Cámara de Comercio de Quito

El arbitraje y otros medios alternativos para la solución de conflictos últimamente han cobrado especial importancia y se encuentra reconocidos en la Constitución Política de la República.
La Cámara de Comercio de Quito a través de su Departamento de Conciliación y Arbitraje, la Cámara de Comercio de Guayaquil y la Corporación Latinoamericana de Desarrollo, tomaron para sí la elaboración de una propuesta de una nueva Ley que regule tanto el arbitraje como la mediación, la misma que sustituye a la Ley de Arbitraje Comercial.
Ponemos a disposición de los señores afiliados, los aspectos más relevantes de la Ley de Arbitraje y Mediación para su conocimiento.

Concepto de Arbitraje

El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrativo que se conformaren o por árbitros independientes designados para conocer dichas controversias.

Clases de Arbitraje

1.- Arbitraje Administrativo.- Cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo la Ley de Arbitraje y Mediación.

2.- Arbitraje Independiente.- Cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo la Ley de Arbitraje y Mediación.

3.- Arbitraje de Equidad o de Derecho.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo serán en equidad.

4.- Arbitraje de Equidad.- Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros tienen que ser necesariamente abogados.

5.- Arbitraje de Derecho.- Si el laudo debe expedirse fundando en derecho, los árbitros deberán atenerse a la Ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados

Capacidad para someterse al arbitraje

Sector privado. – Podrán someterse al arbitraje regulado en la Ley especial sobre la materia, las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma.
Sector público.- Para que las diferentes entidades que conforman el sector público puedan someterse al arbitraje, además de cumplir con los requisitos que establece la Ley, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

a) Pacto u convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de que se quisiera formar el convenio una vez surgida la controversia, deberá consultarse al Procurador General del Estado, dictamen que será de obligatorio cumplimiento.

b) La relación jurídica a la cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual.

c) En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y,

d) El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público renuncia a la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha Institución.

e) El incumplimiento de los requisitos señalados acarreará la nulidad del convenio arbitral.

Formas de someterse al Arbitraje

Convenio Arbitral.- Es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

a) El convenio arbitral deberá constar por escrito.

b) La nulidad de un contrato no afectará la vigencia del convenio arbitral

1.- Cuando el convenio no consta por escrito.- Si se refiere a un negocio jurídico al que no se incorpore el convenio en su texto, deberá constar en un documento que exprese el nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico a que se refiere.

2.- Indemnizaciones civiles ( delitos y cuasidelitos ).- Se entenderá que existe un Convenio Arbitral no solo cuando el acuerdo figure en un único documento firmado por las partes, sino también cuando resulte de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al Arbitraje.

Juicio iniciado ante la Justicia Ordinaria

No obstante haber juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, las partes podrán recurrir al arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarán al Juez competente el archivo de la causa, acompañando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse pendiente un recurso, deberán además desistir de él.

Intercambio de cartas u otro medio escrito

Se entenderá que existe un Convenio Arbitral no solo cuando el acuerdo figure en un único documento firmado por las partes, sino también cuando resulte de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al Arbitraje.
El Convenio Arbitral, que obliga a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia ordinaria.

Renuncia del convenio arbitral

– Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio que hayan celebrado
– Cuando cualesquiera de las partes acude con su reclamación al órgano judicial competente.
– Se entenderá , sin embargo, que tal renuncia existe cuando, cualquiera de las partes presenta una demanda ante un órgano judicial, el demandado no opone, en el tiempo de proponer excepciones, la de existencia de convenio arbitral.

