Dr. José García Falconí

La prensa nacional, en estos últimos días, ha informado que el Gobierno declaro por sesenta días el estado de emergencia para el sector de la salud, y anunció que dicha emergencia se centrará en ocho hospitales; estos son: Baca Ortiz y Eugenio Espejo de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, además de los hospitales de Esmeraldas, Portoviejo, Guaranda y Tena; de aquí la importancia del tema de este artículo.

EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Son claves los artículos 358 al 366 en la Constitución de la República sobre la salud, pues aquí se proclama el derecho a la protección de la salud y se establecen los derechos y deberes de todos los ciudadanos al respecto, o sea que, hoy lo que se exige de los poderes públicos y privados es que presten un mejor servicio en esta materia, en atención fundamentalmente al respeto de la dignidad del ser humano, que como he manifestado en líneas anteriores, es la principal característica del Estado constitucional de derechos y justicia.

Recordemos que el Art. 32 de la Constitución de la República, trata sobre el derecho a la salud, al manifestar lo siguiente:

“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.

De tal manera, que el Gobierno tiene la obligación de cuidar la salud del pueblo ecuatoriano, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptados, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar.

Es menester señalar que la Conferencia Internacional sobre la atención primaria de salud, patrocinada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para el Cáncer, en la reunión celebrada en Alma-Ata (URSS), del 06 al 12 de septiembre de 1978, manifestó que la atención primaria de salud, en resumen es:

1. Un reflejo y una consecuencia de las condiciones económicas y de las características socioculturales y políticas del país;

2. Se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad y presta los servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para resolver esos problemas;

3. Comprende al menos las siguientes actividades: la educación, la promoción del suministro de alimentos, un abastecimiento adecuado de agua potable y un saneamiento básico, la asistencia materno infantil, la inmunización contra las enfermedades infecciosas, la prevención y lucha contra las enfermedades endémicas locales y el suministro de medicamentos esenciales;

4. Que debe tener en cuenta la agricultura, la zootecnia, la alimentación, la industria, la educación, la vivienda, las obras públicas, las comunicaciones, etc.;

5. Es necesaria la participación de la comunidad y del individuo en la atención primaria de salud;

6. Debe estar asistida por sistemas de envío de casos integrados, funcionales y que se apoyen mutuamente; y,

7. Se debe tener en cuenta el personal de salud, esto es médicos, enfermeras, comadronas, auxiliares y trabajadores de la comunidad, así como de personas que practican la medicina tradicional.

¿QUÉ ES LA SALUD?

La salud es un concepto complejo que comprende: aspectos objetivos y subjetivos, formales e informales, que se modifican con el tiempo a la vez que se modifica la cultura y las condiciones sociales y ambientales de la sociedad.

La OMS señala con razón “Que el goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y que los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”; y agrega que la salud no solo es una meta social deseable por sí misma, sino que también se reconoce como un elemento indispensable para el desarrollo económico social de un pueblo, de este modo la salud y el desarrollo, no se contemplan como fenómenos unidireccionales, sino más bien como elementos interactivos con implicaciones de largo alcance; por esta razón la Asamblea Mundial de la Salud en la 23va asamblea de mayo de 1970 señaló “El análisis y la evaluación de datos sobre el estado de salud de la población mundial y sobre las condiciones de higiene del medio, cuya protección y cuyo mejoramiento son indispensables para la vida y la salud de la generación actual y de las venideras, con objeto de determinar las tendencias generales de la situación sanitaria del mundo y el establecer una estrategia adecuada respecto a las orientaciones más eficaces a largo plazo para el desarrollo de la acción sanitaria y para el progreso de las ciencias médicas”.

De todo lo anotado se desprende, que el vehículo más importante para alcanzar un nuevo orden sanitario, es la atención primaria de la salud, que no ha de considerarse como algo aparte del sistema general de atención de salud, ni con una solución milagrosa polivalente de todos los problemas de asistencia médico sanitaria, ni tampoco ciertamente como el único instrumento creador de la salud para todos.

