ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

altAutor: Raúl Velasco Garcés

1. UNA MILENARIA ENSEÑANZA UNIVERSAL PUESTA AL DIA.- La elección del Papa latinoamericano y sus primeras intervenciones alegró al mundo por sus sencillos y a la vez profundos mensajes de fe y esperanza, pero más por sus firmes pronunciamientos a favor de los proletarios del mundo, que pertenece a la constante tradición de la Iglesia. Y es porque el mundo católico ve, piensa y siente que el gobierno de la Iglesia Católica, vuelve a retornar a las enseñanzas del Evangelio de Jesucristo, a las bienaventuranzas, a la vida misma de pobreza de Jesús y su atención a los pobres, enseñando el camino de los ricos para la atención a los pobres, enseñándoles a pescar como lo hicieron materialmente y después en forma espiritual, sus primeros discípulos, porque el deber de trabajar es también para ?hacer partícipe al que se halle en necesidad?. No abarca sólo la pobreza material, sino también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa. Hay que resaltar en el nuevo Papa, sus antecedentes de vida ejemplar y prédica de pastor, inspirada en los cuatro Evangelios.

Surge su carismática figura para el gobierno de la Iglesia en esta hora en que más necesita el mundo de orientaciones morales, espirituales y filosóficas. Ciertamente que sus mensajes de paz no llegarán de inmediato a los legisladores del armamentismo suicida que deja sin pan a millones de seres humanos, ni a los que buscan los bienes con la codicia individual de riqueza infinita, ni a los que ejercen el poder económico individual por sobre el bien común , ni a los del poder estatal sojuzgador de la libertad y derechos humanos; cuando no a los de necia rebeldía sin causa, de los que asumen una personalidad intelectual iconoclasta para presentarse con la vanidad de ser o parecer izquierdistas recalcitrantes, que dicen no creer en Dios ni en la inmortalidad del alma. Pero, a pesar de este ambiente materialista, mentira y crimen, embates, diatribas, ignorancia o simple desconocimiento, la doctrina evangélica del amor, paz, libertad bien entendida, justicia, solidaridad, concordia, alegría espiritual, amor, por sobre todo, existe y se mantiene fresca por más de dos mil años, contados desde el nacimiento de Jesús. Ha sido comprendida y aceptada por genios o humildes labriegos porque es la más clara y sencilla, como a la vez trascendente y dotada de profundo humanismo. Transcribo aquí un pasaje bíblico de un buen intérprete del contexto del Evangelio de Marcos 12: 28-31. ?Era el 11 de Nisán. Faltaban pocos días para la muerte de Jesús, y él se hallaba enseñando en el templo. Deseosos de hacerlo caer en una trampa, sus enemigos, saduceos, escribas y fariseos le hicieron varias preguntas polémicas. Como cada respuesta suya los desarmaba, uno de ellos le preguntó: ¿Cuál mandamiento es el primero de todos? / No era una pregunta inocente. Mientras unos judíos disputaban sobre cuál de los más de seiscientos mandatos de la Ley mosaica era el principal, otros sostenían que todos eran igual de importantes y que no debía dárseles más peso a unos que a otro. Al contestar, Jesús no mencionó uno sino dos mandamientos. Primero dijo: ?Tienes que amar a tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente y con todas tus fuerzas??y añadió: ?Tienes que amar a tu prójimo como a ti mismo?? ?No hay otro mandamiento mayor que éstos? declaró Jesús y en otro versículo conexo, Él dijo que todos los demás mandamientos dependían de estos dos. Pero este amor no es cuestión de meras palabras o sentimientos, sino que se expresa mediante actos (Evangelio de Juan 3: 18). Añado la frase de San Pablo: ?la fe sin obras es muerta?. Los cuatro Libros, parten de una consideración humanista sobrenatural, retratan las inequidades, como también las excelencias del individuo humano, sujeto a las más nobles y sublimes acciones, como también a las más bajas y crueles pasiones, en contra de la igualdad y dignidad del ?otro?, del prójimo. Las parábolas y episodios de la Vida de Jesús son las fuentes para conocer cómo debe obrar la persona para nombrarse verdaderamente cristiano. De estas fuentes evangélicas, surgen las orientaciones religiosas, espirituales y pragmáticas que ha dado la Iglesia de todos los tiempos. Pero en este artículo jurídico me ciño al principio capital relacionado con el prójimo. Sin evadir el aspecto religioso, abordo únicamente el ámbito jurídico de esta doctrina en los tiempos históricos moderno y contemporáneo.

