El Delito Informático

Por: Arturo Oswaldo Huilcapi Peñafiel
CETID

A PARTIR DE LA DÉCADA DE LOS SESENTA , la humanidad descubrió las ventajas que trae consigo la tecnología.
El ser humano poco a poco, logró automatizar muchas de sus actividades. Se ahorra tiempo y recursos con el empleo de lo que se denomina «inteligencia artificial».
Es difícil imaginar alguna actividad humana en la que no intervengan máquinas dotadas de gran poder de resolución.
La informática, entendiéndola como el uso de computadoras y sistemas que ayudan a mejorar las condiciones de vida del hombre, la encontramos en todos los campos: en la medicina, en las finanzas, en el Derecho, en la industria, entre otras.
En la actualidad con la creación de la denominada «autopista de la información», el INTERNET, las posibilidades de comunicación e investigación se han acrecentado, se tiene acceso a un ilimitado número de fuentes de consulta y entretenimiento.
El problema radica en que, la conducta humana parece ser que está inclinada al delito, a conseguir satisfacción a sus deseos a toda costa. Con el desarrollo de la informática, aparece también lo que se denomina como :DELITO INFORMATICO.
De la misma manera que muchas personas se han dedicado a desarrollar sistemas de computación para solucionar problemas de la sociedad, otras tratan de utilizar la tecnología, y en el caso que nos ocupa, las computadoras y sistemas , para el cumplimiento de actividades ilícitas.
De la misma forma como se encuentran cosas positivas en el INTERNET, encontramos cosas negativas, lo cual nos lleva a pensar que el mal no está en la tecnología sino en las personas que las usan, a modo de ejemplificación diremos que la red de comunicación electrónica digital, se la ha utilizado por pederastas para estimular la prostitución infantil, del mismo modo grupos políticos racistas neo nazis lo han usado para difundir su nefasta ideología, se cree, inclusive, que el INTERNET es una vía de comunicación y negocios entre narcotraficantes y contrabandistas de armas, etc.

Ambito de aplicación del delito informático

De la investigación realizada concluyo que el delito informático está ligado y se aplica a la informática.
Como el campo de la informática es muy amplio, considero que el ámbito de aplicación del tema tratado se encuentra en las tecnologías de la información; a saber: datos, programas, documentos electrónicos, dinero electrónico. Es importante indicar que también se aplica esta denominación a las infracciones que cometen los usuarios del INTERNET, con el envío de programas piratas, o la intromisión en sistemas gubernamentales de seguridad o en programas bancarios.

Concepto de delito informático

Existe un axioma entre los conocedores del derecho que reza: «DONDE SE ENCUENTRAN DOS ABOGADOS, EXISTEN TRES CRITERIOS». Se aplica con exactitud a la conceptualización del delito informático. Encontramos tantos conceptos del mismo, cuantos investigadores del tema existen. Citaré algunos de ellos:
Nidia Callegari define al delito informático como «aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas».
Para Carlos Sarzana, los crímenes por computadora comprenden «cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, como mero símbolo».
María de Luz Lima dice que el «delito electrónico» en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal, en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin».
De los conceptos anotados podemos deducir elementos comunes: la computadora como medio o fin de la infracción; y, el uso de la informática para el cometimiento de la conducta delictiva.
Por lo tanto, resumiendo, diremos que delitos informáticos son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
Como todo delito, el informático tiene un sujeto activo y otro pasivo:

SUJETO ACTIVO: En este tipo de delitos, el sujeto activo debe tener conocimientos técnicos de informática, es decir, en cierto modo, una persona con nivel de instrucción elevado, para poder manipular información o sistemas de computación.

SUJETO PASIVO: en el caso del delito informático pueden ser: individuos, instituciones de crédito, gobiernos, en fin entidades que usan sistemas automatizados de información.

Tipos de Delitos Informáticos

Las Naciones Unidas reconocen como delitos informáticos los siguientes:
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:

– Manipulación de datos de entrada.
– Manipulación de programas.
– Manipulación de los datos de salida.

Falsificaciones informáticas:

– Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
– Cuando se usan las computadoras para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.

Daños o modificaciones de programas o datos computarizados:
Sabotaje informático mediante: virus, gusanos, bomba lógica o cronológica.

Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.
Piratas informáticos o hackers.
Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal.

Legislaciones Internacionales

Si necesitamos hacer una consulta sobre Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, y demás ramas jurídicas, podemos remitirnos a obras de tratadistas en estos temas. Al referirnos al Delito Informático, la única fuente de consulta, por el momento, constituye las legislaciones de los países desarrollados en tecnología.
ALEMANIA: A partir del 1 de Agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica del 15 de Mayo de 1986, en la que se contempla los siguientes delitos: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos. Sabotaje informático, utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito.
AUSTRIA: Ley de reforma del Código Penal de 22 de Diciembre de 1987, que contempla los siguientes delitos: destrucción de datos, estafa informática.
FRANCIA: Ley No. 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático, así como también: acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos, sabotaje informático, destrucción de datos, falsificación de datos informatizados, uso de documentos informatizados falsos.