La Corte Constitucional de transición, en la sentencia 0012-09-SIS-CC, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del viernes 30 de octubre de 2009, ha manifestado que el derecho a la salud es de carácter justiciable, a raíz del incumplimiento de la resolución No. 0244-2008-RA del 14 de julio de 2008, dictada por la Tercera Sala del ex Tribunal Constitucional y en dicho fallo se determina que dicho incumplimiento realmente existió y en qué consiste la reparación integral de los daños causados; más aún reconoce a la salud como un derecho constitucional y se percata de la necesidad de determinar con claridad el titular de dicho derecho, el deudor de las obligaciones, en estos casos positivos y negativos, además el alcance de sus obligaciones, restricciones y limitaciones; en resumen señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es responsable de aportar sistemas y programas de salud a sus jubilados y asegurados, por lo que cuenta con sinnúmero de dispensarios médicos y hospitales, debiendo abstenerse de impedir el acceso a dicho servicio, por lo que también cuenta con una Comisión Especializada para reembolso de gastos, que, por motivos fortuitos, los asegurados se vean en la obligación de contraer en razón de preservar su salud (El texto de la sentencia mencionada consta al final del presente trabajo).

Insisto que la OMS señala “Que la salud no es meramente la ausencia de una enfermedad determinada, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social, definición aceptable, pero que no cabe llegar a sus últimas consecuencias: muchos individuos, sin duda sanos, no se adaptan rigurosamente a aquella definición.

Entre salud perfecta y estado de enfermedad existen numerosos estados intermedios. Con todo se puede admitir que la salud es la normalidad de la vida, y que ésta consiste en la adaptación y armonía entre el individuo y el cosmos”.

Agrega “La línea divisoria entre salud y enfermedad es convencional; existen en el estado normal unos límites en las constantes ideológicas del medio interno, que por su variabilidad expresan lo que dejamos apuntado (…). Cuando en un individuo, por cualquiera de estas causas, se establece una dolencia, se dice que está enferma; esto es sufre una enfermedad”.

La Revista Vanguardia No 272, del 09 de enero de 2011, señala que la Organización Mundial de la Salud editó el Gran Mapa de la Salud de 2010, donde se recopila la información de los 193 estados miembros en todo el mundo; y en dicho documento se muestra la relación entre la situación de la salud y la inversión que hacen los estados, ONG’s y sectores privados, haciendo énfasis en el interés de la salud infantil, sobre las tasas de mortalidad, tuberculosis, VIH, difteria, malaria (…).

Se aclara que uno de los objetivos de la OMS, es establecer la importancia que las sociedades dan a la salud y la inversión o el gasto en la infraestructura, aclarando que la media mundial se encuentra en una inversión de entre 500 y 1.500 dólares de per cápita, lo cual se traduce en una esperanza de vida al nacer entre los 70 y 77 años, especialmente en América; pero también hace hincapié que no todos los países gozan de una calidad de vida digna, y todavía hay niños que mueren de hambre en el mundo, por lo que hay que establecer estrategias a futuro, que mejoren la salud y calidad de vida mundial.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 300 del día jueves 14 de octubre de 2010, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dicta una resolución, sobre el tarifario del seguro general de salud individual y familiar para la atención médica de los asegurados, estableciendo las tarifas que se deben pagar sobre varios servicios médicos y odontológicos.

Hay que recordar que la Seguridad Social está garantizada como derecho en los Arts. 367 al 374 de la Constitución de la República, y en él se establece la responsabilidad y las funciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, recalcando que el sistema de seguridad social es público y universal, y que se guiara por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad, conforme tengo manifestado en páginas anteriores.

Es menester señalar, que hoy se dice que la dignidad humana es la estructura intocable en sus cimientos y que sólo se ha maquillado a los fenómenos sociales con un discurso que no llega a respetar la dignidad humana; y esto esperemos que no suceda en el gobierno de la revolución ciudadana, toda vez que el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, se pronunció por un proceso de cambio en el país, al haberse aprobado la Constitución de la República en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de dicho año, en el cual conforme señalo en líneas posteriores la salud es uno de los derechos primordiales que garantiza la nueva Constitución.

