Por: Ab. Danilo Alberto Caicedo Tapia

El presente ensayo nace como resultado de la guía prestada por el Dr. Ramiro Ávila en la asignatura Teoría General de los Derechos Humanos celebrada en la Universidad Andina Simón Bolívar en el período 2008-2009.

INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS

Nos podremos preguntar que relación podría tener la literatura y en específico las tragedias griegas con los derechos humanos , la respuesta flagrante a la vista para un lector perspicaz, es absolutamente todo. Utilidad dada en gran parte al relato realista y mordaz de la naturaleza humana, que se exterioriza de forma más clara en las circunstancias graves en las cuales se desarrollan sus personajes.

Donde como lo expresa S. Nino el hombre llega a apreciar “ […] este carácter trágico de la condición humana esté dado además de por la fragilidad de nuestra constitución biológica y por la inestabilidad de nuestro entorno ecológico, por obra de nosotros mismos.” . Siendo esta capacidad de apreciar las circunstancias y actuar ante ellas determinante al momento de construir el concepto de dignidad humana.

En aquel contexto se desarrolla la obra Antígona, tragedia materia del presente ensayo que nos demuestra el conflicto vigente entre derecho y moral, entre positivismo y naturalismo; y, en el caso particular entre el derecho humano a efectuar honras fúnebres y su prohibición legal, debido a la orden expresa del gobernante absoluto que se cree provisto de un poder ilimitado por encima de toda ley natural y humana.

RELATO DE LOS HECHOS

Resumiendo brevemente la obra para dar sentido a este trabajo, nos encontramos ante un conflicto armado entre dos hermanos Eteocles y Polinices que se disputan el gobierno de la ciudad debido a la muerte de su padre. Creonte nuevo rey como resultado de la batalla, decide dar sepultura gloriosa a Eteocles por considerarlo un héroe, mientras que al cuerpo de Polinices considerado traidor lo condena a permanecer insepulto en el lugar donde había violentamente fallecido, bajo la imposición severa de condenar a la pena de muerte a quien no acatare dicha orden.

Antígona, hermana de los dos combatientes y prometida de Hemón hijo del nuevo rey, decide revelarse ante este mandato por considerarlo contrario a las leyes divinas y a sus deberes familiares. Resultado de aquello es juzgada y condenada a ser enterrada viva donde finalmente perece, seguida del hijo y esposa de Creonte como consecuencia de una ley humana injusta que provoca la ira de los dioses.

ACTO VIOLATORIO Y DERECHOS VIOLADOS (Derecho a efectuar honras fúnebres y su prohibición)

En el presente capítulo pretendo demostrar la preexistencia de los derechos humanos a la ley, con énfasis en el derecho a efectuar honras fúnebres, la presencia permanente de esta característica humana a lo largo de la historia y su violación constante; entonces es oportuno preguntarnos como una proscripción de este tipo podría constituirse en un acto violatorio y qué derechos serían eventualmente vulnerados.

Los hallazgos de sepulcros que datan del período en el que vivió el hombre neandertal, nos demuestran tempranamente la existencia de ritos fúnebres y la firme creencia de una vida que trasciende a la existencia corporal, “ los muertos están enterrados en una posición fetal, lo que sugiere la creencia en su renacimiento” . Con posterioridad en toda cultura sin importar separación temporal o espacial encontramos elementos símiles acerca del valor y respeto a la existencia de quienes ya se han ido. Elementos que se hacen más latentes en las comunidades indígenas que han sabido conservar estrechos lazos espirituales con los miembros de su comunidad que se encuentran en un mundo diferente al terrenal.

