El divorcio por causales

Dr. Ramiro J. García Falconí

Se ha definido al divorcio por parte de algunos autores, como ¨la separación de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes¨. Dicho más simplemente, es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído. Creo que eso está claro para todos, debiendo más bien señalarse las características de la acción de divorcio, a fin de llegar a una mejor comprensión de dicha institución.

Características de la acción de divorcio

a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso del divorcio por causales, únicamente el cónyuge inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por haber el otro cónyuge incurrido en una o más causales de las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil

b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que lo contrario constituiría poner en juego al estado civil de las personas.

c) La acción de divorcio es prescriptible, por disposición legal expresa, constante en el Art. 124 del Código Civil. Dicha norma señala que la acción en un año contado de acuerdo a cual sea la causa que se alegue para presentar la acción. Por las causales 1), 5) y 7) el año se contará desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa que se trate.
En lo referente a la segunda causa, desde que se realizó el hecho. En cuanto a los numerales 3), 4) 8) y 9) , desde que cesó el hecho constitutivo de las causas y en lo referente a los numerales 6) y 10) desde que se ejecutorio la sentencia respectiva.

La acción de divorcio por excepción es imprescindible, en el caso de la causal décimo primera.

d) la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los dos cónyuges, cualquiera que sea el estado del juicio, como lo establece el Art. 127 del Código Civil.

e) La acción de divorcio por ruptura de relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges, conforme el Art. 125 del Código de la materia.
Dicha reconciliación deberá expresarse por escrito dentro del proceso, además que deberá existir la voluntad de ambos cónyuges, especialmente el ofendido por la conducta del otro, de reiniciar su vida conyugal.

Efectos de la reconciliación

La reconciliación, desde el punto de vista jurídico, produce varios efectos, entre los que cabe mencionar:

– Si se produce antes del juicio, entonces se extinguirá la acción;

– Si se produce durante el trámite, deberá ser escrita para que extinga la acción como ya señalé o en su defecto se dejará de actuar en el juicio, el cual se archivará una vez transcurrido los plazos de los Arts. 395 y 397 del Código de Procedimiento Civil, declarándose abandonada la instancias.

– Si es después de dictada la sentencia, pero antes de su inscripción en el Registro Civil, al igual que en el caso anterior, vuelven a nacer los vínculos matrimoniales, renaciendo los derechos sucesorios, reconstituyéndose la patria potestad de ambos padres sobre los hijos comunes menores de edad y cesando los alimentos que se ordenó pagar.

Carácter judicial

Otra de las características del divorcio por causales es su carácter judicial, pues en el Ecuador, para que exista el mismo, deberá haber juicio de por medio. Las causales de divorcio que se aleguen, deberán ser debidamente comprobadas en juicio, debiendo señalarse además, que las causales de divorcio son taxativas, es decir, se encuentran expresamente señaladas por la ley.

Matrimonio indisoluble

Finalmente, vale señalar que el único caso en el que el matrimonio es indisoluble, es el del cónyuge que se hubiese vuelto demente o sordomudo, que no pueda darse a entender por escrito, no pudiendo disolverse el vínculo matrimonial, por ordenarlo así en forma expresa, el Art. 126 del Código Civil.

Causales de divorcio

En cuanto a las causales, estas de acuerdo al Art. 109 del Código Civil son las siguientes:

1.- El adulterio de uno de los cónyuges;

2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra; en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;

3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta de armonía;

4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;

5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor cómplice;

6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil;

7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;

8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general toxicómano;

10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;

11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

Las características de las causales de divorcio son que en primer lugar, los hechos constitutivos solo pueden ser demandados por el cónyuge perjudicado, suponiendo además que el autor de tales actos es imputable decir, que han actuado con libertad y conciencia.