DOLO EVENTUAL: TRÁNSITO

Autor: Dr. Juan Terán Puente

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Introducción

Cuando se ha
realizado la clasificación y tipificación, esto es la descripción que hace la
ley de un hecho punible, en este caso de las infracciones de tránsito, se ha
incurrido en una equivocación al desconocer, inexplicablemente, que algunas de
ellas exceden de la simple culpa, y caen
dentro del Dolo Eventual como categoría dogmática, que es una de las
clases de dolo que la doctrina reconoce, conjuntamente con el Dolo Directo o de
primer grado, en el cual el sujeto actúa con la voluntad deliberada de causar
daño a un tercero, y el Dolo
Indirecto en el que la finalidad del
sujeto no es producir el resultado dañoso, pero éste constituye una
consecuencia necesaria del hecho ejecutado voluntariamente, mientras que el
mencionado Dolo Eventual, es aquel en
que el sujeto que ejecuta un acto, no tiene la intención deliberada de causar
daño, pero conoce y prevé perfectamente las consecuencias dañosas que el acto
puede producir, y sin embargo lo ejecuta
y asume las responsabilidades derivadas del mismo.

Como se aprecia
fácilmente, la descripción que antecede corresponde o coincide con
admirable exactitud, con lo que sucede
en determinadas infracciones de tránsito, como conducir con exceso de
velocidad, o mientras se habla por teléfonos portátiles, a tal punto que se
cita como típico ejemplo de dolo eventual.

Es además, esta clase
de infracciones la que produce el mayor número de víctimas, llegando muchas
veces a verdaderas mortandades en un sólo accidente, y estos son continuos y
reiterativos, y como los ciudadanos
utilizamos a diario la transportación vehicular, pública o particular, sentimos
gravitar permanentemente sobre nuestras cabezas, una súbita e indiscriminada
condena de muerte, que ya se ha hecho efectiva en incontables personas y
familias, sumiéndolas en angustiosas tragedias emocionales y económicas, con
índices tan altos que estigmatizan al Ecuador con indicadores superiores a los
más altos de América, que son los de República Dominicana y Brasil, con 29,3 y 23,4 personas fallecidas
por cada cien mil habitantes, respectivamente, según la OMS.

Tan alarmante
realidad, levanta el insistente e indignado clamor de la ciudadanía, en todos
los medios de comunicación y reuniones sociales, no solamente con críticas,
sino con las infaltables soluciones, pero siempre éstas se ven minimizadas y
prácticamente silenciadas, por el
equivocado tratamiento que da nuestra legislación a estas infracciones, primeramente
por el contraste que provoca entre su evidente gravedad y la clasificación de
contravenciones, que como tales son de menor gravedad, pues se cometen por
negligencia, imprudencia, y/o inobservancia de normas reglamentarias, es decir
únicamente con la categoría dogmática de culpa, y así las denomina como
culposas.

Delitos
culposos de tránsito

En segundo lugar el
legislador, en su desmedido afán de excluir totalmente el dolo de las infracciones de tránsito, se
ha encontrado con la imposibilidad de negar la magnitud de ciertas infracciones,
especialmente las que tienen gran cantidad de víctimas, o circunstancias
potenciales para producirlas, y que generalmente corresponden a las que se
cometen con dolo eventual, por lo que ha optado por crear una categoría
jurídicamente imposible, por la contradicción que encierra, a la que ha
denominado ?delitos culposos de
tránsito?, que es un absurdo porque
los delitos jamás pueden ser culposos, pues
un requisito esencial para que exista delito es el dolo, y si la
infracción es culposa jamás puede ser ni denominársela delito, sino simplemente
contravención, o, en definitiva, no pueden existir ?delitos culposos?.

En consecuencia, la
clasificación correcta de las infracciones de tránsito debería ser la
siguiente: Contravenciones, divididas en leves y graves, y Delitos de Dolo
Eventual, y de acuerdo con esta clasificación, debe realizarse la respectiva
tipificación, penalización, y dictarse las normas sobre medidas cautelares, sustitución de prisión
preventiva, y demás, teniendo en cuenta al imponer las penas, la
proporcionalidad que debe existir, por la menor gravedad del dolo eventual,
frente al dolo directo.

La corrección y las
puntualizaciones realizadas, en ningún momento deben distraer la atención de
funcionarios y de la ciudadanía en general, de los verdaderos orígenes del
emergente problema de la transportación terrestre, que es la irregular y muchas
veces ilegal concesión de autorizaciones
y licencias para conducir vehículos a motor,
la misma que se otorgan a personas que carecen de los niveles mínimos
intelectuales, psicológicos, y/ o de capacitación específica, por lo que hasta
que se eliminen estas causas, provenientes de la inmoralidad -denominada
eufemísticamente corrupción- tienen especial preponderancia las medidas
sancionadoras, y en consecuencia, el objetivo del presente aporte es conseguir
las necesarias reformas a la ley de la materia, que actualmente forma parte del
Código Orgánico Integral Penal.

Se deja constancia,
que los conceptos doctrinarios aquí expuestos, constituyen la teoría jurídica,
que con el nombre de este artículo está inscrita en el Registro de Propiedad
Intelectual.