Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 66 de la Constitución de la República señala “Se reconoce y garantizará a las personas: …12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar”.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS?

Para conocer qué son los derechos, es menester señalar que el tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana; las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

De este modo, los derechos, hacen referencia integral a todos los aspectos de la vida humana, entendida en las condiciones: históricas, sociales, políticas, económicas y culturales, en que se desenvuelve cada sociedad, y se las ejerce en los siguientes aspectos:

a) En la persona individualmente considerada;

b) En la persona considerada en sociedad;

c) En la persona como componente de una comunidad; y,

d) Como colectividades o comunidades.

De lo anotado se desprende, que desde un enfoque ius naturalista, los derechos personales nacen o se derivan de la dignidad inherente al ser humano, por esta razón son anteriores al Estado que se limita a reconocerlos, esto es los derechos, son la expresión directa de la persona humana y la protegen contra los abusos del poder, pues solo así se permite una convivencia social más justa.

Debo recordar conforme señalo en varios trabajos que he publicado, que hoy vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; además democrático, responsable, garantista y tutelar de los derechos mínimos del ser humano, de las libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, con un tratamiento: digno, justo y equitativo.

Debo también señalar que uno de los aspectos más sobresalientes de la vigente Constitución de la República, es su CARTA DE DERECHOS DEL CIUDADANO, pues en ella se establecen todas las limitaciones que el cuerpo social impone a sus funcionarios y organismos, a fin de que ninguna ley se apruebe ni, se realice acto oficial alguno, en menoscabo o violación de los derechos que en la propia Constitución de la República se reconocen al ciudadano.

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Está reconocido el derecho a la libertad de conciencia en el Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y en el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que forman parte del ordenamiento jurídico de nuestro país.

Más aún sobre el derecho a rechazar la prestación del servicio militar en virtud de una objeción de conciencia, ha sido aceptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Concilio Ecuménico Vaticano II y la Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias; y obviamente como queda manifestado en nuestra Constitución, aun cuando el Tribunal Constitucional presidido por el Dr. Santiago Velasquez, y del cual fui parte, que funcionó desde febrero de 2006 a abril de 2007, ya declaró la inconstitucionalidad del servicio militar obligatorio, por el principio de objeción de conciencia.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Los derechos de los ciudadanos se consideran: inviolables, inalienables, inherentes, fundamentales o esenciales a su vida, a su integridad física y moral, y a su libertad; por esta razón los tratadistas los califican de inalienables, para significar que ningún ser humano puede ser despojado de ellos sin desvirtuarle de su naturaleza y esencia; de tal modo que la vigilancia por el cuerpo social, equivale a violar por la libertad y dignidad del ser humano y de la sociedad, pues la persona humana como miembro del Estado es ciudadano.

Además hay que manifestar que nuestra Constitución de la República señala en varios artículos que la soberanía radica en el pueblo; de tal modo que en el Ecuador, el soberano es el pueblo, los individuos constituyentes del Estado, tienen la categoría de ciudadanos, no solo por el simple hecho de ser uno de sus miembros, o estar sujetos a sus leyes, sino por ser partícipes de la soberanía, en el poder supremo del gobierno; de tal manera, que son los ciudadanos los que, en conjunto, poseen, de hecho y de derecho, el poder soberano del Estado.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Desde el mes de junio de 1993 a febrero de 1996, desempeñé las funciones de Ministro Fiscal de Pichincha, Napo y Sucumbíos, gracias al señor Dr. Fernando Cazares Carrera, en ese tiempo Ministro Fiscal General del Estado, y tuve la oportunidad de viajar a varios países con delegados del Poder Ejecutivo, y Judicial, entre otros países visitamos la República de Colombia, país en el cual nos reunimos con el Dr. Jaime Córdova Triviño, Defensor del Pueblo, y en esa oportunidad, pudimos conocer el papel del Defensor en la defensa de la libertad de conciencia, y su labor se conocía a través del periódico de la Defensoría del Pueblo, para la divulgación de los derechos humanos, denominado SU DEFENSOR y en el No. 16 de noviembre de 1994, dicho periódico en un artículo escrito por Mario Madrid-Malo Garizábal, Director Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos en la Defensoría del Pueblo de Colombia, manifestaba lo siguiente respecto a la reseña histórica de este derecho:

Que “El prototipo de los objetores de conciencia es un personaje del teatro trágico griego: Antígona hija de Edipo y de Yocasta, condenada a muerte después de que se atreve, contra un terminante decreto del nuevo rey de Tebas, a sepultar el cadáver de su hermano Polinices. La desobediencia de Antígona -el santo delito- que cantaron los versos de Sofócles, ha inspirado hasta hoy a numerosos poetas y dramaturgos, entre ellos a Alfieri, Anouilh, Brecht, Cocteau y Böl”, también señala que en los tiempos modernos fueron Francia en 1793 y Rusia en 1880, los primeros estados en eximir del servicio militar a personas que lo rechazaban por reparo de orden moral.

