El Cohecho

E N LAS ÚLTIMAS SEMANAS , se ha hablado mucho del delito penal llamado cohecho, debido a denuncias que implican al Vicepresidente de la República, a Diputados y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Por la investidura de los implicados en esta denuncia, el cohecho se ha convertido en una palabra que necesita ser explicada en toda su magnitud jurídica para poder entender la dimensión del problema jurídico-político que vive el país.

Aspectos doctrinales

Sin pronunciarnos sobre el tema de las denuncias queremos aportar algunos datos sobre este delito:
1.- Para aclarar lo que nuestra ley establece, nos permitimos exponer lo que algunos tratadistas han escrito sobre el tema. Para ello, citaremos textualmente la doctrina recogida por la Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones Nº 3, pag.466-467.
Carrara, dice que los españoles designan como cohecho a lo que las escuelas italianas llaman corrupción y expresan el tráfico de justicia que se hacía por dinero y por antonomasia, consiste en la corrupción moral del Magistrado; y puede definirse como «la venta de un acto perteneciente a sus funciones y que por regla general debería ser gratuito, lo hace un funcionario público o una persona privada». Expresa que en este delito los delincuentes son siempre dos: el que vende la justicia y el que compra. Los criterios esenciales deben buscarse primero en la persona; segundo en el acto; tercero en la causa. Para que ocurra este delito es preciso que una persona constituida en oficial público haya recibido o querido recibir un lucro; el acto tiene que ser inherente al cargo desempeñado; y el tercer elemento es el lucro pactado en provecho propio por el oficial público como recompensa de un acto de su cargo.

Sebastián Soler , sostiene que el cohecho en el Derecho Argentino consiste en pactar la venta de un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido, es un delito bilateral en que el objeto tutelado es el funcionamiento normal y correcto de la administración, el cual es puesto en peligro por el solo hecho de la existencia de actos corruptos. Añade que el sujeto pasivo de la corrupción es siempre y exclusivamente del Estado. Se llama cohecho pasivo, dice el tratadista, el delito del funcionario que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción llamado cohecho activo. «Para nosotros, debe existir un trato anterior al acto y entre aquél y el acto mismo debe mediar una relación de carácter interno Psicológico. El pago o la promesa han de ser, es decir, en consideración a una conducta futura del funcionario; difícilmente podrá admitirse la tentativa, ya que el delito queda consumado por el acuerdo».

El hecho debe ser doloso.

El acuerdo experimental no es suficiente. En síntesis, el delito del funcionario consiste en admitir. Este debe ser un acto positivo y personal. El delito del particular consiste en presentar u ofrecer la dádiva. La dádiva debe ser hecha mientras el funcionario conserva la calidad de tal».
Para Eusebio Gómez, «el delito de cohecho entraña enorme gravedad porque nada perjudica tanto el prestigio de la administración público como la conducta indigna del funcionario que realiza o deja de realizar por precio lo que le corresponde hacer por razón de su oficio».
Para él integran este delito los siguientes elementos: un funcionario público, la recepción por el mismo, o por persona interpuesta, de dinero o cualquier otra dádiva; la aceptación por parte del funcionario, de una promesa directa o indirecta; y, una razón determinante de la dádiva o la promesa, que es la que funcionario haga o deje de hacer halgo relativo a sus funciones».
Para nuestro ilustre tratadista Francisco Pérez Borja, esta infracción «consiste en el ofrecimiento de una parte y la aceptación por un funcionario público de alguna ventaja o provecho para ejecutar un acto que está dentro de las funciones propias del empleado o funcionario. En la corrupción, dice, los funcionarios públicos reciben algo que no se les debe y lo reciben como un don o regalo para hacer o abstenerse de ejecutar algo. Para él, en cambio, «si ha habido las ofertas y el funcionario público no se ha dejado corromper, el corruptor sería responsable de la tentativa de este delito».

Tipificación en el Código Penal

2.- El cohecho es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal Ecuatoriano en los artículos comprendidos entre el 285 y el 291.
Para nuestra ley son responsables de cohecho.
a). Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público (incluidos los jueces, árbitros o componedores, y los miembros pertenecientes a un jurado) que cometa algunas de las siguientes acciones u omisiones:
– acepte oferta o promesa, o reciba dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución;
– sii ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea para ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.
– por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, un ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubiera abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes.
– si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito.
b). Toda persona que: – hubiere cometido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes.

Las penas para cohechado y cohechador

Son las mismas y van entre la menor de seis meses de prisión a la máxima de ocho años de reclusión mayor. Además se establece como pena máxima la restitución del triple de lo que hubieran recibido. La multa oscila entre la menor de cincuenta sucres a la mayor de mil sucres. Otras medidas que toman son la privación del ejercicio de la abogacía en caso de ser abogado el cohechador o el cohechado.
Esperamos que estas notas sirvan para conocer este delito que pone en gran riesgo la administración pública y que, según las denuncias de las últimas semanas habría llegado a corromper a los tres poderes del Estado.