Por: Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano

1. Introducción:

A pesar del amplio reconocimiento del derecho a la salud en los tratados internacionales de derechos humanos y en las Constituciones, su adopción no ha pasado sin diversas críticas que ampliamente se han opuesto. Por ejemplo, se señalaba la idea de que tratándose de la salud como un bien intangible, era prácticamente imposible para el Estado convertir este derecho en un deber. Otras críticas señalan que la forma precisa de hacer efectivo este derecho era precisamente proclamar un derecho a la atención de salud lo que sí podía cumplirse a través de obligaciones positivas y definibles.

Como se manifiesta en el capítulo sobre El Derecho a la Salud, inserto en el libro Derechos Sociales-Instrucciones de uso, en el que se entiende al derecho a la salud como “un derecho al disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.”[1]