El Derecho Ambiental
en la Constitución Política

Por: Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
Asesora del Tribunal Constitucional

E L TEMA AMBIENTAL ES UN TEMA TRASCENDENTE y actual que nos compromete ética y responsablemente, porque el medio ambiente proporciona recursos que son un soporte para la vida, y por cuanto la propia mano del hombre viene propiciado la desaparición de especies arbóreas y del reino animal; está provocado el efecto invernadero y los cambios climáticos, la destrucción de la capa de ozono, y la producción de los residuos nucleares, que tiene efectos devastadores y traen consecuencias irreversibles; daños que como lo señala la IX Asamblea de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, hacen peligrar ala vida en la tierra y podría llegar a desaparecer «el propio ecosistema humano».

Deber primordial del Estado

La Sección Segunda del Capítulo 5, Art. 86, de la Carta Política consigna: «El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley:

1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas»; y, el Art. 91 dispone que el Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables por los daños ambientales, que el Estado tomará las medidas preventivas en el caso de duda sobre el impacto por las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión aunque no exista evidencias ambientales negativas de alguna acción u omisión aunque no exista evidencia científica del daño, y que, sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

Estos preceptos nos dan la medida de la trascendencia importancia que han cobrado los derechos ambientales en la Carta Política, concebidos como derechos colectivos y difusos y sobre los cuales existe legitimación genérica, esto es que «cualquier persona natural o jurídica o grupo humano podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente», (Art. 91 C.P.) puesto que dada la fragilidad de los suelos, de la reserva marina, del agua, del oxigeno, si ahora no asumimos responsabilidades, compromisos, no adoptamos medidas preventivas y reparadoras, esto es, el cumplimiento de la obligación debida, los daños serán catastróficos.

El ser humano y el entorno natural, es y debe ser lo más importante para los fines del Estado y todas sus entidades, no puede ser indolente, ni debe ser cómplice de la violación de los derechos ambientales que tienen conexión con el derecho a la vida, al sustento y a la salud de las personas; razón suficiente por la que, deben tener plena vigencia y ser exigibles en todas las instancias, sin que autoridad alguna pueda soslayarlos o permita su trasgresión.

Normas técnicas de control externo ambiental

La protección del medio ambiente como un derecho de las personas y un deber primordial del Estado cuenta hoy con una nueva instancia de control normada en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que según su Art. 22, está llamada a realizar la auditoria sobre temas ambientales en los términos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999. Con este propósito, el máximo órgano contralor resolvió expedir, «Las normas técnicas de control externo ambiental», publicadas el 20 de marzo del 2002, en el R.O. No. 538 , los cuales tienen por objeto establecer reglas, procedimientos y mecanismos generales para el control que ejercerá la Contraloría del Estado, a las instituciones del sector público, en las actividades relacionadas con la implementación de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales y con el manejo, cuidado y preservación, del medio ambiente.

La Contraloría General del Estado deberá establecer nexos interinstitucionales con el Ministerio de Medio Ambiente, los gobiernos seccionales y la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía de Pichincha, que conoce de los asuntos relacionados con los delitos contra el Medio Ambiente, a fin que de garantizar eficiencia en el control ambiental y establecer los grados de responsabilidad y lo que es más importante, prevenir la integridad del patrimonio natural del Ecuador.