El Derecho Internacional Humanitario

Cruz Roja Ecuatoriana
Comité Internacional de la Cruz Roja
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E L DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también «derecho de la guerra» y «derecho de los conflictos armados».

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados ­denominados tratados o convenios­, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza.

Esta cuestión está regulada por una importante parte ­pero distinta­ del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

¿De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario?

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.

La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.
En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

¿Dónde se encuentra el Derecho Internacional Humanitario?

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977.
Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

– La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

– La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;

– La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cuatro Protocolos;

– La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;

– El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;

– El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

¿Cuándo se aplica el Derecho Internacional Humanitario?

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciónes de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. s aEn los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional.

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional.

Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarro-llado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

¿Qué cubre el Derecho Internacional Humanitario?

El DIH cubre dos ámbitos:

– La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
– Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

¿En qué consiste la protección?

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra.
Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.

Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

¿A qué restricciones están sometidos los medios y métodos de hacer la guerra?

El DIH prohíbe, entre otras cosas, las armas y las tácticas militares que:

– No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

– Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;

– Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.
¿Es realmente efectivo el DIH?

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas.

Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.

¿Cómo aplicar el Derecho Internacional Humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario.

Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja.

Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998.

Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmentes.

El Comité Internacional de la Cruz Roja

Fundado, el año 1863, por cinco ciudadanos suizos (H. Dunant, G.-H. Dufour, G. Moynier, L. Appia y Th. Maunoir), el CICR es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

– El CICR es una institución humanitaria imparcial, neutral e independiente
– Fruto de la guerra, tiene más de 130 años
– Sui generis (con carácter propio)
– Desempeña un cometido que le ha asignado la comunidad internacional
– Intermediario neutral entre los beligerantes
– Promotor y guardián del derecho internacional humanitario
– Que procura garantizar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados, disturbios interiores y demás situaciones de violencia interna.
El CICR presta servicios en más de 50 países y cuenta con unos 9.000 colaboradores (1997).

El CICR y el Movimiento

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja forman, con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación), el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esas instituciones se reúnen, en principio, cada cuatro años, con los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, en una Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Fundamentos de la Acción del CICR

En caso de conflicto armado internacional, el CICR basa sus actividades en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977 (véase P4). En efecto, en dichos tratados se le reconoce el derecho a ejercer ciertas actividades, como son socorrer a los militares heridos, enfermos o náufragos, visitar a los prisioneros de guerra, intervenir en favor de la población civil y, en general, velar por que las personas protegidas sean tratadas de conformidad con el derecho humanitario.

En caso de conflicto armado no internacional, el CICR basa sus actividades en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional II (véase Índice). Por otra parte, en ese mismo artículo 3 común se prevé el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, a fin de llevar a cabo acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas a causa del conflicto.

En caso de situaciones de violencia que no alcanzan el nivel de conflicto armado (disturbios interiores y tensiones internas), el CICR basa sus actividades en los Estatutos del Movimiento, en cuyo artículo 5 se le reconoce, en particular, el derecho de iniciativa humanitaria. Cabe precisar que dicho derecho podrá ser invocado, asimismo, en conflictos armados internacionales y no internacionales.

Todos esos artículos y derechos reunidos constituyen el cometido asignado al CICR por la comunidad internacional, es decir, los Estados.

El CICR: guardián de los principios fundamentales

Los componentes del Movimiento obran en los más diversos contextos (socioculturales, de conflctos, de catástrofes naturales). Por eso, han de poder referirse, en toda circunstancia, a líneas direcrices superiores que guien su acción y proporcionen la necesaria coherencia.

En otras palabras, ha de haber en el Movimiento una unidad de pensamiento. En 1921, la X Conferencia Internacional de la Cruz Roja aprobó una resolución en que se reconocía en el CICR «el guardian y el propagador de los Principios Fundamentales, morales y jurídicos de la institución».

Sin embargo, hasta 1965, en la XX Conferencia reunida en Viena, no se dotó al Movimiento de una Carta. En ésta se enuncia los 7 principios fundamentales, de los que el CICR es guardián:

Humanidad.- Proteción de la vida, salud y respeto a la persona humana.

Imparcialidad.- No existe distinción alguna de raza, sexo, edad, religión, condición social, etc.

Neutralidad.- El Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades o controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia.- El Movimiento es independiente.

Voluntariado.- Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad.- En cada país existe una sóla sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, accesible y extendible a todas las personas del territorio.

Universalidad.- Todas las sociedades tienen los mismso derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal