Dr. José C. García Falconí

L A CUENTA CORRIENTE BANCARIA es un contrato en virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona, hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. El Art.1o. del Reglamento de aplicación del cheque trata sobre la apertura de Cuentas Corrientes.
Los Elementos Fundamentales de este Contrato son:
1.- El depósito; y,
2.- El giro de órdenes de pago llamadas cheques.

Utilidades del Contrato de Cuenta Corriente

Es útil para ambas partes, para el Girador porque tiene seguridad en la guarda de su dinero y comodidad para hacer pagos y cobros.
Para el Banco, porque estos dineros sirven de respaldo a sus operaciones.

Efectos del Contrato de Cuenta Corriente

1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;
2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;
3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;
4.- Entregar a su cliente talonarios de cheques;
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.

Obligaciones del Cuentacorrentista

1.- Proveer de fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes de pago;
2.- Girar los cheques en los talonarios entregados al efecto;
3.- No girar cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;
4.– El Girador debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción; y,
5.- Verificar que esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.

Secreto de la Cuenta Bancaria

El Banco debe mantener en estricta reserva respecto a terceros el movimiento de una cuenta corriente y su saldo, sólo puede hacerlo por disposición de cuentacorrentista o por orden judicial en causas seguidas en contra del librador.

Pago del Cheque

El pago del cheque significa la presentación al banco y su pago en dinero, pero tiene que ser válido y deben intervenir las personas que deben hacerlo, esto es el Girador, el Girado y el Beneficiario del cheque.
Para ser beneficiario de un cheque se requiere la capacidad de disposición general que trata el Código Civil, aclarando que en el cheque no hay la institución del aval o garante que sí existe en la letra de cambio y en el pagaré a la orden.
Así vemos que el cheque por su naturaleza es un efecto de comercio que ha sido hecho para el comercio y para que circule.

Cancelación del Cheque

La cancelación del cheque, es el acto por el cual el que lo cobra lo anula el cheque como instrumento de circulación firmándolo en el anverso.
En resumen el cheque debe ser pagado al tenedor o a su representante, ya que es orden incondicional de pago que da el girador, el cual promete al tenedor del cheque que éste va ser pagado, así el Banco no tiene porque indagar la legitimidad de la posesión, pues el Banco tiene el deber de pagar el cheque en virtud del contrato de cuenta corriente que había tratado en líneas anteriores, pero no debe pagar un cheque cuando se aprecia la falsedad de la forma necesaria y por orden judicial, en caso de quiebra tampoco debe pagarse un cheque.
El pago debe hacerse en moneda en que se constituyó el depósito o se abrió el crédito.

Plazo para el cobro de un Cheque

Como he manifestado el Cheque como negocio jurídico es un fenómeno producido por el derecho y con todo fenómeno de esa naturaleza: nace, vive y se extingue.
Nace con fines determinados que cumplir, y desde ese momento hasta su extinción, debe llenar normalmente las funciones que le son propias; así el cheque nace y se perfecciona cuando se encuentra integrado con todos sus momentos constitutivos, si carece de alguno de ellos es incompleto.
El cheque se perfecciona en el mismo momento en que entra en circulación, pero es menester recalcar que el cheque tiene una duración o vida limitada en el tiempo y dentro de los plazos legales el dueño o portador debe presentarlo a cu cobro, pues si no lo hace el cheque caduca y no puede hacerse efectivo la responsabilidad que se deriva de este instrumento.
El Art. 25 de la Ley de Cheques indica los plazos en que el cheque debe ser presentado a su cobro y las sanciones que se producen cuando es requerido dicho pago en los plazos fatales allí expresados.
El legislador distingue 3 situaciones o casos y los plazos correspondientes en que el portador debe presentarlo a su cobro.
Así tenemos:
1.- Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de su emisión;
2.- Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su emisión; y,
3.- Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el Exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
De este modo si el cheque no es cobrado dentro de estos plazos, éste caduca y el portador pierde sus acciones contra el girador y contra los endosantes, pues si bien al beneficiario le asiste el derecho de cobrar, esto tiene que hacerlo dentro de ciertos términos que la Ley señala, ya que la ley ha concedido una vida muy corta al cheque, así sólo dentro de ciertos términos existe una obligación y una protección cambiaria.
Existe la excepción del Art.58 de la Ley que permite el pago de un cheque por parte del Banco dentro de los 13 meses posteriores a la fecha de emisión.

