El Derecho Penal

Dr. Sergio Páez Olmedo.

S I EN EL PUNTO DE LAS DENOMINACIONES ha existido controversia, con mayor razón existe en la definición de la materia. Cada escuela, cada grupo, cada orientación científica del Derecho Penal, ha creído tener la supremacía. Sin embargo unas y otras siempre nos presentan un aspecto de la materia; razón por la cual encontramos definiciones de orden filosófico o jurídico o definiciones de carácter general, según expresiones concretas de muchos tratadistas.
Lo lógico sería encontrar una definición cabal que comprendiendo un todo acabado, abarque las tendencias de la materia, formando un marco científico que contenga un concepto preciso, bajo una menor terminología posible. Lo más difícil para una ciencia, es preciso su definición pues a menudo se puede caer con suma facilidad en contradicciones y errores.
Para facilitar la comprensión del problema, cabe presentar una serie de definiciones que se han esgrimido sobre la materia, en forma cronológica. Toda información científica ha de tener su fundamento filosófico, toda vez que la filosofía al tratar el problema de la Ciencia, se preocupa de su carácter.

Ortolan , dice: «El Derecho Penal, es una concepción de la razón humana, deducida de una relación del hombre en sociedad, en la que la sociedad tiene la facultad de hacer sufrir al hombre cierto mal, en razón de la violación del derecho que ha surgido».

Francisco Carrara , dice: «La Ciencia Criminal, es la investigación de los límites internos y externos dentro de los cuales únicamente el Estado puede tutelar los derechos humanos, despojando de uno de los derechos al hombre que los ha atacado; y, de los modos más convenientes de ejercer la tutela con semejante medio».

Anselmo Feuerbach: «El Derecho Criminal (Ciencia del Derecho Penal, Derecho Represivo) es la Ciencia de los Derechos que las leyes penales dan al Estado, contra sus súbditos, en cuanto sean sus transgresores de las leyes».

Edmundo Mezguer, dice: «El Derecho Penal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectado en el delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica».
Como se puede apreciar, todas estas definiciones pretenden encontrar el fundamento filosófico de las mismas, reprimir, sancionar por aporte del Estado; por esta razón, se considera que estas definiciones no son completas.

Definiciones jurídicas exactas

Entre las definiciones jurídicas propiamente dichas, apuntamos las siguientes:

Bernandino Alimena , dice: «El Derecho Penal, es la Ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico, y el delincuente como sujeto activo, y por tanto, las relaciones que derivan del delito, como violación del orden jurídico y de la pena como reintegración de este orden».

Eugenio Cuello Calón . expresa: «El Derecho Penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente».
Fanck Von Liszt, dice: «El Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas, establecidas por el Estado que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia».

Alejandro Pessina, expresa: «La reunión de los principios relativos al castigo del delito es lo que se llama Derecho Criminal o Derecho Penal, según se consideró el hecho individual de la transgresión al que contrapone la punición, como imprescindible consecuencia del mal que en la transgresión se contiene».

Sebastian Soler , dice: «Se llama Derecho Penal a la parte del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea que lo es, generalmente la pena».
En todas las definiciones de carácter jurídico, el delito produce un daño a la sociedad, cuya reacción siempre se manifiesta en la pena.

Definiciones de carácter general

Examinemos ahora, algunas definiciones de carácter general:

Eusebio Gómez , dice: «La Ciencia del Derecho Penal, estudia el delito en la complejidad de sus elementos y consecuencias».

José Ingenieros , manifiesta: El Derecho Penal es el resultado de una formación natural; en cada momento de su evolución tiende a reflejar el criterio ético predominante de la sociedad que en el se coordinan, bajo el amparo político del Estado, las funciones defensivas entre los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida a los medios de vida de sus semejantes. Constituye una garantía recíproca en el libre desenvolvimiento de la actividad individual».
Por el hecho de ser el Derecho Penal, parte de las Ciencias Sociales, las menos exactas en su contenido debido al proceso de su evolución y transformación, su complejidad se manifiesta objetivamente, contribuyente a la imposibilidad de alcanzar una definición precisa en su contenido y alcances.

Raymundo del Río , eminente profesor de la Universidad de Santiago de Chile, dice: «El Derecho Penal, es una ciencia social de carácter jurídico, que se distingue por la protección que presta a determinados intereses o bienes, y por la forma en que lo hace.

Características esenciales

En consecuencia, los caracteres de la esencia del Derecho Penal son:

a) Su calidad científica;
b) Su condición de Ciencia Social;
c) Su condición de Ciencia Jurídica;
d) La protección que presenta a determinados bienes e intereses; y,
e) La forma especial que se realiza dicha protección».

