Por: Wilson Torres Espinosa

Docente de la Universidad Central del Ecuador

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Introducción:

Dado que se está discutiendo la nueva Ley de Educación Superior, considero oportuno difundir un proyecto de innovación en este ámbito, sobre todo ahora que se invoca el cambio y se privilegia la vigencia de la democracia.

Debido a mis contactos internacionales, he visitado varias universidades europeas y latinoamericanas, en donde encontré, especialmente en España, a partir de los años 2000, que han establecido la figura del DEFENSOR UNIVERSITARIO, que seguramente se inspira en la institución del Defensor del Pueblo, que las democracias modernas, han incorporado en el Estado.

Esta nueva institución, que indudablemente, deberá estar ejercida por una persona de relevantes méritos e imparcialidad, tiene por finalidad velar por el cumplimiento de los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria. Su último fin es la defensa de los intereses legales de todos aquellos que forma parte de esta institución académica.

Si bien esta figura no consta aun en la Ley de Educación Superior y tampoco en los Estatutos que regulan la vida institucional de las universidades, considero que es factible su creación provisional, porque no afectará, ni interferirá en modo alguno, el cumplimiento de la normativa universitaria, más bien robustecerá y respaldara su correcta y eficaz aplicación, concediendo la máxima credibilidad a las acciones académicas de las autoridades universitarias.

Está propuesta ha sido presentada en primera instancia ante la Universidad Central, la cual de considerarla viable y luego de los análisis jurídicos y administrativos pertinentes, podría someterla a aprobación del Consejo Universitario, para luego solicitar su inclusión en la Ley de Educación Superior, que está en proceso de revisión y actualización para armonizarla con la Constitución vigente; significando un aporte e innovación importante de parte de la Universidad Central del Ecuador para la educación universitaria de este país.

El Proyecto de DEFENSORÍA UNIVERSITARIA dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto

El/la Defensor/a Universitario/a es el comisionado del H. Consejo Universitario para velar por el respeto de los derechos y las libertades de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y por la mejora de la comunidad universitaria en todos sus ámbitos. Evitará que sucedan situaciones de discriminación, indefensión y arbitrariedad.

Artículo 2. Deberes

1. Son deberes del/la Defensor/a Universitario/a los siguientes:

a) Recibir las quejas, reclamaciones, consultas y peticiones de mediación y conciliación que se le formulen y darles el debido trámite.

b) Dirigir el Despacho y velar por su funcionamiento.

c) Realizar sus funciones para la mejora de la calidad universitaria en todos

Los ámbitos.

d) Presentar un informe anual al H. Consejo Universitario sobre sus actuaciones, proponiendo las sugerencias y recomendaciones que considere convenientes para un mejor funcionamiento de la Institución.

e) Establecer contactos e intercambios de información con los defensores universitarios de otras instituciones de educación superior.

f) Y, otros que le atribuya la Ley, Los Estatutos de la Universidad Central del Ecuador o el presente Reglamento.

2. Sus decisiones en ningún caso modificarán los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas y no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 3. Principios de actuación

1. El/la Defensor/a se regirá básicamente por la Ley Orgánica de Universidades y Escuelas Politécnicas, los Estatutos de la Universidad Central del Ecuador y por el presente Reglamento.