Trámite de la excepción propuesta ante Organo Judicial Competente

Cuando propuesta la excepción el órgano judicial respectivo deberá sustanciar y resolver esta excepción, de haberse propuesto.

a) Traslado a la otra parte.- El órgano judicial respectivo para sustanciación y resolución de la excepción debe correr traslado a la otra parte.

b) Exigencia de probar afirmaciones.- El órgano judicial respectivo exigirá a los litigantes la prueba de sus afirmaciones dentro de los tres ( 3 ) días subsiguientes a la fecha en que se haya comunicado el traslado.

c) Aceptada la excepción.- Aceptada la excepción deberá ordenarse el archivo de la causa.

d) No aceptada la excepción.- Si el órgano judicial respectivo no acepta la excepción, ejecutoriado el auto dictado por el Juez, se sustanciará el proceso según las reglas generales.

Iniciación del Juicio Arbitral

La demanda arbitral del centro ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se hubieren establecido en el convenio.

Contenido de la demanda

La demanda contendrá:

a) La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone;
b) La identificación del actor y la del demandado;
c) Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
d) La cosa, cantidad o hecho que se exige;
e) La determinación de la cuantía;
f) La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor, y;
g) Los demás requisitos que la Ley exija para cada caso.

Además, se debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, los mismos que son:

a) El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado;
b) La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz;
c) La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figura como actora;
d) Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,
e) Los demás documentos exigidos por la Ley para cada caso.

Documentos que deben acompañar

A la demanda se debe acompañar:
a) El convenio arbitral o copia auténtica de éste; y,
b) Las pruebas.

Solicitud de diligencias probatorias

Se solicitará la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la demanda.

Citación y contestación de la demanda arbitral

Presentada la demanda, el director del dentro de arbitraje, o si fuere el caso, el árbitro o árbitros idependientes previa su posesión, calificará la demanda y mandarán a citar a la otra parte, dentro de los cinco días subsiguientes.

– Se concederá el término de diez días para la contestación de la demanda

– Se adjuntará las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la contestación.

– El silencio se considerará como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda.

– Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. La imposición de determinación del domicilio del demandado deberá justificarse con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Civil.

– Si el demandado no compareciere en el término de diez ( 10 ) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda.

– Si el demandado tuviere su domicilio fuera del lugar de arbitraje, se le concederá un término extraordinario para que conteste la demanda, el que no podrá exceder del doble del ordinario.

Reconvención

Al contestar la demanda, el demandado podrá reconvenir exclusivamente sobre la misma materia del arbitraje y siempre que su pretensión pueda, conforme al convenio arbitral, someterse al arbitraje.
– En este caso se concederá al actor el término de diez ( 10 ) días para que conteste la reconvención.

– A la reconvención y su contestación se deberá adjuntar las pruebas y solicitar las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en éstas.

Modificación de la demanda o contestación

Las partes podrán modificar la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta, por una sola vez.

– Las partes tienen un término de cinco ( 5 ) días luego de presentada la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda o la contestación a ésta.

– Las partes tienen el término de tres ( 3 ) días para contestar cualquiera de las modificaciones, en cuyo caso no correrán los términos que estuvieren transcurriendo.

Continuación del proceso arbitral

Si el demandado, una vez citado con la demanda no compareciere al proceso, su no comparecencia no impedirá que el arbitraje continúe su curso.

Audiencia de mediación

Una vez contestada o no la demanda o la reconvención, el director del centro de arbitraje o del árbitro árbitros independientes notificarán a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes.
En la audiencia podrán intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores.

Intervención de un mediador.- Esta audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente, quien escuchará las exposiciones de los interesados, conocerá los documentos que exhibieren y tratará que las partes lleguen a un acuerdo que ponga término a la controversia.

Acta de Acuerdo.- El acuerdo al que lleguen las partes debe constar en un acta que contendrá lo convenido por éstas y no los incidentes, deliberaciones o propuestas realizadas en la audiencia.

Efecto del Acta de Acuerdo.- El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada o de cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez acepte excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio.

Declaración en rebeldía.- Si concurriere una sola de las partes será escuchada y se anotará la ausencia de la otra, a la que de declarará en rebeldía, lo que será tomado en cuenta para la condena de costas.
De no existir total audiencia de conciliación, se designará los árbitros y continuará el proceso.