Al examinar el contenido de la definición de Raymundo del Río, se comprueba plenamente la verdad de los hechos expuestos, en el orden siguiente:
El Derecho Penal justifica su calidad científica porque responde a todos los objetivos y posibilidades que exige la Ciencia, para participar de la calidad de tal.
El Derecho Penal es una Ciencia, porque tiene sus causas y efectos. En ella se encuentra un eslabonamiento de los medios para llegar a los fines. Existe la relación de causa y efecto; y, al responder a las preguntas: Por qué, cómo, para qué?, llega sin dificultad a formular Leyes de carácter penal.

¿Es el Derecho Penal una Ciencia Social?.

Indiscutiblemente, porque se preocupa de hechos sociales, cuya acción protagónica corresponde al hombre que forma la sociedad; consecuentemente las leyes formuladas por la sociedad para reglamentar su desenvolvimiento dentro de este campo , corresponde al delito, al delincuente y a la reacción social.
El Derecho Penal, como Ciencia Social, pertenece a la rama de las Ciencias Jurídicas o Ciencias de Derecho. Al efecto, el profesor Raymundo del Río, dice: «El Derecho Penal, expresa valores; y pretende dentro del campo de lo propio, alcanzar el bien común en la vida social, de acuerdo con los correspondientes principios de moral, de justicia y de técnica».

El Derecho Penal y las Ciencias Jurídicas

Sin que sepa añadir otras argumentaciones al respecto, diremos que la finalidad que persiguen las Ciencias Jurídicas, son las mismas del Derecho Penal. Las Ciencias Jurídicas y el Derecho Penal son ciencias afines; en consecuencia, como toda ciencia, se vale de ciencias auxiliares para descubrir la verdad. Las Ciencias Sociales son las que ayudan al estudio del Derecho Penal sin interrumpir sus propios objetivos. Por esta forma, formula y procesa leyes, de acuerdo con los fines objetivos del Derecho, ayudando a mantener las buenas relaciones entre los hombres, creando las normas que han de justificar el comportamiento humano; es decir, la conducta que ha de observar el hombre que vive en sociedad en una determinada época de su vida. En efecto, su finalidad específica al cumplimiento del propósito, no lo ha de encontrar sino cuando pretenda alcanzar el bien común dentro de la vida social, encuadrando su acción con la técnica para aplicar sus principios.

Los bienes jurídicos y humanos

El Derecho Penal, como bien se ha manifestado, protege determinados bienes jurídicos pero hay que distinguir que existen en realidad bienes humanos y bienes jurídicos. Efectivamente, no todos los bienes humanos son jurídicos pues, para que tengan la protección de tales, es indispensable que dichos bienes entren bajo la protección de los bienes jurídicos; lo cual significa que se incorporen en el campo de la justicia, bajo cuyo dominio representan entonces una importancia especial para el individuo y la sociedad tomando en cuenta que los demás tienen el carácter de ser bienes comunes.
Sin embargo, hay que advertir que el Derecho no protege por igual a todos los bienes jurídicos, toda vez que existen bienes de protección simple y bienes de protección especial.
Entonces, cuando los bienes jurídicos son atacados por el delito, diremos que tampoco el Derecho le protege igualmente; protegiendo unos más y otros menos por su naturaleza y por la gravación de los hechos dañosos.
Por lo expuesto, hemos de concluir manifestando que el Derecho protege los bienes jurídicos de acuerdo a la naturaleza intrínseca de los mismos y a la naturaleza de los atacantes o actos dañosos que van contra ellos.
Los ataques contra los bienes jurídicos, protegidos por el Derecho Penal, se llaman delitos; y, su determinación es materia de la política penal, en cada pueblo y en cada época.

Nuevos bienes que proteger

Desde las primeras manifestaciones del Derecho Penal, los bienes jurídicos van cada día en aumento, conforme se presentan las experiencias vividas por el ser humano y por consiguiente los problemas sociales. El Derecho General, cada día entrega al Derecho Penal nuevos bienes que proteger, especialmente aquellos que tiene que ver con el interés social, la familia, los hijos, etc. Para asegurar la mayor defensa social, el hombre de nuestro tiempo, tiende cada día a poner en guarda de sus intereses, el mayor número de bienes jurídicos bajo la sanción punitiva del Estado.