El Dr. Jaime Córdova Triviño, señala como reseña histórica de este derecho, la resolución 1987/46 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que establece que la conducta de quienes se rehúsan a ingresar al ejército por motivos de conciencia, constituye un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, reconocido por el Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la ONU.

DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El Dr. Mario Madrid, en la Revista antes señalada, manifiesta que “Desde la edad media, los filósofos, han definido la conciencia como el dictamen que la razón emite para señalar la conformidad de un acto humano con el conjunto de los juicios deónticos, por los cuales se regula el comportamiento del hombre”. La filosofía tradicional, al tratar sobre la conciencia, dice que es la voz interior que dicta la regla del hogar.

De tal manera como señala el Dr. Mario Madrid “La objeción de conciencia es una de las modalidades de lo que hoy se llama el disentimiento o el disenso: el conjunto de actitudes que asumen las personas cuando discrepan de las autoridades”.

El tratadista Venditti define a la objeción de conciencia como “La resistencia a obedecer un imperativo jurídico, invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito. Mientras que para Joseph Raz, la objeción de conciencia consiste “En una violación del derecho en virtud de que a la gente le está moralmente prohibido obedecerlo, ya sea en razón de su carácter general o porque se extiende a ciertos casos que no debieran ser cubiertos por él”.

FORMAS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En el Nuevo Diccionario de Teología Moral y en la Doctrina, en resumen se señala las siguientes formas de objeción de conciencia; que las recoge el artículo publicado por el señor Dr. Mario Madrid-Malo Garizábal, y que son las siguientes:

1. La objeción profesional: esto es de quien rehúsa formar parte en cualquier manera sobre la investigación, fabricación y comercio de armas de guerra;

2. La objeción médica u objeción sanitaria: esto es la de quien rehúsa a intervenir en operaciones relacionadas con la interrupción voluntaria de embarazo, esto es el aborto y también de la eutanasia; sobre esta materia tengo escrito un libro sobre la Responsabilidad Médica que saldrá a la luz pública en las próximas semanas;

3. La objeción a donar sangre: esto es de quienes rehúsan someterse a la extracción sanguínea forzosa, especialmente por cuestiones religiosas;

4. La objeción fiscal: esto es quien se rehúsa al pago total o parcial de un impuesto, por considerar que con dichos pagos se van a realizar pagos militares o de campañas abortistas;

5. La objeción al juramento: esto es quien se rehúsa a poner a Dios como testigo; debiendo señalar que el Dr. Mario Madrid en su artículo publicado en el periódico Su Defensor, señala que la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-547 del 26 de noviembre de 1993, señaló que era inconstitucional, que se le obligue al ciudadano a presentar una denuncia penal bajo juramento, y que éste pueda negarse a esto último;

6. La objeción al culto cívico: esto es de quien rehúsa a participar en ceremonias públicas cuya finalidad sea honrar al Estado y rendir homenaje a sus emblemas; y el autor antes citado manifiesta “Esta objeción se da especialmente entre los miembros de la agrupación religiosa denominada “Testigos de Jehova”, los cuales se niegan a cantar el himno nacional, tributar honores a la bandera, prestar juramento de fidelidad a la patria y a sus símbolos, etc.”;

7. La objeción al sufragio: esto es de quien se rehúsa en emitir su voto en elecciones y en cualquier forma de consulta popular (referendo, plebiscito, etc).Y el Dr. Madrid señala “Solo puede manifestarse en países donde las leyes impongan a los ciudadanos la obligación de sufragar”;

8. La objeción al mandato superior: esto es de quien rehúsa cumplir una orden impartida por el funcionario al cual está jerárquicamente subordinado; y esta forma de objetar, se señala en el periódico Su Defensor, que fue emitido por la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-409 de 08 de junio de 1992;

9. La objeción al servicio militar: es la de quien rehúsa, según lo manifiesta el Dr. Mario Madrid, en los siguientes casos:

a) Cumplir la conscripción o servicio que se presta siendo soldado durante el término previsto en la ley;

b) Intervenir en cualquier guerra;

c) Luchar en determinado conflicto bélico; y,

d) Emplear ciertas armas”.

