Por: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

Hay que señalar que los principios del debido proceso configuran un conjunto abierto de preceptos, de manera que cualquier enumeración proporcionada solo será ilustrativa, pero no totalizadora, de tal forma que será la casuística y la jurisprudencia las que vayan determinando principios a aplicarse, ello sin dejar de lado a aquellos que ya la misma Constitución los establece.

Es importante, que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su misión de tal, y considerar que el único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales y derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, de solución pacífica de conflictos; y, no un mecanismo de marginación y estigmatización de ciudadanos. A lo mejor con eso también recuperaremos la confianza perdida, dice con razón la Dra. Mayra Lucía Boada Puga, en su tesis de maestría previa a la obtención de magister en ciencias judiciales, sobre el tema “El debido proceso en la legislación procesal ecuatoriana”.

Las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, han otorgado al debido proceso mayor importancia, y varios de sus principios han sido recogidos en el artículo 5.1, que señala “Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, e inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos”.

Previa a la instauración de la regla del debido proceso, es necesario que exista una Función Judicial capaz de resolver los conflictos jurídicos respetando estas reglas, pues de lo contrario no podríamos hablar de un juicio en el que se haya irrespetado el debido proceso.

Las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, han otorgado al debido proceso mayor importancia, y varios de sus principios han sido recogidos en el artículo 5.1, que señala “Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, e inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos”.

RESEÑA HISTÓRICA DEL DEBIDO PROCESO

El libro de la Biblia denominado el Deuteronomio, señala varios principios en materia penal, sobre el debido proceso, y entre ellos el de presunción de inocencia, al señalar que mínimo debe haber dos testigos para comprobar la responsabilidad del acusado.

El artículo 13 del Código de Hamurabi (1729-1750 a.c.) señalaba que si los testigos de algunos de los litigantes no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses para presentarlos, y si al término del sexto mes no los presenta perderá el proceso.

También tenemos la Carta Magna expedida por el Rey Juan Sin Tierra expedida en Inglaterra en el año 1215, aquí el debido proceso se erigió como una columna fundamental para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor como derechos inalienables e inherentes del hombre, aclarando que solo protegía a los ciudadanos romanos más no a los esclavos.

Las enmiendas 5ta (1791) y 14ta (1868) de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América trata sobre el debido proceso, en las cuales se señalan, que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, imparcial, en igualdad de condiciones y sin dilaciones indebidas.

Sin embargo, la formación del debido proceso se sustentó fundamentalmente en la declaración de Derechos de Virginia (1776), Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1789.

En la época actual, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950; las Constituciones de 1998 y fundamentalmente la del 2008, que señalan el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, es decir el derecho a un debido proceso en todos los juicios que se tramitan en nuestra legislación; pero sin duda alguna tiene más trascendencia el debido proceso en la legislación procesal penal, sobre todo en sus relaciones con los derechos humanos.

¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?

El procesalista español Leonardo Pérez dice “Es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal”.

De tal modo que el debido proceso, es una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una correcta administración de justicia, además de una real vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación de los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal.

Por esta razón el debido proceso, ha sido equiparado a la calidad de derecho humano, y como tal supone una limitación frente al imperium del Estado, pues con el fin de administrar una justicia justa, esto es “Con la voluntad perpetúa y constante de dar a cada cual lo suyo”; aún cuando recalco una vez más que hoy lo que se busca es conservar y recuperar la paz social y garantizar la ética laica y social, dentro del Socialismo del Siglo XXI.

OBJETO DEL DEBIDO PROCESO

Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia.

MISIÓN DEL FISCAL EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS

Hay que plantearse la interrogante de qué es el Principio de Oportunidad, que es uno de los parámetros que debe observar la Fiscalía General del Estado al ejercer la acción penal pública; al respecto debo señalar lo siguiente:

a) Como es de conocimiento general el Art. 195 de la Constitución de la República dispone en su parte pertinente “La Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal…”.

El Art. 5.4 del Código de Procedimiento Penal reformado, en su parte pertinente señala “Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención…”

b) El principio de oportunidad, se refiere a que únicamente la Fiscalía debe dar tramitación a los delitos de acción penal que causan alarma pública, y el de mínima intervención penal en el sentido de que solamente debe utilizarse el derecho penal como la última ratio, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador;

c) De lo que se colige que el Estado ecuatoriano debe restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándose la investigación en esta materia solo a los casos más importantes, esto es aquellos que afecten los bienes jurídicos más preciados, pues de lo contrario hay que recurrir al derecho civil o al derecho administrativo.

Este principio tiene su fundamento en el principio de lesividad, el cual impide castigar una acción humana si no perjudica los derechos individuales y sociales de un tercero, la moral o el orden público; y de proporcionalidad que limita la especie y medida de la pena a aplicar a cada caso en concreto, para que se observe el principio de proporcionalidad a la gravedad del delito.

También se complementa con el principio de subsidiariedad, pues el Estado debe agotar todos los medios menos lesivos del derecho, antes de acudir al derecho penal, de manera tal que éste debe constituir un arma subsidiaria; y de fragmentación del derecho penal, esto es que el derecho penal se debe limitar a sancionar sólo aquellas modalidades más peligrosas para proteger los bienes jurídicos.

EL DERECHO A LA