El Derecho de Guerra y la Instrucción Militar

Dr. Ramido Mosquera Ch.

S E HACE INDISPENSABLE QUE LAS FUERZAS ARMADAS incluyan dentro de su programa de formación para los oficiales y soldados, una materia que sin lugar a dudas constituye uno de los pilares fundamentales donde descansarán las operaciones militares exitosas.

Leyes de Guerra

La conformación del Tribunal Penal Internacional, por parte de la Conferencia Diplomática de Roma, que ha tenido lugar en esta misma ciudad durante el mes de julio de 1.998, ha modificado completamente el panorama de aplicación de las leyes de la Guerra. El que a la Corte se le otorgue competencia en cuatro órdenes de crímenes de guerra y crímenes de agresión, además el Tribunal pueda intervenir para perseguir a los autores de los delitos cometidos, en los países que hayan firmado el Estatuto o del país o nacionalidad del autor del crimen, convierte a este instrumento jurídico internacional en el primero en ostentar una de las capacidades que ha carecido el Derecho Internacional Público, es decir la posibilidad de hacer efectivos los mecanismos de Derecho para la efectivización de la sanción o pena.

Corte Inernacional – Jurisdicción

El Ecuador se ha mostrado de acuerdo con la iniciativa, y la cancillería ha informado que la delegación ecuatoriana, que asistió a la Conferencia de la ONU para establecer la Corte Internacional, ha manifestado el deseo del país de que el Organismo deba poseer jurisdicción sobre los crímenes de guerra, genocidio y contra los Derechos Humanos. En cuanto a los crímenes de agresión ha puntualizado que debe darse una definición y alcance precisos, pero que el proceso para llegar a un consenso no debería retardar la instauración de la Corte. En lo relativo a la jurisdicción deberá incluir los delitos cometidos durante los conflictos que el Ecuador considera que la Corte es complementaria a los sistemas penales nacionales.
Los Estados unidos han propuesto una enmienda por la cual TPI no podrá proceder contra funcionarios o agentes de un Estado, sin el permiso del mismo, cuando dichas personas hayan actuando presentando un servicio oficial.

Situación actual de nuestro país en lo referente a la formación de las Fuerzas Militares en las Leyes de Guerra.

Hace cinco años atrás, gracias a una oportunidad conferida por el entonces Ministro de Defensa, Sr. Gral. José Gallardo Román, pudimos dictar un ciclo de conferencias en los institutos de formación militar, Escuela de Perfeccionamiento del Ejército, Académica de Guerra Aérea; no fue sorpresa constatar que había un desconocimiento del tema que despertaba recelos y suspicacias, puesto que se tendía a asimilar el Derecho de Guerra con el tema relativo a los Derechos Humanos, el mismo que genera desconfianza en el Derecho Militar. Es lamentable que ocurra esto, dado que la correcta aplicación de las Leyes de Guerra, permite más bien una conducción fluida de las operaciones militares, al brindar al Comandante confianza sobre lo correcto de los procedimientos que están aplicando sus tropas en el campo de batalla, precisamente para no ser víctimas luego de un juzgamiento y condena que podría empañar las acciones de guerra más afortunadas. En este sentido basta recordar uno de los episodios clásicos en la historia del Derecho de Guerra, el caso del Genral. japonés, Yamashita, quien fue juzgado y condenado a la horca, por crímenes que cometieron soldados bajo su mando, en condiviones en que por estar Japón en situación de derrota, no podía ejercer un mando efectivo sobre sus tropas, al estar las mismas diseminadas en las diferentes islas que conforman las Filipinas, y al haber perdido por efecto de los ataques navales y aéreos la comunicación con sus unidades subordinadas.

Problemas de aplicación práctica de las Leyes de Guerra

1.- Resulta patético darse cuenta como las actuaciones del General argentino Mario Benjamín Méndez, comandante de las tropas que invadieron las Malvinas reflejan una inseguridad de lo que puede hacer lícitamente el teatro de operaciones, y ante actitudes de subordinación que proceden a revisar vehículos a los Kelpers ( pobladores ingleses de las Malvinas) ordena su devolución inmediata. Debe recordarse que al estar la zona de operaciones separada del Continente, y hacerse necesario el transporte de material por vía aérea, las tropas argentinas adolecieron constantemente de una eficiencia de medios motorizados que aligeraron sus fatigas. Cabe resaltar la preocupación que existió por ambos bandos por mantener una actuación apegada a las Leyes de la Guerra.

2.- Los problemas de aplicación práctica de las Leyes de Guerra durante la invasión de Estados Unidos a Panamá, fueron de extrema complejidad que llevaron a decir a un analista que era más importante notar con unidades de policías militares con preparación adecuada en las ROE (Rules of Engagement), reglas de empleo en combate, antes que las tropas de infantería convencionales, esta tendencia no ha ido sino asentuándose en esta última década donde las operaciones emprendidas por la OTAN y también por los Estados Unidos, han confirmado que las guerras del futuro demandan la intervención en la plana mayor asesora de las unidades de combate de la presencia del Oficial Jurídico, quien deberá prestar constante asesoramiento a su Comandante acerca de lo que se puede o no se puede hacer conforme a las Leyes de la Guerra.
El mismo Ministro de Defensa Italiano, Beniamino Andreatta, ha solicitado la reapertura de la investigación sobre los casos de torturas cometidos por los soldados de su país durante la operación de la ONU en Somalía, en el año de 1.997.

