CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
L A INSTITUCIONALIZACIĆN DEL DERECHO de acceso a la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica, es un mecanismo bĆ”sico para transparentar los procesos de la administraciĆ³n pĆŗblica en el paĆs. Es importante obligar, legalmente, a abrir la AdministraciĆ³n pĆŗblica para exigir la entrega de la informaciĆ³n Ćŗtil y verĆdica desde las autoridades, a los Ć³rganos de control y a la ciudadanĆa, para que puedan ejercer la vigilancia que ayude a mejorar la gestiĆ³n y a prevenir los actos irregulares.
Algunos paĆses de AmĆ©rica Latina, estĆ”n incorporando en la ConstituciĆ³n y Leyes, la normativa respectiva para permitir el derecho de acceso de la ciudadanĆa a la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica. El ejercicio de este derecho permitirĆ” establecer democrĆ”ticamente el control ciudadano a la gestiĆ³n pĆŗblica y, mediante la rendiciĆ³n de cuentas, obligarĆ” a las autoridades y funcionarios pĆŗblicos, a entregar la informaciĆ³n Ćŗtil y correcta que requieran los Ć³rganos de control y los ciudadanos para prevenir la corrupciĆ³n.
Es decir, concomitantemente con el derecho de acceso, se establece la normativa para obligar a la administraciĆ³n pĆŗblica a hacer efectiva la rendiciĆ³n de cuentas, a travĆ©s de uno de los elementos clave, como es la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica.
El derecho de acceso
En el Ecuador, el derecho de acceso, que aĆŗn no consta en la ConstituciĆ³n y Leyes; sin embargo, es un dispositivo importante para la lucha y prevenciĆ³n de la corrupciĆ³n y la impunidad, por lo que se lo debe incorporar.
El derecho de acceso y la rendiciĆ³n de cuentas, asĆ como el conocimiento de los programas de prestaciones, servicios y recursos para la gestiĆ³n pĆŗblica, juega un papel fundamental para observar, conocer y controlar la gestiĆ³n de los fondos, trĆ”mites y el ejercicio del poder por parte de las autoridades y funcionarios pĆŗblicos. Este derecho permitirĆ” que las autoridades entreguen obligatoriamente y sin morosidad, la informaciĆ³n solicitada por las instituciones de control, para verificar el manejo transparente de los bienes del Estado.
Servicios de informaciĆ³n al ciudadano
AdemĆ”s, es urgente y necesario desarrollar un programa de informaciĆ³n al ciudadano mediante todos aquellos recursos y mecanismos adecuados. Esto se puede lograr a travĆ©s de la creaciĆ³n de diferentes servicios de informaciĆ³n al ciudadano, concretamente, a travĆ©s de una red de oficinas o puntos de informaciĆ³n, instalados en los ministerios, dependencias pĆŗblicas, consejos provinciales y municipios del paĆs, o centralizĆ”ndolo desde un ente autĆ³nomo.
En resumen:
1. La administraciĆ³n pĆŗblica, como gestora de recursos escasos, debe recuperar la credibilidad y confianza de los ecuatorianos, mejorando la calidad de los servicios.
2. La gestiĆ³n pĆŗblica debe realizarse con mayor eficacia y eficiencia, a fin de que los procesos y trĆ”mites de los ciudadanos, sean conocidos con prontitud para tomar decisiones.
3. La administraciĆ³n pĆŗblica debe aprovechar positivamente la gran capacidad que prestan las nuevas tecnologĆas, por ejemplo, el uso de la informĆ”tica, para agilizar la entrega de informaciones Ćŗtiles, verĆdicas y oportunas a los ciudadanos y organismos de control.
4. Si la administraciĆ³n pĆŗblica se abre a la ciudadanĆa sobre la gestiĆ³n de los procesos y trĆ”mites, ella podrĆ” garantizar la transparencia en los procesos, mediante el control democrĆ”tico del manejo de los fondos y bienes pĆŗblicos.
5. La normativa de la AdministraciĆ³n pĆŗblica, tambiĆ©n velarĆ” por la protecciĆ³n de la informaciĆ³n de la seguridad nacional y el derecho a la intimidad de los individuos, es decir restringiendo legalmente el tipo de informaciĆ³n que la misma constituciĆ³n protege.
OBJETIVOS GENERALES:
A) Establecer en la ConstituciĆ³n y Leyes de la AdministraciĆ³n pĆŗblica, un artĆculo y un capĆtulo, respectivamente, en donde conste las posibilidades y restricciones del acceso de los ciudadanos a la informaciĆ³n pĆŗblica. Y la obligaciĆ³n de autoridades y funcionarios para la rendiciĆ³n efectiva de cuentas, a travĆ©s de la informaciĆ³n correcta.
