Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
DIRECTOR DEL MOVIMIENTO ACADEMICO DE ABOGADOS PROGRESISTAS

D URANTE MUCHOS AÑOS escribo temas deontológicos relacionados con la abogacía, el abogado y temas jurídicos; pero el instante en que se me pidió escribir sobre «El abogado en defensa y representación de los intereses del Estado», en la Contraloría, en la Procuraduría, en el Ministerio Público, en la Defensoría del Pueblo, en la Función Judicial, etc, fue para mi un momento de suspenso y sorpresa porque el tema tratado en forma seria y profunda es áspero y delicado; de tremendo impacto, por lo polémico que resulta decifrar si el abogado que asume un trabajo en relación de dependencia en la función pública o empresa privada, logra conservar la calidad de tal o ipso facto se convierte en un mandatario, dependiente público o privado o en un burócrata más, con las limitaciones propias de cada situación.

Definición del Abogado

En verdad Dalloz dice que: «Abogado es el que después de haber tenido el grado de licenciado en derecho, se encarga de defender oralmente o por escrito ante los tribunales, el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos.» Y a la abogacía se la define como la profesión de las defensas judiciales; y, su ejercicio no es una consagración académica sino una concresión profesional.
Los elementos materiales que debe reunir el abogado son: la vida ordenada, el estudio, la elegancia en todos los aspectos, la pulcritud física en el despacho profesional, el orden; y, los elementos espirituales, la libertad, el honor, el celo del secreto profesional, la lealtad y la perseverancia.

Víctor Manuel Peñaherrera decía que en el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos; y, Miguel Angel Osorio, enseñaba que: «Primero es ser bueno; luego ser firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último.» Aún más, mucho se habla de que quien domina admirablemente los códigos en la teoría, será un erudito jurídico insigne; «pero que si no conoce las pasiones, más todavía, si no sabe atisbarlas, toda su ciencia resultará inútil para abogar.» En fin, el abogado es el que ama el estudio del derecho y lo aplica bien en la solución de los problemas sociales e individuales. Lo que resulta que, no es fácil definir la personalidad del abogado, por lo complejo y delicado que implica el ejercicio de la profesión y la misma definición del derecho, como elemento indispensable en la administración de justicia. Sin embargo considero que; la reflexión que trae Ciurati, en su obra «Arte Forense» es la que más se aproxima, sobre todo, en la formación de un abogado; cuando dice que éste, no debe ser un pozo de ciencia jurídica, sino más bien la conjunción de la conciencia, la educación y el conocimiento del oficio; por eso afirma: «Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo esto formaréis un Abogado completo».

El ejercicio profesional

En la realidad, el ejercicio de la profesión, en todo momento, obliga al abogado a escuchar el problema que se plantea; y, a consultar: ¿Quién me consulta? ¿Qué pretención tiene? ¿A quién causará perjuicio con mi asesoramiento? ¿Dónde está la equidad?. Luego vendrá la aplicación legal, casi en forma secundaria. Así lo enseñan los maestros; pero en el caso del abogado empleado público o empleado privado, aún siguiendo el camino antes trasado, no puede dar paso al análisis en su conciencia ni formar la convicción de la justicia; porque más bien, debe obedecer la línea de conducta o mandato de la política de gobierno o de la voluntad de quien tenga que obedecer.

En esas circunstancias, el abogado empleado en el sector público, empleado en la empresa privada o el que en libre ejercicio profesional, no es lo más importante el conocimiento del derecho, sino el conocimiento de la vida. «El derecho positivo está en los libros. Se buscan, se estudian y en paz. Pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y sentimientos para advertirlos, será abogado, quien no tenga más inspiración ni más guia que las leyes, será un desventurado ganapán. Por eso digo que la justicia no es fruto de un estudio, sino de una sensación. «M.A.Osorio».

Mandatario especial

En el abogado que se desenvuelve dentro del empleo público; sobre todo, se produce una pérdida de la libertad de acción, que le obliga a pedir un mandato específico y determinado; y, a olvidarse del bien común y del interés social, si el gobierno de turno y el titular del órgano, se alejan del fin consustancial del Estado, como servidor de los altos intereses de la vida y de los bienes de sus habitantes. Esta situación, ciertamente que no deja espacio, para evitar el choque con la esencia de la abogacía; que es una profesión libre. Según J.M.Martínez Val, «El adjetivo es probablemente un pleonasmo. Porque no es concebible profesión sin libertad. El pintor que no se emancipe del maestro será siempre discípulo y no artista; el Letrado que hipoteque sus decisiones a cualquier cosa que no sea el arbitrio de su conciencia, nunca pasará de ser un rábula. No será abogado». En verdad muchas veces se ha repetido esa sentencia, que decía Mme. Roland cuando iba camino a la guillotina: «¡Oh libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!» «La libertad es dominio y señorío.» «Por su camino no vamos a lo fácil; vamos a lo exigente y arduo. Tener señorío es ser señor… y tener madurez, es tener capacidad.»

En base a estas reflexiones y criterios antes mencionados; y, muchos más juristas y estudiosos del derecho, a través del tiempo, han sostenido la opinión; de que el abogado en general es un mandatario especial y limitado, que está obligado a ejecutar, lo que el cliente, litigante o contratante le pide; sin embargo considero que, ese calificativo no corresponde a todos los abogados en general, sino más bien a la mayoría de abogados empleados en el sector público, sector privado y abogados en libre ejercicio, por ser rutinario o mero tramitador; esa realidad es dura y afecta a muchos. El verdadero abogado, no puede ser solo un mandatario, porque al celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales, no solo se obliga a consultar los códigos para ubicar el caso dentro de la Ley; sino que asume la defensa, después de, introducirse en las causas y los efectos del fenómeno social, que ocasionó el problema, como elementos indispensables para formar su convicción, puesto que es punto fundamental en la intervención del abogado, después de trazar un plan con estrategias claras y precisas, que tengan como fin el éxito de la defensa.

Es que la norma jurídica no regula caso por caso que sucede a diario en la intrincada realidad social, «…sino que la sirve y por esto camina mansamente tras ella, consiguiendo rara vez marchar tras su paso» «M.A.Osorio.» Y, más todavía si el autor de la norma legal es el Legislador desinformado o que, por el paso del tiempo la norma jurídica no tiene aplicación social y más bien como lo refiere el gran maestro español antes mencionado, citando a un literato anónimo que «El derecho es como una mujer casquivana que se va detrás de cualquier hombre que haga sonar espuelas.» En consecuencia, quien después de abrazar a la abogacía, acepta el papel de empleado público o privado, éste, se convierte en un mandatario especial, porque su papel ya no es el de un abogado en libre ejercicio profesional, debido a que el vínculo contractual o el nombramiento lo deja atado con los lazos de obediencia a la autoridad, la Constitución y la Ley, sin el libre albedrío de su conciencia; sujeto a la autoridad, representante del Estado o patrono. Aún en los casos de dirección departamental o de titular al más alto nivel de cualquier órgano del Estado; circunstancias que constituyen camisas de fuerza, que le impiden actuar como estratega y con estrategias en la defensa.

Dignidad y libertad

En síntesis, éstas reflexiones son duras; pero al celebrar una vez más en el Ecuador, el día del abogado en el calendario del tiempo, es preferible sustituir los votos lisongeros y falsos, por el saludo sincero envuelto en el mensaje constructivo que ayude a todos los abogados en cualquier lugar que se encuentren, a salir airosos con dignidad y libertad, de la crisis económica, académica, institucional y social, porque es urgente que el abogado reivindique sus derechos plenamente, negándose a asumir honores que no le corresponden ni a enfrentar sumiso, acusaciones injustas que afecten a su imagen. Para que no se diga a los jóvenes que se inclinen por esta profesión: «Ya que no sirves para nada útil, estudia para abogado.» Es que: «El abogadoo lo es con apasionamiento lírico, o no puede serlo, porque soportar de por vida una profesión que no se estima es miserable aherrojamiento, solo comparable al de casarse con una mujer a la que no se ama; y quien lleva clavadas tales espinas no tiene resistencia más que para lo mecánico, para lo que se puede hacerse con el alma dormida o ausente.» «M.A.Osorio», aplicable también para el caso de la mujer abogada; pues bien enseñaba el Dr. Víctor Manuel Peñaherrera refiriéndose a la vocación de abogado: «Amad, pues, a la abogacía como habes de amar a vuestra novia, si vais a desposaros con ella; si ella ha de ser vuestra inseparable compañera; si bajo su égidad vais a luchar por la existencia; si ella ha de fijar vuestra posición social en la vida y ha de cubrir con honra y veneración vuestra memoria».
Es indudable que, quien acepte la responsabilidad de defender al Estado desde cualquier punto en la administración pública, lo debe hacer, sin olvidarse del bien común de la sociedad y del bien individual de las personas; trabajando con responsabilidad, honorabilidad, dignidad y perseverancia; elementos fundamentales, en la dura tarea que le asigne el Estado, a través de sus órganos y funcionarios que lo representan, en cada institución pública, cuyo ámbito de jurisdicción y competencia; en muchos casos obedecen a intereses negativos y perjudiciales a la sociedad civil y a las personas individualmente consideradas.

Con la solidaridad del Legislador, la sociedad y los propios gremios abogaciles, en el futuro sería muy importante que, a los abogados involucrados en la función pública o privada; en el nombramiento o contrato, conquisten espacios de libertad; que les hace falta, a fin de que puedan actuar según su conciencia y convicción; y, se liberen de actuar desde la cárcel de su oficina de trabajo; y, la impotencia de actuar con libertad, pensando siempre en que, por más interés público que signifique tal o cual caso, primero debe estar la equidad detrás de la libertad de defensa, que solo existe, cuando al abogado le respaldan un colegio o cuerpo gremial; porque el abogado muchas veces está obligado a defender tesis, que desagradan al poder o a la opinión pública; impresionable, visceral, versátil, por decir lo menos; o contrariar intereses poderosos y agresivos, con el grave riesgo de claudicar.

En fin, para el abogado servidor público y para todos los abogados de toda condición social, posición económica, sexo; en el lugar que se encuentren, «UN SALUDO MUY ESPECIAL», enlazado con nuestra amistad, pensando siempre que el evangelio del abogado que debe ser, en toda circunstancia y en todo momento, el total comprometimiento, al servicio del ser humano, porque en caso contrario el trabajo del jurista sería inútil y contrario a la utilidad social.

Parafraseando al belga León Tehodoro, en este día, el Movimiento Académico de Abogados Progresistas, ratifica su felicitación a todos los abogados y les dice con afecto filial que: «Será un eterno honor de nuestro Movimiento, hablar y actuar sin rencor ni temor, permanecer, sea cualquiera el porvenir, sin miedo ni reproche. Puesto que la abogacía es una profesión autónoma y libre, para realizar con ella la obra común de la justicia; y, que por lo tanto no recibimos órdenes ni mandatos de nadie, ni reconocemos la tutela ni el control de ningún poder político ni gremial.»