El Derecho a la Honra

Por: Dr. Vinicio Jiménez Tacle
Asesor del Tribunal Constitucional

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , en el numeral 8 del Art. 23, contempla el derecho civil a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Añade que la ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
Podemos observar, a través de la historia, que el ser humano ha prestado especial cuidado y atención para que sea respetada y estimada su dignidad propia, apartando de las acciones todo lo que pudiere perjudicar su honra.
La sociedad ha reconocido este mérito al individuo por la trayectoria de la virtud y el buen ejemplo.

La honestidad, el pudor y el recato

El vocablo comprende al sexo femenino en cuanto ya va dirigido a la honestidad, al pudor y recato, es decir, a la decencia y compostura en sus actos alejados del comportamiento que lo debiliten o ataquen.
Esta virtud no nace con la persona; son los méritos desarrollados en el transcurso del tiempo, los que le dan forma y significado y lo conducen a la buena opinión de sus semejantes.

Se ve seriamente amenazada por la incomprensión de la gente cuando da rienda suelta a sus impulsos de odio y venganza, o cuando tratando de equiparar su comportamiento es caracterizada por la envidia.
Y, en gran parte de los casos, es la misma persona la que, al realizar determinados actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, la pierde y una vez perdida es difícil que la recupere.

Protección del Estado

El Estado protege al individuo concediéndole el derecho a la honra y cuando ésta es amenazada o atacada por sus semejantes, establece la infracción y sanción para el que resultare autor, y así, es el Código Penal el que tipifica los delitos contra la honra, consignando para ello el de la injuria.

Injuria calumniosa

Divide a la injuria en calumniosa y no calumniosa y a ésta la subdivide en grave y leve.
Indica que es calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, no calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o de cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.
Ejemplo de injuria calumniosa: A le dice a B, tú eres ladrón del vehículo de propiedad de C; o, A le dice a B, tú eres el que asesinó a C.

Injuria no calumniosa grave

Según el cuerpo de leyes indicado, es no calumniosa, grave, cuando consiste en la imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o interés del agraviado; o las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; o las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendiendo el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra.

Ejemplos: A le dice a B eres ladrón; A le dice a B eres sinvergüenza; A le dice a B eres vago; A le dice a B eres tramposo; A le dice a B eres mal profesional; A le dice a B no entiendes la verdad; A le da bofetadas a B; A le da puntapiés a B; A le tira de los cabellos a B.

Injurias calumniosas leves

Son calumniosas leves las que atribuyen a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales que no comprometan la honra del injuriado.
Ejemplos: A le dice a B eres patojo; A le dice a B eres desmuelado; A le dice a B eres narizón..etc.

Sanciones y penas

Se establece penas para los infractores según la gravedad. Así, para el reo de injuria calumniosa, con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 40 a 160 sucres, cuando las imputaciones se hubiere realizado en reuniones o lugares públicos, en presencia de diez o más individuos, sirviéndose de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público, o por medio de escritos no publicados pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre estos las cartas.
Si la imputación se hubiere realizado privadamente o en concurrencia de menos de diez personas la pena es de uno a seis meses de prisión y multa de 40 a 80 sucres.

El reo de injuria grave no calumniosa, realizada de palabra o hecho, escritos impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta o expuestos a la mirada del público, por medio de escritos no publicados pero dirigidos o comunicados a otras personas, realizada en reuniones o lugares públicos, en presencia de más de diez personas, es reprimido con prisión de tres a seis meses y multa de 40 a 80 sucres; y si la imputación se hubiere realizado privadamente o en concurrencia de menos de diez personas, con prisión de quince días a tres meses y multa de 40 sucres.

Establece, también, penas de prisión y multa para quienes hayan dirigido a la autoridad imputaciones que constituyen injuria calumniosa y no calumniosa grave; a los que hayan propuesto una acusación judicial o denuncia que no hubieren sido probadas en juicio.

Puntualiza como responsables de injurias, a los reproductores de artículos, imágenes o emblemas injuriosos.

La difamación

Reprime con prisión de seis meses a dos años, a los responsables de difamación que consiste en la divulgación, por cualquier medio de comunicación social u otro de carácter público, excepto de los autorizados por la ley, de los nombres y apellidos de los deudores ya sea para requerirles el pago o ya empleando cualquiera forma que indique tal calidad. Y, los reos de cualquier especie de injuria que, fuera de los casos indicados, comunicándose con varias personas, aún en actos singulares, respecto de cada una de éstas, ofendieren la reputación, son reprimidos como autores de difamación con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de 40 a 120 sucres.

No cometen injuria

Finalmente no cometen injuria, los padres ni los ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, ni los tutores o curadores, patronos, maestros, directores o jefes de los establecimientos de educación, corrección o castigo, respecto de sus pupilos, trabajadores, discípulos o dependientes, a menos que la injuria sea de las calificadas como calumniosas.