B) El derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, permitirĆ” la observaciĆ³n, control y seguimiento, desde la ciudadanĆa a la gestiĆ³n pĆŗblica, permitiendo ejercer la contabilidad social y la prevenciĆ³n de la corrupciĆ³n.
C) Sugerir al Estado la creaciĆ³n de un Sistema de informaciĆ³n, a travĆ©s de una Red que conecte a toda la administraciĆ³n pĆŗblica, y cuya gestiĆ³n estĆ© en manos de un organismo autĆ³nomo (Consejo Nacional de Acceso a la InformaciĆ³n pĆŗblica, o desde la misma ComisiĆ³n AnticorrupciĆ³n).
ESTRATEGIAS:
1. Incorporar en la ConstituciĆ³n una ClĆ”usula que permita el acceso ciudadano a la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica (instituciones de control, ciudadanos autorizados y medios de comunicaciĆ³n). Es necesario crear la voluntad polĆtica en los asambleĆstas y legisladores para este propĆ³sito.
2. Redactar la normativa para ser incorporada en las Leyes de la AdministraciĆ³n pĆŗblica y leyes respectivas, o crear una Ley para institucionalizar el Derecho de acceso y la obligaciĆ³n a la RendiciĆ³n efectiva de cuentas. Se deberĆ” establecer los tipos de informaciĆ³n (general y especĆfica), cĆ³mo solicitar la informaciĆ³n, quĆ© autoridad autorizarĆ”, quĆ© derecho y quienes podrĆ”n solicitar informaciĆ³n pĆŗblica (entidades colegiadas, representantes de barrios, comunidades u organismos cĆvicos), y a quĆ© estĆ”n obligados los ciudadanos o entidades que reciban autorizaciĆ³n para obtener tal tipo de informaciĆ³n.
3. Esto permitirĆ” que el Estado reconozca el derecho a la informaciĆ³n con rango constitucional, lo cual permitirĆ” corregir el funcionamiento de la gestiĆ³n administrativa, entonces las autoridades y funcionarios estarĆ”n obligados legalmente a entregar la informaciĆ³n verĆdica y oportuna. Y por otra parte, los ciudadanos y organismos estarĆ”n obligados a dar el uso adecuado a los datos, de acuerdo con la Ley establecida.
4. TambiĆ©n, quedarĆ” amparado el derecho de la prensa y de todo organismo de control al acceso efectivo de la informaciĆ³n requerida, y correlativamente la obligaciĆ³n del Estado y la administraciĆ³n pĆŗblica a proporcionar la informaciĆ³n solicitada, segĆŗn la Ley.
5. Establecer convenios de cooperaciĆ³n con las administraciones locales, regionales y nacionales: AME, Consorcio de Consejos Provinciales, Ministerios, para emprender la apertura gradual de la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica a la ciudadanĆa, a los organismos de control y a los medios de comunicaciĆ³n.
PRODUCTOS ESPERADOS:
1. Incluir un artĆculo o clĆ”usula sobre el Derecho de acceso y la RendiciĆ³n Efectiva de cuentas en la ConstituciĆ³n, con el fin de obligar a las autoridades y funcionarios a entregar la informaciĆ³n requerida, para solucionar la morosidad en la entrega de Ć©sta.
2. Elaborar un capĆtulo en la Ley pertinente, o crear una Ley especĆfica para el ejercicio del derecho de acceso y la rendiciĆ³n de cuentas, estableciendo la normativa respectiva que deberĆ”n acatar tanto los solicitantes de informaciĆ³n como las autoridades y funcionarios que deberĆ”n entregarla.
3. ElaboraciĆ³n de un programa de informaciĆ³n al pĆŗblico en las administraciones locales y nacionales (municipios, consejos provinciales, ministerios) para facilitar el acceso de parte de la ciudadanĆa e instituciones de control y prensa.
4. Las administraciones locales y nacionales, vĆa convenios de cooperaciĆ³n con el Estado, empezarĆan en forma gradual a abrir puntos de informaciĆ³n u oficinas de informaciĆ³n al pĆŗblico y a las instancias de control. Este programa no debe crear burocracia.
5. Las administraciones pĆŗblicas deben utilizar un Sistema de informaciĆ³n homogĆ©neo para cruzar informaciĆ³n y datos entre las distintas instituciones pĆŗblicas sobre programas, proyectos, contratos, obra pĆŗblica, licitaciones, etc. Este sistema podrĆa ser asesorado por la AdministraciĆ³n pĆŗblica de Colombia que lo estĆ” desarrollando con apoyo de Inglaterra.
