LA LUCHA CONTRA LA POBREZA
El derecho al desarrollo en el ámbito internacional

Dra. Dra. María Elena Moreira
Profesora de la PUCE
www.humanrightsmoreira.com

Marco histórico del Derecho al Desarrollo

La proclamación del derecho al desarrollo, como un derecho humano, surge recién hace dos décadas en la doctrina y en el derecho internacional.
Cabe recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos no lo menciona de manera explícita, apenas hace referencia en el artículo 22 a los llamados «derechos económicos, sociales y culturales», conocidos en la doctrina jurídica como los «derechos de segunda generación», categorización ya superada con las nuevas corrientes que surgieron luego de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993.

Tampoco está conceptualizado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966.
El que no se haya incorporado al derecho al desarrollo en los instrumentos iniciales de derechos humanos, no es casual. Ello se debe a que el derecho al desarrollo ha sido reconocido por la doctrina internacional como un derecho colectivo, que si bien, al igual que otros derechos colectivos, es un derecho humano que ha estado latente en el convivir de las sociedades, es de manera reciente que surge un reconocimiento doctrinario del mismo.

Por ello, vale la pena realizar una retrospectiva histórica muy breve sobre la evolución doctrinaria del derecho al desarrollo. Como sabemos, el surgimiento de los derechos civiles y políticos (1950-1966) establece una concepción individualista de los derechos humanos que subyace en la Declaración Universal, propia de las sociedades occidentales y que no corresponde a las concepciones culturales y comunitarias de otras civilizaciones y regiones del mundo. Por ende, en este período no se esgrimía siquiera una conceptualización teórica de los derechos colectivos.

El surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (1966-1980) sucede durante el apogeo de la Guerra Fría, de la bipolaridad ideológica en el mundo y del enfrentamiento Norte-Sur. Sin embargo, aún no se visualizaba claramente la existencia de los derechos colectivos.

Fue recién a inicios de los ochenta que comienza un reconocimiento doctrinario propio de los derechos colectivos. La relación Estados-pueblos no había cambiado sustancialmente desde la época colonial. El tema de los derechos humanos es el marco de referencia vigente y obligado para la discusión sobre la naturaleza del estado nacional en sus relaciones con los pueblos.

En este marco histórico-cultural, el Derecho al Desarrollo fue expresamente reconocido, por primera vez, a través de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada el 11 de diciembre de 1969 y posteriormente con la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada en 1986, que mejoró la anterior, ya que en esta última se reconoció por primera vez al derecho al desarrollo como un «un derecho humano inalienable» (Artículo 1). Si bien este derecho había estado latente desde la creación de las Naciones Unidas, no es sino hasta esta fecha en que se incorpora al derecho internacional de los derechos humanos, pero no de manera vinculante, al ser reconocido por una Declaración y no por un tratado.

Normativa internacional

Como ya se dijo, el derecho al desarrollo, al igual que el derecho al medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas se encuentra en la clasificación de los llamados «derechos colectivos», reconocidos recientemente como tales por la comunidad internacional, tal como lo recoge la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, en su párrafo 11, del Capítulo I: «El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras». La Conferencia de Viena también reconoció el nexo indisoluble entre derecho al desarrollo y la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

Dicho nexo fue recogido con anterioridad por la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986, cuando el artículo 1 lo proclama como un «derecho inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él».

La citada norma, al señalar al derecho al desarrollo como un derecho de todos los pueblos, evidencia claramente su naturaleza jurídica de «derecho colectivo» y subraya de manera preponderante que no puede haber ejercicio pleno de los derechos humanos sin el goce efectivo del derecho al desarrollo.

Otros instrumentos regionales han recogido en los últimos años el derecho al desarrollo, concebido bajo la visión colectiva de los derechos de los pueblos. Tal es el caso de la Carta Africana de los Deberes y Derechos de los Pueblos y la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002).

El derecho al desarrollo en la lucha contra la pobreza

Luego de esta visión inicial, podemos enfocar nuestra atención al tema central del panel, esto es, a la lucha contra la pobreza.

El papel del derecho al desarrollo en la lucha contra la pobreza ya está latente en la propia Declaración de 1986, que en el artìculo 2, numeral 3, señala que los «Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas, con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste».

Es decir, ninguna sociedad que se precie de pluralista y democrática, podrá erradicar la pobreza sin promover la participación activa de su población en el desarrollo y en la distribución equitativa de sus beneficios. Podríamos subrayar que desarrollo y erradicación de la pobreza se integran y se complementan entre sí.

El artículo 28, numeral 2 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, recoge también los nexos indisolubles entre desarrollo, derechos humanos y erradicación de la pobreza, al instar a los Estados andinos a «la acción nacional y cooperación regional para eliminar los obstáculos al desarrollo y la lucha contra la pobreza, la pobreza extrema y la inequidad; la promoción de un orden económico internacional que atienda los derechos individuales, las necesidades, condiciones, las aspiraciones de los países andinos y su acceso a los beneficios de la sociedad global.»

La Carta Andina va más de allá de establecer un vínculo teórico entre desarrollo y erradicación de la pobreza, al señalar acciones operativas que permitan, al menos a mediano plazo, lograr combatir dicho flagelo, al promover «la gestión nacional y regional de los países andinos para que: (a) Los organismos financieros internacionales y los países deudores contemplen mecanismos efectivos de alivio del servicio de la deuda externa, cuando así lo requiera la situación del país concernido y (b) Los países acreedores y deudores conciertan entendimientos para atender los impactos negativos que en determinadas circunstancias pudiera derivarse del servicio de la deuda externa en el derecho al desarrollo.»

La mujer y su lucha contra la pobreza

En lo que respecta a la mujer y la lucha contra la pobreza, el artículo 8 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, obliga a los Estados a «adoptar medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.»

Adicionalmente, Las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, han subrayado, a través de innumerables resoluciones, que los ajustes estructurales y la deuda externa constituyen serios obstáculos para hacer efectivo el derecho al desarrollo de los pueblos y, por ende, para erradicar la pobreza. En algunos ámbitos se ha considerado, inclusive, que son los promotores de la pobreza y la inequidad social de los países en vías de desarrollo y subdesarrollados.

Para concluir, es necesario enfatizar que el derecho al desarrollo será una realidad para nuestros países cuando se construya y se fortalezca un verdadero orden económico internacional, equitativo, transparente y solidario, que permita cumplir con los postulados del derecho al desarrollo de todos los pueblos de la tierra.