Pasando por la época del forum romano y el areópago griego encontramos una insipiente concepción del derecho a recibir honras fúnebres, impregnado fuertemente de un elemento religioso que se conservaría en cierta proporción hasta nuestro días. En aquel contexto histórico se desenvuelve la tragedia de Antígona, una obra que nos demuestra la idea de derecho natural, concepción que supera el campo meramente jurídico, integrando elementos diversos, entre los cuales encontramos perspectivas antropológicas y sociológicas. Idea muchas veces descrita como falacia, negando la posibilidad de “pasar de una cuestión de hecho a una de derecho, o pasar del ser al deber ser de las cosas” . Entre los fundamentos bajo los cuales se organiza la ley natural podemos mencionar: “a. inclinación a la conservación propia según la naturaleza, b. inclinación a la conservación de la especie […], c. finalmente, inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, como el vivir de la sociedad”.

En la época feudal caracterizada por una estrecha vinculación entre la religión y las diversas manifestaciones jurídicas, encontramos algunos tipos de sanciones o penalidades que tendían a castigar la dimensión espiritual de la persona, a través del irrespeto a sus restos mortuorios, ejemplo de esto tenemos en Europa una gran cantidad de sentencias que preveían entre muchas otras acciones, la mutilación de los cuerpos, la exposición pública de los cadáveres, el impedimento de ritos, la prohibición de sepultura. Este tipo de castigos ejemplificadores, que denotaban la triste práctica de concebir a la persona como medio en lugar de fin , también se realizaron en el continente americano incluso en nuestro país en la época de la colonia.

En los sistemas de tendencia liberal, la afectación de la libertad de la persona, valor principal y excluyente convertiría en un axioma casi absoluto. Defenderíamos entonces la voluntad de la persona fallecida pero expresada en vida acerca de su decisión negativa o positiva de recibir exequias y dentro de este concepto la modalidad particular de su elección.

Esta manifestación podría ser expresada de forma oral o escrita, para ejemplificar este último caso podemos mencionar las denominadas disposiciones testamentarias presentes en la legislación civil de la gran mayoría de países incluido el nuestro . Aunque bajo este contexto esta violación prima facie es vista como una vulneración meramente legal, lo cual nos aleja de la idea misma de derechos humanos. Así también, en ciertas legislaciones penales, encontramos delitos relacionados con el respeto a los muertos pero limitados y conceptualizados desde la óptica de garantizar únicamente la libertad religiosa.

Es importante destacar que en este sistema, los derechos de libertad en sus diversas representaciones, implican para el Estado exclusivamente el deber de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen o impidan el ejercicio de uno de estos derechos, dejando de lado los deberes positivos o prestaciones necesarias para garantizar el goce generalizado de los mismos.

CONTENIDO DEL DERECHO A EFECTUAR HONRAS FÚNEBRES (La dignidad humana como principio)

Expuesto el carácter particular de este derecho es necesario redimensionarlo a la luz de la visión integral que nos otorga la existencia del Estado constitucional de derechos y justicia, modelo que nos permite percatarnos que una prohibición o impedimento al ejercicio del derecho a las honras fúnebres, es violatoria no solo por cuestiones de índole formal (constar en una norma positiva), sino también y principalmente por cuestiones de fondo o sustanciales (afectar la dignidad humana y los derechos conexos de un individuo o grupo de individuos) . Desde este punto de vista la libertad será un valor importante pero no excluyente de otros valores igualmente considerados, como es el caso de la dignidad, la solidaridad y la igualdad..

Esto en un afán de redescubrir los principios naturales y en consecuencia de otorgar a la persona y los derechos que se desprenden de su naturaleza un lugar preeminente, alrededor del cual se desarrolla toda la estructura jurídica nacional y supranacional. El reconocer la existencia de valores, principios y no solo de reglas nos permite ampliar nuestra interpretación, especialmente a la luz de un precepto guía transversal, como es el caso d el principio pro homine, que en primera instancia implica dar plena vigencia a los derechos independientemente si estos se encuentran consagrados de forma positiva y en segunda instancia de exigir a los operadores jurídicos a aplicar en todos los casos, la disposición más favorable a la vigencia de los derechos humanos, incluyendo en lugar de excluir otro tipo de ordenamientos .