3.- Por otra parte el conflicto bélico en la Ex-Yugoslavia y los excesos que allí se cometieron, han puesto en evidencia la necesidad de que se regulen los conflictos armados y que se recuerde a la consciencia de la humanidad que hasta aquel acto violento y aparentemente no susceptible de ser reglado como es la guerra, sometido a disposiciones que hacen que el militar conserve su honor y no pueda ser confundido como un criminal más.

4.- El servio Slavico Dokmanovic que junto con cinco sospechosos de crímenes de guerra de la ONU, permanece recluido en la cárcel de Scheveningen a las afueras de Holanda, fue acusado por la limpieza étnica de la mayoría de pacientes croatas del Hospital de Vukovar, este incidente fue uno de los más notorios del conflicto que siguió a la declaración de independencia de Croacia, los fiscales lo describieron como un crimen que avocó terribles recuerdos de la Segunda Guerra Mundial, los fiscales aseguran que este crimen de guerra se produjo en noviembre de 1.991, dos días después de la ciudad mercantil del Río Danubio, cayó tras un hostigamiento de tres meses por parte del ejército yugoslavo y paramilitares serbios.

Actualización de la legislación penal internacional en lo relativo a crímenes de guerra

Los adelantos científicos y técnicos exigen la actualización de la legislación penal internacional en lo relativo a crímenes de guerra, ante la posibilidad de que ciertos actos no pudieran ser juzgados al no estar tipificados en la legislación como delitos. Este es el caso de Sudáfrica en donde en las audiencias sobre los programas químicos y biológicos del Apartheid revelaron las investigaciones de militares secretos, cuya finalidad era descubrir agentes biológicos con especificidad de actuar sobre personas de raza negra por afinidad genética.

Amplia formación en materias jurídicas, así como en el conocimiento de las doctrinas tácticas y estratégicas.
La posibilidad de alcanzar un blanco con una precisión tal que permite – destruir el objetivo de interés militar , ha traído sobre el tapete el problema denominado n que existió por ambos bandos por mantener una actuación apegada a las Leyes de la Guerra.

2.- Los problemas de aplicación práctica de las Leyes de Guerra durante la invasión de Estados Unidos a Panamá, fueron de extrema complejidad que llevaron a decir a un analista que era más importante notar con unidades de policías militares con preparación adecuada en las ROE (Rules of Engagement), reglas de empleo en combate, antes que las tropas de infantería convencionales, esta tendencia no ha ido sino asentuándose en esta última década donde las operaciones emprendidas por la OTAN y también por los Estados Unidos, han confirmado que las guerras del futuro demandan la intervención en la plana mayor asesora de las unidades de combate de la presencia del Oficial Jurídico, quien deberá prestar constante asesoramiento a su Comandante acerca de lo que se puede o no se puede hacer conforme a las Leyes de la Guerra.
El mismo Ministro de Defensa Italiano, Beniamino Andreatta, ha solicitado la reapertura de la investigación sobre los casos de torturas cometidos por los soldados de su país durante la operación de la ONU en Somalía, en el año de 1.997.

3.- Por otra parte el conflicto bélico en la Ex-Yue cometieron crímenes graves de alcance internacional¨. Estos crímenes pueden ser de cuatro tipos:
1.- Genocidio: definido como la ¨intención de eliminar un grupo nacional, ético racial o religiosa¨.
2.- Contra la Humanidad: ataque de envergadura ¨sistemático contra la población civil¨.
3.- Crímenes de Guerra: ¨violaciones graves¨ de las convenciones, en particular – la de Ginebra ( 1.949 ).
4.- Agresión: el Consejo de Seguridad de la ONU debe determinar si se trata de un crimen.

Poderes del Procurador

En cuanto a los poderes del Procurador, este puede abrir una investigación por propia iniciativa, sin embargo, el Consejo de Seguridad de la ONU puede adoptar una decisión tendiente a bloquear una investigación o un proceso.

Penas y sanciones

Las penas contempladas son condenadas a máximo 30 años de prisión, salvo casos extremos en que se podrá imponer cadena perpetua. Además se establece la posibilidad de multas y confiscaciones de bienes.

En el caso de crímenes contra la humanidad, la Corte puede intervenir solo si los tribunales militares de los países interesados se niegan a proceder sin dar justificaciones legales.

El texto tuvo el apoyo de 90 países, entre ellos los 15 de la Unión Europea y Francia, país que podría firmarlo pero con modificaciones.
Los países que no firman el texto son: Estados Unidos, India, China y Rusia.

Todo lo anotado configura un escenario en el que se hace indispensable que las Fuerzas Armadas incluyan dentro de su programa de formación para los oficiales y soldados, una materia que sin lugar a dudas constituye uno de los pilares fundamentales donde descansarán las operaciones militares exitosas.