Por: Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E N LAS DIFEENTES ÉPOCAS DE LA HISTORIA de la humanidad han existido aspiraciones vitales que han dentado una visión sobre la libertad, dignidad humana y la justicia, y que han sido recogidas por documentos de muy distinta naturaleza, en grandes obras de la literatura y la filosofía, y que tuvieron un origen iusnaturalista como contrarréplica a los excesos absolutistas. Se los esgrime como derechos naturales, que son más que derechos subjetivos, facultades o prerrogativas de los individuos y que el ordenamiento jurídico reconoce, obligando a un determinado comportamiento, a dar, hacer o abstenerse, y que poco a poco se han ido plasmando en reglas jurídico ­ positivas de los derechos humanos; gestándose un nexo matriz entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, entre el derecho objetivo y los derechos subjetivos.

La Carta Política de nuestro país, al igual que la de toda la comunidad de países, brinda a todos los ciudadanos instrumentos procesales destinados a la protección y garantía de los derechos humanos. El constitucionalista Juan Zarini Helio, en su obra «El Derecho Constitucional», Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, Pág., 521, señala que las Constituciones «ponen al alcance de los afectados, las vías y medios efectivos, rápidos y eficaces. A fin de que los órganos jurisdiccionales deparen tutela oportuna, que haga realidad el ejercicio de los derechos constitucionales».

Mecanismo fundamental de defensa

La Constitución de la República, norma suprema de Estado ecuatoriano, al regular la institución del amparo constitucional se aparta de otros ordenamientos constitucionales y lo consagra como un mecanismo fundamental y no residual de defensa de los derechos constitucionalmente protegidos, que al ser vulnerados por actos ilegítimos de las autoridades públicas pueden provocar daño grave. La acción de amparo busca por lo tanto evitar que los ciudadanos sufran daños que no se encuentran jurídicamente obligados a soportar; y esto se inscribe perfecta y lógicamente con el fin del Estado de garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, por lo cual no es necesario que se agoten las instancias administrativas o judiciales de forma previa a la presentación de una acción amparo, ni es necesario tampoco que los daños o los efectos de las actuaciones ilegítimas pueden ser reparados en estas instancias.

Lo que nuestra Constitución exige es que, el acto que es expresión de la autoridad pública en función de su cargo, sea que este produzca efectos jurídicos, o ya se trate de un simple acto de administración y hasta aquellos actos reglados que afecten un derecho subjetivo del accionante, sea ilegítimo (razones de competencia, contenido, objeto y forma) y que en lo fundamental vulnere o esté por vulnerar uno o más de los derechos subjetivos de las personas y que, además esta conducta cause o vaya a causar un daño grave.

Importante instrumento jurídico

Se trata de una garantía que tiene todos los ciudadanos para demandar a través de este mecanismo ágil y sencillo por la violación de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, contenidos o consignados en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales vigentes. Sin embargo, hay que tener presente que los derechos humanos no son sólo los que se menciona en la Carta Política y los tratados internacionales, sino además todos los inherentes a la persona humana y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material (Art. 19 de la C.P.) y sobre los cuales el debate no ha concluido.

La acción de amparo se convierte así, en el más importante instrumento jurídico que confronta la presunción de legitimidad de que gozan los actos de las autoridades públicas, cuando estos actos son ilegítimos y vulneran derechos subjetivos, la actividad humana misma, o el interés legítimo de las personas; pero el amparo hoy por hoy, según el Tribunal Constitucional va más allá, tutela no sólo los derechos fundamentales de las personas, sino los más variados derechos que la Constitución establece. Aspecto que ha sido interpretado de tal manera que, a través del amparo se vena afectados sus derechos patrimoniales u otros, situación ante la cual el Tribunal al no ser instancia de conocimiento y declaración de derechos, no puede resolver a quien le corresponde la titularidad del derecho, no puede resolver a quien le corresponde la titularidad del derecho de dominio o posesión, a menos que el derecho esté perfectamente establecido y éste haya sido transgredido por el órgano administrativo.