En conclusión, hay que señalar que en el sector de la salud y la familia se encuentran algunos de los nuevos programas de salud más importantes, toda vez que influyen en la morbilidad del individuo y de la colectividad, de tal modo que la salud depende en gran parte del medio social y físico de la familia y de su estilo de vida y su comportamiento.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO A LA SALUD

Primeramente hay que señalar que las distintas administraciones públicas, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, son instrumentos al servicio de los ciudadanos, porque su funcionamiento y procedimientos, garantizan la adecuada gestión de los asuntos públicos; y la salud, al ser un valor esencial en la vida de toda persona, debe estar considerada de esta forma en el dispositivo asistencial que cuida de su protección y tutela, de manera que se acentúen las garantías para un ejercicio efectivo de ese derecho constitucional a la protección de salud, que está regulada en la Constitución de la República, en los Arts. 32, 358 al 366; además sobre la seguridad social tratan los Arts. 367 al 374.

Vale la pena mencionar nuevamente como lo hago en varios trabajos que he publicado, que existen valores éticos que debemos cumplir todos los funcionarios públicos como son el de libertad, objetividad, verdad, buena fe, interés social, común y público e información; pues la actividad pública, al comportar el ejercicio de actividades administrativas, debe ser expresión de actitudes objetivas presididas por la ética pública y también por la ética que afecta comportamiento de los ciudadanos; más aún recordemos que el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone el principio de probidad, al señalar que “La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; y garantizar la ética laica y social, como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”; de lo cual se colige que el servidor público, en este caso el de salud, debe seguir el camino de la rectitud en su quehacer diario y como tal su dedicación debe estar orientada al ciudadano como usuario de los servicios públicos, y especialmente en este caso el de la salud, el cual por ser un derecho fundamental, debe contar con garantías de seguridad y confianza.

Hay que señalar que la promoción y fomento de la salud, son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo e informativo, individual o colectivo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores protectores, enfermedades, servicio de salud, derecho y deberes de los ciudadanos en salud, como también a promover, estimular, incentivar y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas.

CONCLUSIONES

En conclusión hay que señalar, que el sector de la salud y la familia, se encuentran algunos de los nuevos programas de salud más importante, toda vez que influyen en la morbilidad del individuo y de la colectividad, de tal modo que la salud depende en gran parte del medio social y físico de la familia y de su estilo de vida y de su comportamiento; sobre este tema del derecho constitucional a la salud y la responsabilidad médica en materia administrativa, civil y penal, estoy preparando un trabajo que saldrá a la luz pública en las próximas semanas.

El maestro Deepak Chopra, en uno de sus trabajos, al tratar SER COMO LAS CÉLULAS DEL CUERPO, dice “Aprendamos del pacto de las células de nuestro cuerpo:

1. Propósito Superior: Cada célula del cuerpo acuerda trabajar por el bien del todo; el bienestar individual es secundario. Si es preciso, morirá para proteger al cuerpo (lo que ocurre con frecuencia). El egoísmo resulta inconcebible, incluso cuando la supervivencia de las células está en juego.

2. Comunión: Cada célula permanece en contacto con todas las demás. Hay células mensajeras que corren en todas las direcciones para notificar a los puestos avanzados más lejanos cualquier intención o deseo, por pequeño que sea.

3. Conciencia: Las células se adaptan a cada momento. Son flexibles para responder a cada situación. Mantener hábitos rígidos resulta inconcebible.

4. Aceptación: Las células reconocen que cada una es igualmente importante. Todas las funciones del cuerpo son interdependientes. Realizarlas de manera aislada resulta inconcebible. Aprendamos del pacto de las células de nuestro cuerpo.

5. Creatividad: Aunque cada célula cumple funciones específicas (las células hepáticas por ejemplo, realizan cincuenta tareas distintas), estas se combinan de manera creativa. Una persona puede digerir alimentos que nunca había comido, concebir pensamientos nuevos o bailar de un modo nunca visto. Aferrarse a conductas anquilosadas resulta inconcebible.

6. Estar, las células obedecen al círculo universal de reposo y actividad. Aunque este ciclo se manifiesta de distintas formas (niveles hormonales, fluctuantes, presión sanguínea, y ritmos digestivos), su expresión más obvia es el sueño. Sigue siendo un misterio por qué necesitamos dormir, pero si no lo hacemos sufrimos disfunciones graves. El futuro del cuerpo se incuba en el silencio de la inactividad. La actividad obsesiva o la agresividad resultan inconcebibles”, así termina señalando el maestro Deepak Chopra, que los seres humanos debemos ser como las células de nuestro cuerpo.

Dr. José García Falconí

DOCENTE DE LA FACULTAD

JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR