E Infanticidio

Dr. Jorge W. German R.

E L TEMA QUE VOY A TRATAR COINCIDE con uno de los males de la sociedad contemporánea, tan extendida especialmente en los paises capitalistas como producto de la estructura económica y social imperante. Primeramente trataremos de conceptuar de una manera adecuada la figura del Infanticidio para luego contemplar las causales del mismo.

Definiciones

Existe una serie de definiciones por los tratadistas de las cuales mencionaremos algunas. Pige, sostiene que el infanticidio es el homicidio cometido de un niño después de dos días de nacido por sus ascendientes. Ricardo Solis dice: «Se denomina infanticidio desde el punto de vista médico legal a la muerte del recién nacido en forma intencional ya sea por la madre, familiar o tercera persona». El Dr. Guillermo Fernández Dávila de una manera más completa define el infanticidio como la muerte violenta de un niño o inmediatamente, en el momento de nacer o en los instantes que sigue al nacimiento, practicado por la madre y con móviles de honor.

Característica esencial

El delito de infanticidio, tiene que cometerse en el momento en que nace el niño o inmediatamente después del nacimiento, siendo la madre la autora principal quien actúa por diversos móviles principalmente por el de honor. El estado de recién nacido comienza cuando se inicia el parto y termina cuando el niño se ha adaptado a las condiciones extrauterina, es decir con circulación y respiración propia.

El aborto

En este punto cabe hacer un pequeño análisis de lo que es el Aborto.En obstetricia Aborto es la expulsión del ser humano en gestación antes de que sea viable. En el campo nuestro en materia Penal, aborto es la expulsión violenta, anticipada o prematura del embrión, feto o criatura con el fin de evitar el que nazca un nuevo ser.

Hay diferentes clases de aborto:

– El Patológico, Terapéutico;
– El Provocado o Criminal., que es el que nos interesa en este tema.

El Aborto provocado tiene relación directa con la moral de una persona como también con aspectos legales de orden penal. Se plantea la interrogante en este campo, por dentro de la estructura familiar y su recurso económico. Se plantea una pregunta, ¿No deben nacer los niños si los padres no tiene suficientes facilidades económicas para su desarrollo, educación y formación?…
En estos momentos, es verdad que muchas familias carecen de lo indispensable, sufren de necesidades y por último la fuente de sus ingresos no es segura y como es natural se presenta una situación de angustia y de inestabilidad. Este asunto puede ser ampliado en una forma tan vasta que puede ser objeto de un trabajo de tesis doctoral, para mis distinguidos futuros colegas de Abogados. Pero el objeto del fin que se propone este tema es sobre el Infanticidio a breves rasgos, y por lo tanto me preguntó: Si el estado de necesidad sería causa suficiente para provocar el aborto, sabiendo que muchas legislaciones conocen el estado de necesidad en general, como eximente de responsabilidad?. En el presente momento, este asunto da un nuevo giro, por cuanto un sinnúmero de sistemas, físicos, químicos y biológicos se impide la fecundación, de modo que una pareja podría tener un hijo cuando de una manera consciente así lo hayan resuelto los padres, más la realidad es que los anticonceptivos son empleados generalmente por personas que poseen recurso económicos que pueden hacer frente a la responsabilidad de la maternidad o paternidad. Los medios de control de la natalidad no han llegado a conocimiento ni uso generalizado del pueblo, principalmente en los sectores marginales de nuestras principales ciudades, como en Quito y Guayaquil. Por lo que es necesario tener una política más profunda con respecto al presente tema. Este delito no se registra sino muy escasamente en lo que llamamos pueblo, esto es la clase social carente de recursos económicos y culturales, nuestro pueblo sigue pensando que cada hijo nace en su palanqueta de pan, o traen alguna posibilidad más de ingresos económicos. La verdad es que la necesidad crea mayores incentivos para el trabajo, cuando es factible mejorarlo o incrementarlo.

Como causa de aborto tenemos que mencionar

pretender cubrir una falta al haber concebido la mujer fuera de matrimonio, por pobreza y por comodidad. Este último factor es más determinante en la actualidad y no tiene justificación alguna.
Si el engendro es el resultado de una violación, se justifica el aborto?.

El Estado protege la vida

‘Dejo al criterio de mis colegas el respectivo análisis de la pregunta. Pero quiero manifestar que en nuestra Constitución Política, se manifiesta que el Estado protege la vida del que va ha nacer desde el momento de la concepción hasta el nacimiento y no se diga posteriormente se diga indiferente a esta protección el que el feto sea o no viable, hay o no posibilidades de alguna anormalidad.Es necesario indicar que la célula femenina, fecundizada por el espermatozoide se divide una y otra vez formando la mórula; luego toma el nombre de un embrión hasta el tercer mes de gestación.

Desarrollo y crecimiento

Nada se puede distinguir hasta los ocho días de concepción. A los veinte días el embrión mide aproximadamente ocho milímetros; al mes de un centímetro y medio se puede apreciar el corazón con sus cavidades; a siete u ocho semanas el tamaño es de tres centímetros; se han formado los diversos órganos y el embrión es reconocible como que pertenece a la especie humana. Dentro de este segundo mes asoman los llamados puntos de osificación; la columna vertebral es distinguida como un eje gelatinoso, la cabeza es igual a la tercera parte del tamaño total. A partir del tercer mes el ser en formación toma el nombre de feto, su tamaño de siete a diez centímetros y un peso promedial de ochenta a ciento veinte gramos. Hay indicio de sexo junto a los riñones.
Al cuarto mes el tamaño es de quince centímetros y peso de unos trecientos gramos, se aprecia ya el sexo. Al quinto mes alcanza el tamaño de veintitrés centímetros aproximadamente y ya se han hecho presentes pelo y uñas. En el sexto mes con treinta centímetros de estatura, presenta vestigios dentarios en las encías, la piel es de color bermellón pardo, la criatura a comenzado a ser viable y lo es desde los siete meses en que ha llegado a un tamaño promedial de treinta y cinco centímetros y un peso de mil seiscientos gramos.
Al octavo mes alcanza cuarenta centímetros y un peso de dos mil doscientos gramos, desde este mes la piel va tomando color natural o sonrosada en los niños de raza blanca; los testículos no bajan aún el escroto. En el noveno mes tiene un tamaño de cuarenta y cinco a cincuenta centímetros y el peso promedial de tres mil trescientos gramos; el sexo está completamente conformado.
En los primeros mese el peso corresponde a la mayor parte de la cabeza. Es importante conocer estas características para en caso de aborto determinar a que tiempo de gestación corresponde la criatura. El feto está protegido por el líquido amniótico en una cantidad de mil centímetros cúbicos contra traumatismos exteriores, a parte de otras funciones orgánicas vitales.
El aborto, según la época de crecimiento del nuevo ser se llama ovular, embrional o fetal.

El Infanticidio en la Legislación Ecuatoriana

Nuestro Código Penal prescribe al infanticidio entre los delitos contra la vida.
Art. 443. «El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiera hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años».
Art. 444. «La mujer que voluntariamente haya consentido en que le hagan abortar, o causarse por sí misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años».
El delito de infanticidio debe ser cometido por la madre. Ella es la única agente activa y su hijo sujeto pasivo.

El infanticidio presenta las siguientes circunstancias

a). Intención criminal del sujeto activo: La madre impulsada por los trastornos del puerperio o por el deseo de ocultar su deshonra, destruye la vida de su hijo.
b). El infanticidio debe ser cometido en el parto, es decir, la muerte puede ser causada en el seno materno, cuando el ser no posee vida propia.
c). La influencia del estado puerperal ósea el recogimiento del útero hasta tomar su tamaño inicial, natural y anterior a la gestación.

El aborto provocado según nuestra legislación puede ser:

1. Sin violencia y sin conocimiento de la gestante (Art.441 inc.2)
2. Con violencia, con intención de causar el aborto pero sin conocimiento de la gestante (Art. 441 inc.2)
3. Con violencia ejercida en la gestante pero sin intención de que se produzca el aborto (Art. 441 inc.1)
4. Inicialmente no hay intención de causar el aborto. Se ejerce violencia sobre la gestante (Art.442)
5. Aborto consentido por la mujer. Sanción para el causante como para la madre que consistió. La ley prevé el caso de atenuación si se causó el aborto para ocultar la deshonra (Art.443 y 444), que es señores lectores con respecto al tema que estamos analizado.
6. Caso de aborto que causa la muerte a la mujer gestante que no consistió (Art.445).
7. Por último tenemos el aborto con la intervención de galeno o médico, obstetriz, etc. (Art.446).

Aspectos a establecer

Para establecer el delito de infanticidio se debe establecer fundamentalmente que el niño ha nacido vivo o está por nacer en forma normal y, en segunda instancia que haya sido víctima de su propia madre. Para establecar lo primero hay diversos procedimientos basados en la comprobación de signos de vida, que se manifiestan en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias.
La intervención pericial, establecerá por otro lado las posibles causas de la muerte del recién nacido.

Estas se agrupan según varios autores

a). Causas Patológicas.- Son factores de orden médico, tales como enfermedades, anomalías fetales, accidentes obstétricos, comprensión craneana, etc. Estas causas determinan la muerte del producto de la concepción antes, durante o después del parto.
b) Causas Culposas.- Estas tiene un interés médico legal más directo. Se trata de casos de imprudencia o negligencia de la madre, a consecuencia de la cual se produce la muerte. Resalta por su importancia de hemorragia umbilical, que es la pérdida sanguínea por los vasos del cordón después de cortado.
c) Causas Accidentales.- Tales como la sofocación que puede ser por la obturación de los orificios respiratorios del niño por el cuerpo o el brazo de la madre dormida; y parto por sorpresa, es decir, la expulsión inesperada que puede producir la muerte del recién nacido por la caída.
d) Causas Criminales.- Tales como el estrangulamiento, la sofocación, la sumersión, fractura del cráneo, heridas, quemaduras, etc.
Todas estas causas no obedecen sino a un patrón que es la estructura económica y social, la que genera la super estructura de nuestra sociedad.
He allí las causa fundamental de las otras que he mencionado arriba.

A mi concepto, las causas patológicas son consecuencia de las ineficacias medidas o tratamientos médicos, ya por la formación teórica carente de una base real y concreta, ya por el escaso interés por las enfermedades fetales o casos obstétricos. Las causas culposas que recaen directamente sobre la madre del recién nacido, se debe fundamentalmente a razones de orden económico y social y la negligencia no es sino consecuencia de una falta o deficiencia u orientación maternal.
En el caso de las causas accidentales, podemos decir que nuestra legislación no precisa de manera tal, confundiéndose en muchos casos las accidentales con las criminales sin considerarse los casos atenuantes.
Pero, si bien es cierto, que las causas criminales son las que se condenan y reprimen con rigor, éstas no son sino también consecuencia del estado económico y del desequilibrio en que se desenvuelve nuestro País.

Estado actual de nuestra sociedad

Obedece pues, a la estructura económica arcaica y a las formas super estructurales especialmente lo jurídico, cultura y político que únicamente justifican el estado actual de nuestra sociedad.Familias numerosas carentes de los más mínimos recursos económicos, falta de una adecuada educación u orientación médico legal, la pro-sociales propios de nuestro medio son las causas directas del infanticidio. Se habla de una sociedad nueva, pero la estructura económica-social y la mentalidad humana no se rompen así normas. Empecemos por enseñar a pensar sobre nuestra realidad y busquemos los medios que nos permitan poner en marcha toda una gigantesca operación de salvar a nuestra sociedad. Por lo tanto es necesario de una manera urgente cambios sociales.