6. Las administraciones deben construir Bases de datos (sobre contratos pĆŗblicos de personal y obras, costos de los contratos y fechas de ejecuciĆ³n, destino de los fondos fiscales y de los impuestos, recursos de prĆ©stamos y crĆ©ditos externos, etc.) para intercambiar informaciĆ³n con las instituciones del Estado y para el pĆŗblico, de acuerdo con las normativas pertinentes, precautelando la seguridad nacional, la intimidad individual de las personas, patentes, etc.
7. En resumen, con estos derechos en la ConstituciĆ³n y en una Ley respectiva, las administraciones deben instalar Ventanillas de informaciĆ³n, u oficinas de informaciĆ³n, o si el proyecto es negociado a travĆ©s de la cooperaciĆ³n internacional, se podrĆa utilizar la informĆ”tica y las telecomunicaciones para instalar Pantallas de computadoras con un programa Ā«amigableĀ» para el acceso de los ciudadanos a la informaciĆ³n Ćŗtil y oportuna, segĆŗn la normativa sobre autorizaciĆ³n, usos, restricciones y protecciĆ³n de los datos a los que se tendrĆ” acceso.
8. Entonces, el ciudadano tendrĆ” conocimiento de lo que hace su Junta Parroquial, el Municipio de su zona y los Ministerios en los diversos campos: salud, educaciĆ³n, bienestar, e inclusive el tema de la justicia y de los derechos humanos. AsĆ podrĆ” controlar y verificar cĆ³mo se gestionan sus impuestos, cĆ³mo se invierten los dineros de la cooperaciĆ³n bilateral y multilateral, y demĆ”s recursos del paĆs.
ACCIONES:
A) CREACION DE LA CLAUSULA PARA EL DERECHO DE ACCESO Y LA RENDICION DE CUENTAS, Y LA LEY RESPECTIVA
Conformar una comisiĆ³n o consultorĆa para la redacciĆ³n de la clĆ”usula y la Ley respectiva y gestionar la incorporaciĆ³n en la ConstituciĆ³n. Por su parte, esta Ley deberĆ” normar el tipo de informaciĆ³n, el uso de la misma, mecanismo de solicitud, organismo que autorizarĆ”, la representaciĆ³n de los solicitantes, las entidades autorizadas para el acceso, restricciones, alcances y limitaciones de la informaciĆ³n solicitada, la obligaciĆ³n y el tiempo en que los funcionarios deben remitir la informaciĆ³n requerida para el control de la gestiĆ³n, tipo de datos, usos, etc.
C) SERVICIO DE INFORMACION AL CIUDADANO DESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y LOCAL.
Para esta actividad y de manera gradual, los ministerios, los consejos provinciales y los municipios, deberĆ”n instalar servicios de informaciĆ³n ciudadana, mediante ventanillas de informaciĆ³n, oficinas de informaciĆ³n y, de ser posible, Pantallas informĆ”ticas de fĆ”cil acceso a los ciudadanos.
A travĆ©s de estas ventanillas, puntos, oficinas o pantallas dotadas de un programa informĆ”tico Ā«amigableĀ», el ciudadano podrĆ” saber en cualquier momento el estado de tramitaciĆ³n en que se halla el expediente respectivo por el que se interesa, entre otras informaciones.
D) ELABORACION DE UN BANCO DE DATOS EN CADA MINISTERIO, CONSEJO PROVINCIAL Y MUNICIPIO PARA ACCESO CIUDADANO
Cada ministerio, consejo provincial y municipio, deberĆa elaborar y disponer de una Base de datos, con el fin de responder a las preguntas que interesen a los ciudadanos, prensa y organismos de control para su conocimiento, utilidad y verificaciĆ³n.
La Base de datos deberĆ” contener informaciĆ³n sobre temas relativos a la contrataciĆ³n pĆŗblica, las licitaciones, la contrataciĆ³n de personal, los negocios pĆŗblicos, compras fiscales, ventas de empresas estatales, destino de los fondos de las ventas, gestiĆ³n de los fondos fiscales y de los impuestos, entre otros temas.
En resumen, se trata de una propuesta que contiene al menos, cuatro componentes: 1) polĆtico, 2) jurĆdico, 3) tecnolĆ³gico, y 4) financiero. Los dos primeros se podrĆan trabajar juntos, mientras que los dos Ćŗltimos se tendrĆa que emprender una vez que se tenga la normativa en la ConstituciĆ³n, y para la ejecuciĆ³n se deberĆ” solicitar apoyo a la cooperaciĆ³n internacional de paĆses u organismos como el PNUD, BM, Comunidad Europea, AECI de EspaƱa, etc.
Se trata de una propuesta que ya estĆ” siendo implementada en otros paĆses de AmĆ©rica Latina, inclusive en nuestro paĆs existe alguna que otra propuesta aislada.