El delito político

Por: José Peña Ruiz

Naturaleza del delito político:

M UCHOS PENSADORES DE DERECHO ASEGURAN que la naturaleza del delito político es extrajurídica; por eso han preferido abordar el tema desde un punto de vista exclusivamente histórico y han evitado resolverlo por la vía de una reflexión científica. Francisco Carrara, para dar un buen ejemplo de lo dicho, creyó que siendo el delito político fruto de la necesidad y de la excepción, es un fenómeno que se sitúa fuera del campo de la normatividad.

Desarrollo histórico del delito político:

En los primeros siglos de esta era, en Roma, los delitos políticos se referían a figuras tales como: decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el respeto a las imágenes imperiales, negarse a jurar por el genio del César o modelar estatua de mayor altura que las dedicadas a él.

En el Digesto, se le conoce como el «crimen de majestatis» al delito político y adopta una tipificación más amplía, porque mantiene como base los conceptos antes referidos y añade a ellos varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o contra la seguridad pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de ellas, está presente una intención dolosa.

Las tribus bárbaras resolvían sus asuntos de importancia, en asambleas populares y a éstas tocaba juzgar los crímenes, considerados como los más horrendos, esto es, la traición y la cobardía. A los traidores se les ahorcaba colgándoles de un árbol y a los cobardes, a los que huían durante la guerra, se les arrojaba a los pantanos. Una y otra conducta son formas de lesionar los intereses del naciente estado.

Carlomagno, que durante treinta años, pretendió someter a las tribus germánicas de los sajones, optó por amedretarlos a través de la expedición de leyes cruelísimas. Todos los que se rebelaban contra el emperador o contra el cristianismo, merecían la pena de muerte.

Adorar a otro Dios que no sea el cristiano, comer carne en los días de vigilia, eran delitos castigados con la pena capital. Eran para esa época, las aludidas infracciones, formas de delito político, toda vez que atentaban contra los intereses del Emperador.

Más tarde, en las Partidas, encontramos definido al delito político, como la «Lease Majestatis» esto es, como un crimen, como una infracción de suma gravedad, «tanto quiere decir en romance como yerro de traición que faze ome contra la persona del rey». Las Partidas enumeran por lo menos catorce formas de traición, equivalentes al crimen de majestatis, que en suma, se reducen a ofensas contra la autoridad y la persona del monarca.

El delito político en la Edad Media:

El delito político, hasta desaparecida la Edad Media, equivalió a una infracción con un contenido indefinido que abarcó todo acto hostil en contra del estado, entre político que para esta época se hallaba confundido, con la persona del rey. Las sanciones aplicadas a los responsables de esta grave infracción fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII, en su calidad de Jefe de Estado, dispuso la destrucción de la casa de los autores del delito de lesae majestatis, además de privarles del derecho de testar. La sanción, en el ejemplo, afectó no solo al autor del delito, sino inclusive a su descendencia.

El delito político y la Revolución Francesa:

Las nuevas concepciones en torno al Estado y al Derecho que se formulan a raíz de la Revolución Francesa, no introdujeron cambios relevantes en la definición del delito político, puesto que siempre se legisló, en esta etapa de transición, con fórmulas del momento que impedían que la marcha del proceso revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas de índole jurídico. A los contrarrevolucionarios se les despojó de todo derecho, inclusive el de la defensa y los procesos que desarrollaron para sancionar delitos políticos, se volvieron discrecionales, los jueces no tenían otro límite que su conciencia. Todo lo dicho a pesar de que Beccaría, en 1764 en su obra «De los delitos y de las penas» denunció la crueldad de los procedimientos utilizados en los juicios contra los delincuentes políticos y las penas que se aplicaban.

El desarrollo del concepto de delito político ha sufrido variaciones que han sembrado d dificultades el camino, para establecer criterios homogéneos que nos lleven a formular un concepto único.

La dificultad mayor para llegar a una definición, válida para todos, nace del hecho de que la noción de esta figura, se subordina a la suerte que corre el sujeto activo, en su propósito de hacer realidad un ideal. Miguel Macedo ilustra esta circunstancia, en unos versos que publicó en París: «Hoy es la fiesta del admirable ancángel que arrojó al diablo del cielo. Si el diablo hubiera arrojado a San Miguel, sería la fiesta del diablo».

Móviles del delito Político:

Sus móviles son distintos de los que genera la comisión del delito común. El delito político se sustenta en el hecho de que el sujeto activo, tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del estado y del hacer político, con relación al criterio de quienes obstentan el poder y para conseguir materializar su ideal, utiliza métodos que no son admitidos por quienes gobiernan.

Jiménez de Asúa cree que el delincuente político, busca mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no es un ser peligroso para la sociedad. Se pregunta este autor: ¿Cómo puede serlo quién se propone acelerar el progreso y dar una rapidez mayor a los cambios, probablemente inevitables, lejos de impedir la marcha ascendente de la humanidad ?.

El delito político resulta una suerte de aspiración que la mayoría de la gente desea, pero que se trastoca en delito, porque en el intento de alcanzar el ideal, fracasa el autor, que es el conductor de un proceso social a todas luces positivo. Es la actitud de un espíritu superior que guiado por principios morales, políticos y sociales altruistas, trata de construir una sociedad nueva, rompiendo esquemas y estructuras, a costa de ser considerado un delincuente, si fracasa en su propósito.

El preso político:

En Kington, Jamaica, en octubre de 1977, en un diálogo con representantes de varias iglesias, Fidel Castro decía: «nosotros tenemos un concepto de preso político y otro distinto de preso contrarrevolucionario. El preso político es aquel que es arrestado y condenado por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y el progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos que luchan por hacer retroceder la sociedad, a los que llamamos contrarrevolucionarios y están presos por cometer graves delitos».

José Grillo Longoria, afirma que el Derecho Penal establece sanciones benévolas, para los delitos políticos, como resultado de un proceso de luchas populares que así lo exigen, pero sus leyes, policías, tribunales, convierten los preceptos en letra muerta y esbirros uniformados o no, aplican la pena de muerte y a tortura, utilizan el terror que supera en sevicia y maldad a los métodos medievales.

El verdadero delito político:

El verdadero delito político no contiene, en esencia, una carga de malicia o dolo, más bien su carácter delictivo tiene su referente, en el hecho de haberse cometido de tal o cual forma y dentro de un determinado régimen político.

Cada estado ha elaborado su propia concepción de delito político, de acuerdo a sus intereses y no respeta principios de ninguna especie, más bien relativiza su conducta,, a la realidad política del momento y a intereses inmediatos.

La Administración de Justicia debe estar alerta, frente a las argucias esgrimidas por algunos delincuentes de cuello blanco que tratan de confundir la esencia humanitaria del delito político con l función pública que desempeña el sujeto activo del delito común. Es frecuente escuchar el argumento de que, es delito político, toda infracción cometida por altos funcionarios de un país. La esencia del delito político no hace relación a quién lo ejecuta, sino a los móviles que dirigen la conducta del infractor.

Con frecuencia, los gobiernos están apremiados, por determinar si una persona es o no un delincuente político, a fin de concederle el derecho de asilo que demanda; es en estas circunstancias que se necesita acudir a las reflexiones de los pensadores del derecho que son las que nos conducirán, por el adecuado camino de la tipificación del delito político.

Principios de prestación del Asilo Político:

En tres conferencias interamericanas (1928,1933 y 1954), los países de nuestro continente, se preocuparon de reglar la prestación del Asilo Diplomático y para ello desplegaron mucho esfuerzo, tratando de definir el concepto de delito político. En Caracas en la X Conferencia Panamericana, se concreta al fin una fórmula, respecto de la calificación del asilo, a favor de los que han cometido delitos políticos, ratificando el hecho de que esa calificación, de la delincuencia política, corresponde al Estado que presta el asilo y que éste, una vez concedido, de acuerdo a la convención, será incondicionalmente respetado por el Estado Territorial. Esta convención acordó que el asilo debe ser concedido, a aquellas personas que sean perseguidas por otras; o multitudes que hayan escapado del control de las autoridades; o por las autoridades mismas y que su vida o su libertad se hallen en peligro, por motivos de persecución política y no pueda sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

Cuando surjan conflictos entre dos o más estados, por falta de acuerdo en cuanto a la calificación de delincuencia política, no debería depender la resolución de la voluntad de uno de esos estados, sino que debería volverse obligatoria, la concurrencia de todos lo estados en conflicto, ante un tribunal de máxima representatividad internacional.