ESTADOS UNIDOS: En 1994, adoptó el Acta Federal de Abuso Computacional

(18 U.S.C. Sec. 1030) que modificó el Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986, con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y qué no es un virus, un gusano, un Caballo de Troya, y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informático, a las redes, información, datos o programas.
Como todos los países del mundo han adoptado la informática para el desarrollo de sus actividades, existen también convenios internacionales que tratan de normas y evitar los delitos informáticos, así: TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLC), firmado por México, Estados Unidos, Canadá en 1993, con un apartado sobre propiedad intelectual, la sexta parte del capítulo XVII, en el que se contemplan los derechos de autor, patentes, otros derechos de propiedad intelectual y procedimientos de ejecución.
El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en su ronda uruguaya, en este acuerdo en el artículo 10, relativo a los programas de ordenador y compilaciones de datos, se establece que este tipo de programas, ya sean fuente u objeto, será protegidos como creaciones de carácter intelectual.
En Europa se ha constituido la BUSINESS SOFTWARE ALLIANCE (BSA), que es una asociación que actúa legalmente contra la piratería informática en Europa, Asia y Latinoamérica.

Conclusiones

1- El Derecho tiene como finalidad normar la conducta humana. Los actos del hombre cambian de acuerdo a la época, en la actualidad no existe institución, incluso hogar en el que no se encuentre un ordenador o un sistema informático.

2- Hasta hace pocos años era imposible pensar en una red de comunicaciónmundial como es el INTERNET; por lo tanto, es menester que todos los países del mundo unan sus esfuerzos a fin de evitar la propagación de los delitos informáticos.

3- En el Ecuador, este tipo de actividad delictiva es incipiente, como incipiente es su desarrollo tecnológico.

4- En la actualidad la legislación en el Ecuador lo único que se reprime como delito informático es la utilización del hardaware y el softwart pirata, campaña lanzada con el auspicio de MICROSOFT, empresa transnacional interesada en recaudar mayores divisas por el uso de sus programas.

5- El uso de la red mundial de información permite realizar negocios por vía telemática, realizar transferencias de fondos y utilización de datos en forma rápida, casi inmediata. Este desarrollo permite que también aparezcan nuevas formas de delinquir.

6- La persona que comete delitos informáticos, tiene un perfil diferente al que conocemos del delincuente común. Es una persona con instrucción, muchas veces superior, pues debe conocer de muy buena forma el procedimiento informático. Muchas veces, causan problemas en los sistemas de información, por satisfacción personal, una manera de demostrar sus conocimientos técnicos, no lo hace por lograr réditos económicos.

7- El delito informático es difícil de perseguir por cuanto, por las cualidades del sujeto activo de este nuevo tipo de infracciones, las huellas del mismo son borradas con cierta facilidad.

Recomendaciones

1- Tipificar esta nueva conducta ilícita como delito en el Código Penal del Ecuador.

2- Determinar en el Código Penal un capítulo aparte acerca del delito informático. Dado el desarrollo que tiene en la actualidad la tecnología en el Ecuador, dar la importancia que merece este tipo de delito.

3- El problema parte del hecho que nuestra legislación se basa en el principio del Derecho Romano: «nulliun crimen nullium pena sine lege», precepto que se consagra en la ley del Ecuador, de que no existe delito si previamente no se encuentra determinada la conducta típica antijurídica en la ley, por tanto, en nuestro país no existe delito informático propiamente dicho.

4- Ultimamente se ha popularizado el uso del INTERNET, pero no existe regulación legal acerca de la difusión de información y transmisión de datos por esta vía; así como también de su uso.

5- La facilidad tecnológica permite en la actualidad la transferencia electrónica de fondos, que puede dar lugar a defraudaciones millonarias si su uso no es normado por la Ley, pero en Ecuador no existe ninguna reglamentación referente a este aspecto; así como también, en cuanto tiene que ver a la transferencia de datos.

6- Connotados miembros de la sociedad manifiestan con mucha frecuencia que el país irá a donde lo lleve la Universidad. Por tanto, es imprescindible que las Facultades de Jurisprudencia del país implementan en su pensum de estudio la Informática Jurídica y el Derecho Informático.

7- A fin de desarrollar el Derecho Informático en el país, necesitamos Abogados especializados en esta temática, y esto se conseguirá con post-grados en el área. Así como tenemos abogados especializados en rama laboral, tributaria, etc., es menester tenerlos también en la rama informática, que es el espacio que más se desarrolla en estos tiempos.

8- Como es costumbre en nuestro país, llevamos varios años de retraso en el desarrollo del Derecho Informático. Unicamente nos preocupamos en legislar acerca de la piratería del software o del hardware, ámbitos que constan en la Ley de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial respectivamente; pero esta rama del Derecho abarca muchos campos más que aún no se encuentran legislados apropiadamente.