EL ASILO
POLÍTICO

Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCION

El Dr. Antonio Parra Gil señala: ?Lo negativo de este derecho es que
muchos países han otorgado refugio o asilo político a delincuentes comunes,
prófugos de la justicia de su patria?, o sea varios autores coinciden en
afirmar que el asilo determinó el retraso con que aparece la extradición.

EXTRADICIÓN Y
ASILO

Como garantía del asilo, tenemos una contragarantía
que vendría a ser la extradición que el país de origen puede requerir, o sea
que son diferentes; asilo que se refiere a perseguidos políticos, mientras que
la extradición se refiere a delincuentes comunes, por eso es fundamental
establecer esta distinción.

ASILO
ECLESIÁSTICO

Es el derecho que corresponde a las
iglesias, edificios sagrados y otros lugares profanos (así lo señala la
doctrina del Derecho Canónico), para que los delincuentes que a ellos se acogen
no puedan ser extraídos violentamente ni investigados con pena capital u otra
grave.

La misma doctrina eclesiástica señala
que, este principio se fundamenta no sólo por el amor y la caridad con que mira
la Iglesia a los desgraciados, sino también por el profundo respeto que
consagra a los lugares sagrados y muy especialmente a los templos destinados al
culto de la divinidad; por eso se dice: ?Odia es cierto uno el delito y hace
cesar sobre él todo el peso de su indignación, pero compadece al delincuente y
lo acoge bajo su amparo, procurando que exista el arrepentimiento y librarlo de
esta manera del rigor de la ley?.

LAS PERSONAS
QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DE EXTRADICIÓN O ASILO SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO

El
Derecho Canónico antiguo, señalaba que estas personas eran las siguientes:

1.
Los
ladrones que en parajes públicos o en casa particulares roban con violencia o
infiriendo heridas.

2.
Los
devastadores e incendiarios de campos.

3.
Los
homicidas o mutiladores en Iglesias o lugares sagrados.

4.
Para
los que traicionan o matan a otro.

5.
Los
asesinos que cometen el homicidio por precio.

6.
Los
herejes en causa de herejía, etc.

TRATADOS
SOBRE EL ASILO VIGENTES EN EL ECUADOR

Hasta el año 2002, puedo señalar que
estaban vigentes los siguientes;


Habana
1928


Asilo
Político Montevideo 1933


Asilo
Diplomático Caracas 1954


Asilo
Territorial Caracas


El
Derecho Internacional Privado, llamado Código Sánchez de Bustamantetrata sobre
el asilo en los Arts. 296, 304 y 344 a 381.

Ley Orgánica del Servicio Exterior en
el número 7 del Art. 4 señala la facultad de otorgar asilo por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores, aun cuando es de conocimiento general es
el Presidente de la República quien debe en último término disponer lo que
corresponda.

EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ECUADOR
EN MATERIA DE EXTRADICIÓN, ASILO Y OTROS

Es necesario conocer brevemente sobre
estos temas para comprender de mejor manera la trascendencia de los tratados y
convenios internacionales celebrados por nuestro país, más aún los Arts. 424 y
425 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente que los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que
reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; y
además dentro del orden jerárquico de aplicación de las normas se encuentran
después de la Constitución los tratados y convenios internacionales; lo que
guarda concordancia con el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.

¿QUÉ ES EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

Está constituido por el conjunto de principios
que traducidos en normas de carácter positivo, tienen por objeto fijar la
eficacia de la ley sustancial de derecho privado en el espacio, cuando en la
respectiva relación jurídica intervienen elementos extra nacionales, dice
Álvaro Hernán Medina.

DEFINICIÓN DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Para algunos tratadistas, el Derecho
Internacional Privado es la rama del derecho privado, cuyo objeto consiste en
estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios
elementos extraños al derecho local.

Sánchez de Bustamante dice: ?Es el
conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la
competencia legislativa de los Estados cuando han de aplicarse a relaciones
jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación?.

NATURALEZA
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es una disciplina jurídica
eminentemente práctica, que debe su existencia a los problemas que se presentan
en la vida jurídica de las personas y de las cosas, por la colisión de las
normas cuando una relación de derecho está afectada por más de una legislación,
decía el maestro Mario Gómez de la Torre, profesor de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.

CONSTITUCIÓN
DE REPÚBLICA Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Constitución de la República en el
Art. 416 señala: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, en consecuencia: ?9. Reconoce el derecho
internacional como norma de conducta y, demanda la democratización de los
organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al
interior de estos?; es fundamental tener en cuenta estos principios de las
relaciones internacionales que establece el Art. 416 de la Constitución para el
caso de pedido de asilo de Julian Assange, pues es la norma que rige la
relacionales que tiene el Ecuador.

DERECHO
INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

La doctrina actual afirma que el
derecho internacional es un derecho de coordinación mientras que el derecho
interno es un derecho de subordinación.

