esa facultad que desde antes de junio del 2019 era legalmente limitada; por lo que insistimos en que el sistema jurídico ecuatoriano evoluciona positivamente a la par de otras legislaciones de la región y el mundo, asegurando el respeto a los derechos humanos fundamentales.

Tutor: Dr. Juan Carlos Nevárez