Concepto de Plazo

Para la presentación del cheque los plazos cuentan a partir del día siguiente al de la fecha del documento, se cuentan todos los días, pero si el cheque vence en día festivo, la presentación tendrá eficacia en el primer día hábil siguiente.
La presentación consiste en la exhibición material del cheque al Banco girado, con el requerimiento de abonar a la persona que lo presenta la suma indicada en él, pero no necesariamente debe presentarse así, sino que el cheque se lo puede depositar en una cuenta bancaria; el Art.26 de la ley de Cheques señala que la presentación del cheque a una cámara de compensación equivale a la presentación para el pago.
De tal manera, que el beneficiario debe presentar el cheque y endosarlo al Banco girado, pero quien porta el cheque está obligado a identificarse cuando se acerca a la ventanilla, más no cuando se deposita en una cuenta corriente.

Cámara de Compensación

La manera en que vive una chequera, es mediante frecuentes depósitos en efectivo o en cheques, y, es así como todos los días, los bancos del país resulta que tienen cheques de otros bancos, por lo que todos los bancos son deudores y a la vez acreedores recíprocos, por esto existe la Cámara de Compensación, que tiene como función: liquidar por compensación las obligaciones recíprocas de todos los bancos instalados en esa plaza a fin de que se reduzca al mínimo el pago en numerario que todos ellos deben hacerse entre sí.
En el Ecuador es el Banco Central quien realiza las funciones de Cámara de Compensación, así la Cámara de Compensación se encarga de la operación respectiva, acreditando o debitando a cada Banco miembro, el saldo que resulta después de hecha compensación.

E l Protesto del Cheque

El protesto del cheque, es la consecuencia del No Pago del mismo. Podríamos definir de la siguiente manera: «es un acto, por el cual, el Banco Girado deja testimonio del No Pago del cheque».
De este modo el giro de un cheque sin provisión de fondos, obliga al banco a protestarlo.

Protesto

Protesto es la nota del girado, inserta al cheque al no poder cumplir la orden de pago del Girador, ora por no existir fondos o por no haberlos en forma suficiente. Este protesto debe llevar la fecha respectiva, que es la misma de su presentación al cobro.
El Art.31 de la Ley Cheques, establece una multa de 5% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado por el Girador.
Resumiendo podemos decir, que el Protesto que hace el Banco es un certificado o acto que acredita la negativa del pago, la causa de su pago o rechazo, indicándose el día y hora de tal diligencia.
El Banco está obligado a dejar testimonio del protesto, sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador.

Importancia del Protesto

El Protesto es un trámite de suma importancia, ya que es uno de los elementos esenciales tanto para demandar en el campo civil, como en el campo penal.

Clases de Protestos

1.- Protesto por Falta de Fondos
Este protesto se explica por sí mismo y consiste en que el Girador no tiene en el Banco fondos suficientes para el pago de cheque o porque no se le ha concedido un sobregiro;
2.- Protesto por Cuenta Cerrada
Significa que el Girador tiene cerrada su cuenta corriente, ya sea en forma voluntaria o porque el Banco dio por terminado el contrato de cuenta corriente;
3.- Protesto por Orden de No Pago
Esto se debe a que el Girador revoca o deja sin efecto la orden de pago que debe hacerlo el Banco. También existen otros tipos de Protesto, como, por mal extendido, firma disconforme, falta de firma del Girador, falta de firma registrada etc.

Formalidades del Protesto

1.- Debe estamparse en el dorso del documento;
2.- El protesto debe estamparse al tiempo de la negativa de pago, esto es el día y hora y esto tiene importancia para el cómputo de la prescripción;
3.- Debe contener la firma del Girado; y,
4.- Debe señalarse la causa de la negativa de pago.

Opción del Beneficiario de Recibir un Pago Parcial

La opción del beneficiario de un cheque es aceptar o rechazar un pago parcial, en caso de que el libro no tenga fondos suficientes para cubrir la totalidad del cheque, siempre que el Banco le ofrezca pagar hasta donde alcancen los fondos disponibles.
En la práctica que yo conozca. son casos de excepción los pagos parciales, pues el banco prefiere rehusar el pago.
Así cuando no se paga el beneficiario puede solicitar la puesta del Protesto y muchas veces en la práctica esta se la pone aunque el perjudicado no lo requiera, pero vale la pena recalcar que tanto la anotación que se hace en ventanilla, como la que se hace por medio de la Cámara de Compensación son Protestos.