Al respecto de esta última forma de objeción, es menester señalar que en el Catecismo de Juan Pablo II para la Iglesia Católica Apostólica y Romana, se dice “Los poderes públicos atenderán equitativamente el caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsen el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana”.

CONCLUSIONES

Recalco que cuando desempeñé las funciones de Vocal del Tribunal Constitucional, elegido de la terna de los trabajadores, sindicatos e indígenas, mantuve el criterio de la objeción de conciencia para el servicio militar obligatorio, pues consideré que cada persona tiene derecho a obedecer a sus principios, en atención al derecho a la objeción de conciencia; esto es el derecho de todo hombre a seguir los dictámenes morales de su razón.

El Art. 18 de la Constitución de Colombia garantiza dos derechos, esto es: el derecho a que no se impida seguir la conciencia, y el derecho a que no se obligue a obrar contra ella, pues como dice el Defensor del Pueblo en esa época Jaime Córdova “Uno y otro derechos son limitados. Con el ejercicio de mi libertad de conciencia no puedo vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de otras personas”; de tal manera que como dice el Dr. Mario Madrid “Así, pues, un objetor de conciencia es el hombre que rechaza el cumplimiento de cierto deber jurídico, cuya observancia le ha prohibido la norma próxima de la moralidad personal. Practica la objeción de conciencia toda persona que incumple una ley o una orden por considerar moralmente reprobable lo mandado en ella”.

Nuestra Constitución de la República en el Art. 66 numeral 12 señala que el derecho a la objeción de conciencia tiene tres limitaciones que son:

a) No podrá menoscabar otros derechos;

b) No podrá causar daño a las personas; y,

c) No podrá causar daño a la naturaleza, tanto más que hoy según la Constitución, en su Preámbulo y en varias disposiciones, se considera a la Pachamama, esto es a la Madre Tierra como sujeto de derechos y no como objeto; más aún de acuerdo a dichas normas constitucionales se reinvierte la carga de la prueba en los delitos ecológicos, al considerar que es el demandado quien tiene que justificar que ha actuado observando las normas constitucionales, las constantes en tratados internacionales y legales en el aprovechamiento de los recursos naturales; y que no suceda lo que manifestaba Herman Hesse “No hay tan malvado, salvaje y cruel en la naturaleza, como el hombre normal”.

Y se aclara en dicha disposición constitucional, de modo expreso, que toda persona tiene los siguientes derechos:

a) A negarse a usar la violencia; y,

b) A participar en el servicio militar.

De lo anotado se desprende que un sistema adecuado de administración de justicia constitucional, es la única garantía de la comunidad frente a las eventuales arbitrariedades de un mal gobierno y es base principal de los derechos de los ciudadanos; por eso decimos que la democracia es justicia, y la una es sustancial a la otra, más aún en el Ecuador, sin excepción debemos asumir y comprometernos con el propósito nacional de mejorar el sistema de justicia, porque un sistema de justicia probo e imparcial, esto es “Justicia para todos” que es el pilar básico que sostiene la democracia y se califica justamente a un régimen democrático por la independencia y funcionamiento de su estructura judicial y legal.

Como dice la doctrina hay tres conceptos y tres palabras, que todo lo encierra y que descansa en el orden: justicia, derecho y paz.

La justicia como norma crea el derecho como método; y, a la paz como consecuencia.

La paz nace del derecho en la única forma que éste se afirma en la justicia.

El gran problema de nuestro tiempo es coordinar la inmensidad de las conquistas de espacio y tiempo y la inmensidad del mundo moral de la justicia, el derecho y la paz.

Si se lo soluciona, como hay que esperar, que anhelar y luchar por conseguirlo, vendrá sobre el hombre una lluvia de bienaventuranzas; pero si no se lo soluciona, un día se romperá el equilibrio inestable y falso conduciéndonos a la ruina y al caos universal; de tal modo que no olvidemos que la misión de la justicia dentro del proceso de cambio que vive el país, como lo señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente y dentro de la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, es conservar y recuperar la paz social; esto es buscar un estado de tranquilidad o inquietud, con una ausencia de disturbios, agitación o conflictos, pues el Ecuador busca ser un Estado respetuoso de la dignidad humana, responsable con los derechos humanos y con el bienestar de su colectivo; y, para esto existen principios, derechos y garantías constitucionales, sobre estos temas trato de manera detallada en mi trabajo titulado: “LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, y en la última parte de dicha obra hago doce propuestas para una mejor administración de justicia en el Ecuador.

Dr. José García Falconí

DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR