El delito de enriquecimiento ilícito

Dr. Jorge W. German R

Malos elementos de la sociedad

Desde hace algún tiempo, la ciudadanía está viviendo con gran preocupación un delito que hasta la presente fecha no tiene un resultado positivo de sanción, a estos malos elementos de la sociedad. Será acaso que no tenemos al momento en el país una buena infraestructura de jueces especializados Y probos o de leyes que sintonicen con la cultura jurídica presente?.
Es necesario recalcar que en estos tiempos se precisa que Magistrados sabios, o incorruptibles, que no resbalen en la ¨ cascarita de plátano ¨ que les tienden estos malos elementos.
Creo que la sociedad actual está contribuyendo para la vigencia de estos antisociales, impunes. Estamos acostumbrados a rendir honores a los ladrones con plata. Tipejos que actualmente viven en la opulencia y que antes les conocíamos con una mano adelante y otra atrás.

Formas de operación

El modus operandi de estos delincuentes es muy variado, es el contrabando científico, el peculado, el mercado de las influencias, el cohecho la concusión, al agio en sus múltiples fases de especulación, las negociaciones incompatibles que determinan a los altos funcionarios a interesarse por el endeudamiento agresivo que genera magníficas comisiones que regla el prestamista extranjero, préstamo que se invierte en obras ornamentales y demagógicas (caso la electricidad en estos momentos), el prevaricato, el nepotismo y mil suertes mas.

Declaración jurada de bienes por moral pública

Judicialmente es difícil comprobar estos delitos , por ello se producen escandalosas absoluciones y el pillastre sale más bien con certificados de buena conducta, todos estos delitos les compete el autor con una refinada astucia, más como el resultado de estas acciones desemboca en un incremento patrimonial inmerso, el legislador ha creado una nueva figura y fundada en la presunción Juris Tatum derivada de un hecho real, -no presuntivo- del enriquecimiento ilícito que está visible. De hecho nace la obligación jurídica del Estado por medio del Ministerio Público o de Comisiones Especiales del Congreso Nacional, para realizar el chequeo de los bienes al entrar y salir del cargo público. Así tenemos de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los Art. 12, lit. i); 15 y 16 del Reglamento de este cuerpo legal; y, de acuerdo con la Dirección Nacional de Personal; mediante resolución No. 79 de cuatro de diciembre del mismo año, determina los funcionarios y empleados del sector público que deben rendir declaración jurada de bienes, en cuya lista se incluyen a los señores Ministros Fiscales y Agentes Fiscales; y, establece el trámite que se deberá dar a dicha declaración. Por lo que indico que disposiciones hay de sobra, lo que falta en su aplicación, para hacer cumplir incluso por Moral pública.
Por esto, es una falacia afirmar que este instituto violaría la garantía constitucional de la ¨presunción de inocencia¨, desconociéndose acaso que nuestra Ley Penal tiene vigente la presunción de dolo en los Arts. 33 y 448 del Código penal.
Subleva, en consecuencia en estos tiempos, aceptar la impugnación que hace la opinión asalariada a la criminalización de la impúdica conducta de los malos funcionarios públicos que existen en nuestro país.

Función Judicial despolitizada y profesional

Es por esta razón, que se debe tener una función judicial despolitizada y profesional, en todo el sentido de la palabra. Tiene que ser el Juez un eficaz muro de contención, para posibles arbitrariedades. Principalmente el señor Juez de lo Penal, que es un riguroso sistema especialidad judicial, una competencia acreditada en una serie de experiencias, cursos, mística de trabajo, superación de la cultura jurídica y preparación científica, (no podemos olvidar lo que dice Luis Jiménez de Asúa ¨El Juez rutinario, que no tiene formación especializada, fracasa y genera con ella clamorosas injusticias)¨, que debe tener -repito- el juez penal, que no debe ser elegido por el Gobierno y debe tener una independencia económica lograda mediante un alto sueldo. la formación del Juez es por lo tanto, uno de los más difíciles e importantes asuntos que le compete a la sociedad toda, dar su opinión.
Debo decir que, crear magistrados aptos, preparados y entusiastas es más útil que escribir nuevas leyes. Por lo que es muy importante en estos momentos que se observe la carrera judicial consagrada en la Constitución del Estado y la Ley Orgánica de la Función Judicial, para los respectivos ascensos de categoría.
En definitivo, hay muchas leyes y poca justicia.