La idea de socializar la estructura económica y las infraestructuras político-social

El Estado entonces, toma mayor fuerza, mayor vigor y encamina su lucha a defender sus conquistas sociales con el amparo de la fortaleza del Derecho Penal. La idea de socializar la estructura económica y las infraestructuras político-social, no solamente es obra del socialismo, sino también del Estado capitalista. Existe un interés manifiesto por salvaguardar los intereses particulares en razón de la vigencia de nuevos y poderosos intereses sociales; la vida, la salud, el honor, la libertad, la creatividad, la fe, la seguridad, el trabajo, el patrimonio, el entorno ecológico, etc.
En el desarrollo de la definición dada por el profesor Raymundo del Río, se determina la forma como el Derecho Penal protege a determinados intereses o bienes, en efecto, expresa: «El Estado concibe dos principios de protección: la forma que hemos llamado simple, correspondiente a la reacción civil; y, la forma que hemos llamado sui-generis, correspondiente a la reacción penal».
«Toda reacción es una consecuencia de la violación de las reglas jurídicas, establecidas en el Derecho y que fundamentalmente consiste en un acontecimiento indeseable para el violador, impuesto cohersitivamente por el Estado, con el fin de determinar la obediencia al Derecho y de evitar, neutralizar o reparar los efectos de los hechos contrarios a ello».
«La reacción de carácter civil, se preocupa del elemento objetivo, la materialidad del hecho ilícito; y la reacción de carácter penal, considera el elemento subjetivo o sea la persona del hombre. la reacción civil, tiene un carácter particular, y la reacción penal, tiene un carácter personal.
Por esto la reacción penal, considera el conjunto de penas que van contra el individuo, desde las penas pecuniarias, hasta la muerte y la interdicción de los derechos de ciudadanía, etc».
No hay que confundir, como lo dice el mismo tratadista, las formas de reacción penal, con otras formas protectoras de determinados intereses, muchas veces de naturaleza análoga a las que establece el propio Derecho Penal, pero que son ajenas a ellas, tales como: el Derecho Correccional, el Derecho Penal Autónomo y el Derecho Disciplinario.

Fuerza expresiva en manos del Estado

Ahora bien, el individuo como miembro de la sociedad, para hacer cumplir sus intereses violados y la sociedad misma para proteger su tranquilidad, tiene que buscar el agente capaz de llevar a efecto su protección. La reacción se transforma entonces en una cosa superior que protege, en primer lugar, a la sociedad; y luego, al individuo, como miembro integrante de la misma. Esta fuerza no puede ser del propio individuo aisladamente considerado, porque entonces estaríamos en los estadios primitivos del desarrollo por los cuales pasó ya la humanidad. No puede ser tampoco un grupo de individuos, porque no actuarían en nombre de la sociedad. Quien debe llevar a efecto el objetivo de la protección penal, como órgano de Derecho en que se constituye, es únicamente el Estado con su poder político perfectamente organizado, sea cualquiera su misión representativa en la vida actual o futura de la sociedad.
Esta fuerza expresiva en manos del Estado, viene de la naturaleza misma de la protección penal y de los intereses a los que sirve. Entendiendo ésta finalidad con sobrada razón, dice el profesor Raymundo del Río: «La técnica enseña que el Derecho Penal, forma parte del Derecho Público, el Reglamento a la facultad del poder público de prevenir y sancionar toda acción u omisión social, y le incumbe la misión de defender y conservar este orden, aunque para ello necesita restringir otros derechos de los asociados».

Objetivo del Derecho Penal.

El objetivo primordial del Derecho Penal, está determinado por el alcance y comprensión de las materias que lo integran; de manera que, su objetivo, comprende el estudio del delito, del delincuente y de la reacción social, expresadas y sistematizadas en las leyes penales.
Con estos antecedentes se puede afirmar que el Derecho Penal, es la Ciencia Jurídico-Social, que tiene por objeto el estudio del delito, del delincuente y de la reacción social, impuesta por el Estado, en forma de sanción o punición.
Creemos que esta definición comprende todos los propósitos y proyecciones del Derecho Penal, sin que se considere algo definitivo y concreto, sino que significa un esfuerzo sistemático de la sociedad representada por el Estado, fruto del temor que representa la violación de sus derechos.
Definiendo de esta forma el Derecho Penal, es indispensable desentrañar cada uno de los aspectos que comprende dicha definición.
Queda determinado que el Derecho Penal, es una ciencia de carácter jurídico que tiene por objeto el estudio del delito, del delincuente y de la reacción social, materializado en las leyes penales; en consecuencias, el Derecho Penal abarca todos los objetivos de la Ciencia, considerando su unidad problemática, en orden a establecer la armonía social, mediante el poder mediador del Estado.