CONCEPTOS BÁSICOS

El Deber Jurídico derechopane10_1_.jpg

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Privado en Calidad, Productividad y Seguros Sociales

P ARA ENTENDER LAS CONCEPCIONES elementales del derecho debemos enfocar nuestra atención en el estudio de sus conceptos básicos, y particularmente en el tema del deber jurídico. Pero, ¿qué entendemos por Deber Jurídico?, personalmente antes de la realización de este trabajo lo entendía -las pocas veces que lo había escuchado-, en el sentido textual de este titulo; ósea como algo que se debía cumplir legalmente no me equivoqué del todo, pues bien, ahora en realidad trataré de explicar de una forma algo breve este extenso tema que ha sido discutido por grandes Juristas científicos a través del tiempo.

Precisamente para un claro entendimiento de lo que es el Deber Jurídico, se hace inexcusable un examen previo del deber para ubicarnos en la significación del concepto, toda vez que, como dice Kelsen, originariamente es un concepto específico de la moral y designa a la norma moral en su relación con el individuo a quien se prohíbe o prescribe determinada conducta.

Entendemos por deber a «la necesidad moral de hacer u omitir algo impuesto al subordinado por concepto del superior»; y dentro de este concepto encontramos algunos elementos esenciales que son:

Principio.- Es la ley de donde dicho deber se deriva y de la cual es su efecto.
Título.- Es el hecho que da ocasión al deber, mejor dicho es el hecho que aplica la ley general al individuo, causando en el la obligación.
Sujeto.- Es la persona que posee la obligación.
Materia.- Son todas las cosas que constituyen el objeto deber.
Término.- Es la persona o personas a favor de las cuales redunda la obligación. Ejemplo: Pedro tiene obligación de dar limosna.

El Principio es la ley natural que obliga a Pedro a dar ayuda al necesitado.

El Título o hecho que obliga a pedro en esta ocasión es su riqueza y la penuria del pobre.

El Sujeto es Pedro; Materia la limosna y; Termino el pobre o necesitado socorrido.

El deber es un elemento tan indefectible y central que la afirmación de que las normas no contienen en sí mismas la obligación de cumplimiento resulta inmediatamente paradójica, puesto que contradice su propia existencia.

El Derecho, como cualquier posible norma de conducta, es impensable sin el elemento del deber de cumplimiento de las directivas o mandatos de comportamiento que dirige a los destinatarios, hasta el punto de que la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige es uno de los efectos inmediatos del Derecho. En consecuencia, es inevitable proclamar el carácter necesario del vínculo que existe entre las reglas de Derecho y el correspondiente deber jurídico.

El Deber Jurídico

Según la definición de deber, podemos decir que: El Deber Jurídico es una necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad.
Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.

Por otra parte, el deber jurídico se caracteriza por dirigirse a un sujeto que no es el individuo humano identificable con su personalidad psicológica, sino con la personalidad jurídica, es decir, un sujeto formalizado, estereotipado y fungible.

El deber jurídico recae sobre cada individuo en cuanto sujeto jurídico, en cuanto ser impersonal, no en cuanto hombre.

El problema de fundamentar el deber jurídico está supeditado sin duda al de la validez de la norma que lo impone. Así, podrá decirse que el fundamento del deber que imponen las normas jurídicas está:

En la realización por éstas de ciertas exigencias, principios o valores objetivos.

En su aceptación y reconocimiento por los destinatarios,

En su imposición por un poder legítimo,

En su elaboración mediante el adecuado procedimiento correcto.

O en la propia existencia del Derecho en cuanto reglamentación necesaria de la vida social, puesto que los hombres en cuanto miembros del grupo, tiene el deber ético de cumplir las normas jurídicas.

Según esta última explicación, el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico tiene su raíz en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano. Esta conclusión es la que parece sintonizar mejor con la percepción usual de que el Derecho es habitualmente cumplido de forma libre y espontánea porque la mayoría de los ciudadanos actúan con la convicción de que tiene el deber de cumplirlo.

Sin embargo, ha de afirmarse que la raíz inmediata de todo deber jurídico y su agente configurador definitivo es la regla de Derecho que lo impone. La norma que establece el deber es, pues, siempre la referencia inmediata que permite conocer en forma fiable a qué, a quiénes, en qué circunstancias y de qué modo obliga ese deber, la norma es la media definitiva del deber jurídico.

Las doctrinas realistas se basan, en cuanto a la fuerza o eficacia del Deber Jurídico en algunas tesis, entre las cuales podemos nombrar:

– Según el poder de quien lo impone; (Hobbes)

– Por la amenaza de la sanción, (Kirchmann)

– La correlación del deber con la idea de justicia, (Merkel)

Otras tesis se revelan con criterio Jurídico:

– Reconocimiento tácito de las normas sociales; (Bierling)

– La fuerza decisiva del orden jurídico, (Vanni)

Clasifcación de los Deberes Jurídicos.

Los deberes jurídicos se Clasifican:

– En absolutos o relativos, según el contenido de sus presupuestos.

– En religiosos, sociales o personales, por ser el destinatario Dios, otra persona o uno mismo.

– En positivos o negativos, por imponer una acción o una abstención.

– En perpetuos o temporales, de acuerdo con la duración permanente o transitoria.

– En exigibles o no.

– En coercibles o incoercibles.

– En excusables o inexcusables.

– En estables, privados, familiares; por el ámbito social.

– En legales, convencionales, personales; por la fuente generadora.

El Deber Jurídico y El Deber Moral

La predominante dimensión moral que ha tenido tradicionalmente el problema de la obediencia a las leyes sigue gravitando todavía sobre el tema del deber jurídico, hasta el punto de que el deber moral actúa como referencia permanente de la mayor parte de los estudios especializados sobre el deber jurídico. En este sentido, puede ordenarse el panorama de las doctrinas sobre el mismo en dos grandes direcciones: la que lo entiende según la modalidad del deber moral (lo identifica con el deber moral) y la que lo explica según un sentido radicalmente alejado de cualquier tipo de implicaciones morales.

El deber jurídico manifiesta una frecuente proximidad y concurrencia con el deber moral, ya que una gran parte de las conductas que los hombres realizan en su vida social, no sólo están reguladas simultáneamente por el Derecho y por la Moral, sino que a menudo lo están también en el mismo sentido y dirección. Ahora bien, fuera de esta coincidencia estructural y funcional de base con el deber moral, el deber jurídico presenta unos rasgos diferenciales muy acusados.

Sin que se niegue, antes bien se acentúa y se delimita con precisión, el ámbito del deber moral ni la significación de este, es evidente que el deber jurídico no puede subsumirse, ni disolverse en el concepto de deber moral, ya que constituye un aspecto específico de la norma jurídica, y como tal, un elemento necesario del Derecho y, por ende, ha de lograrse de él un concepto autónomo, vale decir, independiente del deber moral.

El Deber Jurídico como deber de conciencia

En la antigüedad, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso, es decir, como una obligación que tenían los hombres en relación con el orden establecido por la divinidad. Era un deber de acatamiento pleno y profundo, era un deber de conciencia.

Con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también (al menos en principio) las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia. En este último supuesto, bajo la condición de que las leyes fuesen justas.

Esta misma visión fue asumida también por la mayoría de los autores del iusnaturalismo racionalista en lo que afectaba al contenido o carácter del deber. En cambio, en lo relativo al fundamento de ese deber, esos autores sustituyeron la imposición de una autoridad exterior por la aceptación personal del sujeto.
El Deber Jurídico como simple sometimiento a la coacción.

El deber que las normas jurídicas imponen a los sujetos en virtud de su peculiar obligatoriedad es caracterizado también por arte de la doctrina como un simple estar sometido a las sanciones previstas por esas normas para el supuesto que no se realice la conducta que ellas establecen. En este sentido, muchos autores defienden que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limita a colocar a los súbditos ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas prescritas.

Según Kelsen, el Deber Jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades netas y completamente distintas, puesto que el primero es autónomo y el segundo heterónomo. El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta. En cambio, el deber jurídico, por surgir de una ley heterónoma, existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas.

Ahora bien, esta explicación es poco convincente, ya que presenta el riesgo de enmascarar y volatilizar el problema del Deber Jurídico. En primer lugar, porque no responde propiamente a la pregunta acerca de qué es deber jurídico, sino sólo a la cuestión de cuándo existe ese deber. En segundo lugar y sobre todo, porque el radical rechazo de la doctrina que ve el deber jurídico como vinculación de la voluntad de los destinatarios impide explicar ese deber como algo distinto de las propias normas jurídicas, por lo que se termina confundiendo a éstas con lo que, en principio, sería uno de sus efectos. Y, de esta manera, dicha explicación puede ser reconducida a la posición de quienes niegan pura y simplemente la existencia del deber jurídico como realidad específicamente independiente.

El incumplimiento del deber jurídico y su relación con la sanción .

Lo normal es que la mayoría de los sujetos de un ordenamiento jurídico cumpla en la mayoría de los casos la mayor parte de los deberes que imponen las normas jurídicas, pues de otro modo, sería muy difícil o imposible mantener el orden y la paz social. Pero tampoco es infrecuente que algunos sujetos dejen de cumplir alguno o muchos de sus deberes jurídicos, lo que hace que el incumplimiento sea considerado una posibilidad inherente al propio deber jurídico. Y por eso, el Derecho ha incorporado a su estructura diversos mecanismos tendentes a evitarlo. Entre estos mecanismos figura la previsión de sanciones.

Se da incumplimiento de los deberes que impone el Derecho cuando el sujeto obligado se comporta de modo contrario o extraño al preestablecido por la norma que le obliga. Ciertamente, la sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, éstas se caracterizan ante todo por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos, como medio para la consecución del orden y la paz social.

Conclusiones.

Entiendo ahora más acerca de lo que significa esta concepción del Deber jurídico, y luego de revisar varios estudios ajenos, puedo decir en un sentido más informal que el Deber Jurídico abarca muchos aspectos de la vida desde las imposiciones hasta el llegar a crear una conciencia en base a estas sin tener que dejarnos manejar solo por la coercitividad. Obrar por conciencia, ética o moral, son acciones que van íntimamente ligadas a lo jurídico. De aquí que el Deber Jurídico en base a las obligaciones creadas se convierte en una necesidad social de convivencia en base al respeto de los derechos propios y ajenos.


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