HISTORIA DEL
CÓDIGO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE

Fue aprobado en la Habana Cuba el 20
de febrero de 1928 en la VI conferencia Panamericana, consta de 437 artículos,
y como señala el maestro Patricio Sánchez, distinguido maestro de la facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, se refiere a varias
materias como la civil, penal, laboral e internacional; y que dicho Código fue
suscrito por 20 Estados ratificado por 15, pero algunos hicieron reservas,
aclarando que los Estados Unidos de América no votó porque manifestó que dicho
Código iba contra su Constitución Política, lo que le prohibía.

DEFINICIÓN DE
LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

¿Qué son los
tratados?

Los tratados son expresiones formales
de voluntad suscrita entre dos o más Estados mediante los cuales se crea,
modifica o extingue entre ellos una relación jurídica determinada. Tienen
carácter vinculante y los Estados se hacen parte a través de un procedimiento
(por lo general de suscripción, aprobación y ratificación).

La vigencia de estos empieza en un
momento determinado y durante la misma, su exigibilidad es plena de acuerdo al
rango que adquieran al incorporarse al derecho interno.

¿Qué es convenio?

Se emplea en el Derecho Internacional
como equivalente a Tratado; esto es, como acuerdo de voluntades entre dos o más
Estados u organizaciones internacionales, por el que se crea, modifica o
extinguen derechos y obligaciones entre partes.

¿Qué es Convención
o Pacto?

La palabra convención o pacto
internacional se reserva generalmente para los tratados o acuerdos
multilaterales abiertos a la adhesión de otros Estados.

¿Qué es Protocolo?

Es un instrumento internacional en el
que consta un acuerdo internacional, aclaratorio, o la común interpretación de
otro acuerdo, tratado, convenio, prexistente sobre el mismo asunto.

En resumen los TRATADOS, CONVENIOS,
ACUERDOS Y PROTOCOLOS, constituyen derecho internacional positivo para los
Estados que son parte contratantes, por esta razón los tratados son la fuente
más importante del derecho internacional y su conjunto forma lo que se llama
derecho internacional convencional, cuestiones que se deben tomar en cuenta el
asilo del señor Assange.

CONCLUSIONES

La Redacción Política de diario El
Comercio señala que en 1954 los países miembros de la Organización de Estados
Americanos (OEA) firmaron la Convención de Caracas; la misma que en los Arts. 1
y 3 tratan sobre el asilo, que se debe conceder para temas políticos y se
excluye para las personas procesadas legalmente por delitos comunes.

Que el Ecuador no ha suscrito con los
países europeos ningún convenio internacional sobre asilos, y que el único
instrumento multilateral que recoge el tema del asilo es la Declaración
Universal de Derechos Humanos.

El Embajador Fernando Córdova Bossano
que ante la falta de convenios bilaterales sobre el asilo, el tema queda a la
tradición e interpretación de Inglaterra
en esa materia, aclarando que según la normativa inglesa los jueces son los encargados
de analizar cada caso y la solicitud de salvo conducto, de acuerdo con la
conveniencia del proceso; esto es el tema debe ser aprobado primero por la Cámara
de los Lores (Magistrados), finalizado su examen, el tema pasa a conocimiento
de la Cámara de los Comunes (Legisladores) que constituye el poder ejecutivo;
de tal modo se concluye señalando, que
para que un salvo conducto sea extendido en el Reino Unido, se requiere la
aprobación de ambas instancias, y dice:
?Solo así, Assange podrá salir de la Embajada del Ecuador en Londres y tomar un
vuelo a Quito?.

La misma prensa manifiesta que decenas
de ecuatorianos han pedido asilo político en varios países del continente,
entre ellos varios ex mandatarios.

Señala que Julián Assange está acusado
en Suecia de un cargo de coerción ilegal, dos casos de acoso sexual y un caso
de violación, todos ellos presuntamente cometidos en agosto de 2010.

A la final se indica que el Director
de Wikileaks Julián Assange se mostró cauto sobre el resultado que obtendrá su solicitud
de asilo político al Ecuador, manifestó que su vida se encontraba en grave
riesgo, pero también reconoció que los ecuatorianos ?Eran solidarios en
relación a mis luchas y en las luchas de la organización con Estados Unidos?.

El Dr. Antonio Parra Gil, concluye
señalando: ?Si bien el país al que se pide comprensión, puede otorgar o negar
el asilo sin dar explicación, tiene el deber de analizar la información
proporcionada por su misión diplomática y por la Cancillería del país en el que
se encuentra el supuesto perseguido político, porque el asilo no puede confundirse
con la inmunidad (el derecho de asilo ante la C.I de J. de Colombia. M. de
Relaciones Exteriores, 1950), ni puede oponerse a la acción de la justicia (comentario
del presidente Febres cordero a propósito de la sentencia de la C.I) de J., en
el caso del asilo de Víctor L. Haya de la Torre?.

Dr.
José García Falconí

DOCENTE,
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]