2. ORIGENES DE ESTA DOCTRINA EN LA HISTORIA JURIDICA MODERNA.-Las numerosas fuentes que encontramos en los documentos sociales de la Iglesia y en la de sus intérpretes, son múltiples y variadas. Enfrentado a la dificultad que entraña diferenciar estos textos ?sociales?, de los llamados? políticos ?encontré al autor Leonardo Stein, que hace más de un siglo lo intentó con cierto éxito. Pero aún este trabajo, no satisfizo a la crítica oficial de pensadores de la Iglesia, como el de Federico Rodríguez, Profesor de la Universidad de Madrid y del Instituto Social León XIII, que en denso volumen recopiló hasta 1959, los Documentos Sociales desde Benedicto XIV, de 1741, hasta diciembre de 1956. Este libro y otros hacen parte de mi biblioteca a partir de 1960. El catalogador escoge un criterio social más amplio, sin dejar de observarse él mismo que ?el juicio sobre la relevancia de los textos producidos y de los omitidos ha de ser necesariamente discutible?. En esos numerosos documentos sociales, empezó a concretarse esta posición de la Iglesia Católica, frente a los problemas históricos más acuciantes de la época moderna, hasta llegar a un documento pontificio cumbre que sintetiza y precisa estos principios. Me refiero a la Encíclica ?Rerum Novarum?, expedida por el Papa León XIII, el 15 de mayo de 1891, que dio respuestas a los apremiantes problemas, como, por ejemplo, del injusto tratamiento de los obreros, el derecho y necesidad de ellos a la asociación, define las relaciones entre el capital y el trabajo, inculcando a los ricos sus deberes de justicia y solidaridad, engendrando la verdadera fraternidad; la acción del Estado, que debe promover y defender el bienestar material y moral del trabajador en general.

3. ALCANCE JURÍDICO DE ESTA DOCTRINA SOCIAL.-En verdad no corresponde a la Iglesia gobernar, legislar, ni intervenir directamente en la actividad política, ni regular la vida jurídica y económica de las sociedades civiles, asunto que abordaré más adelante, con las propias palabras de la Iglesia. Mas, su obra social en educación, salud, auxilios y ayuda a los proletarios, etc., está a la vista de todos en los cinco continentes, constituyéndose en ejemplar acción social que debería ser imitada por todas las religiones. Su influencia en los católicos es de orientación filosófica y legislativa, para el cumplimiento de sus deberes con el prójimo. En los estadistas y legisladores, sus principios están inmersos en el espíritu de la persona y afloran en la unidad indivisible con la comunidad y el Estado. Pero no todas las personas, individualmente consideradas o que nos creemos cristianos interpretamos y actuamos de la misma manera. La persona humana es igual persona esencialmente que los demás, mas difiere en su personalidad y comportamiento puesto que decide con su libre albedrío. Por esta verdad manifiesta, necesita de guías que esclarezcan su inteligencia y le conduzcan a la razón de su fe y a la realidad de su relación humana con las personas, los ?otros? y las cosas que le rodean y realizan su existencia. Si la tradición metafísica occidental define a la persona por su independencia, la convivencia social le une con los ciudadanos, con la sociedad, las asociaciones intermedias, el Estado y las comunidades internacionales y procura fijar no solo sus derechos, sino los olvidados o menoscabados deberes. Las Encíclicas dictadas por los Pontífices, con su gran poder moral, son la normativa idealista que emplea la Iglesia para la orientación de la legislación positiva de las sociedades civiles y pauta en las organizaciones internacionales. Este delicado capítulo merece puntualizaciones y comprobaciones que las haré más adelante.

Doctor en Jurisprudencia y Abogado por la PUCE