El Ecuador y los Derechos Humanos

Por: Dra. María Elena Moreira.
Profesora de la PUCE y del Instituto de Ciencias
Internacionales de la Universidad Central
del Ecuador. Ganadora del PREMIO OX 2003,Costa Rica
www.humanrightsmoreira.com

Desarrollo histórico de los Derechos Humanos

Los derechos humanos tienen valor propio, es decir, su existencia es parte integral de la persona humana y constituyen un elemento intrínseco de la dignidad de todo individuo. Por ello, los Estados tienen la obligación de promoverlos, protegerlos, garantizar su ejercicio y ponerlos en vigencia. Los derechos humanos constituye el marco referencial mediante el cual se mide el avance o el retroceso de la organización política, económica y social de cualquier sociedad.

Luego de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en Paris, el 10 de diciembre de 1948, los derechos humanos han experimentado un permanente desarrollo cuantitativo y cualitativo. De manera cuantitativa, por la cantidad de tratados internacionales que han adoptado los Estados, que han permitido la creación de organismos especializados en derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Comités de Derechos Humanos de la ONU que supervisan el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones consagradas en los pactos, y, en el marco de la OEA, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De manera cualitativa, porque dichos tratados y organismos han permitido desarrollar una amplia doctrina internacional sobre derechos humanos que propugna el respeto de los derechos civiles y políticos (derecho a la vida, derecho a la integridad física y mental, libertad de expresión, de opinión, de religión, de circulación, de prensa y demás normas del debido proceso), de los derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, a la cultura, a la recreación y a la protección de los derechos intelectuales) y de los derechos colectivos (derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano, derechos de los pueblos indígenas y negros, derechos de las minorías étnicas, religiosas y nacionales).

En 1993, la Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, promovieron la integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos arriba señalados, enfatizando que todos los derechos tienen igual importancia y jerarquía y que ninguno puede ser superpuesto o pospuesto por otro derecho.

La Declaración de Viena también señaló que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

Con Viena se ratificó también la concepción de que los derechos humanos dejaron de ser preocupación solamente de los Estados al interior de sus fronteras y han pasado a constituirse en preocupación legítima de los organismos internacionales, de otros Estados y de la Comunidad Internacional en general.

Igualmente, después de Viena se ha fortalecido la concepción doctrinaria de que los derechos humanos no solamente pueden ser ejercidos de manera individual, sino también de forma colectiva.

Este ejercicio colectivo ha sido reconocido casi por unanimidad por parte de los Estados luego de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas de Discriminación e Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), en septiembre de 2001.

Con la adopción en 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatuto que entró en vigencia recientemente el 1 de julio de 2002, la humanidad ha sido testigo de un avance sin precedentes en materia de derechos humanos, ya que el antiguo concepto de que el sujeto de derechos humanos solamente podía manifestarse de manera activa, esto es, a través del ejercicio de sus derechos, ha quedado atrás, para dar paso al sujeto pasivo de derechos humanos, es decir, que el individuo también es responsable de violaciones y puede ser penalmente sancionado. Antes de la adopción del Estatuto, únicamente los Estados estaban sujetos a sanciones por violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos. La entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional consolida el principio de justicia universal, según el cual, un individuo puede ser detenido, procesado y sancionado por el cometimiento de crímenes de lesa humanidad, como genocidio, tortura, desaparición forzada, etc., en cualesquiera de los países que han ratificado el Estatuto.

El Ecuador ha expresado en varias ocasiones ante los foros internacionales que uno de los mayores logros de las Naciones Unidas en estos cincuenta y siete años de existencia ha sido y seguirá siendo la promoción y el fortalecimiento del sistema internacional de los derechos humanos. Si la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, constituyó un hito para la historia de la humanidad, el Ecuador considera que la entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, es uno de los mayores logros de la Comunidad Internacional en su conjunto y de las Naciones Unidas, luego de la culminación de la Guerra Fría, dirigido a tan encomiable propósito.

El Ecuador y los Tratados internacionales de Derechos Humanos

El Ecuador ha tenido un papel protagónico en el fortalecimiento del sistema internacional de los derechos humanos. De hecho, es ya Parte en el Estatuto de Roma y ha ratificado en los últimos dos años, la gran mayoría de tratados internacionales de derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas y del sistema interamericano, tales como: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes de 1984; la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» de 1969; el Protocolo de San Salvador de 1988; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de 1985; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belém do Para» de 1994; la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999; la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990, entre otros.

El Ecuador promovió y tuvo un liderazgo en el proceso de adopción de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que fue adoptada durante la Reunión del Consejo Presidencial Andino, en Guayaquil, el 26 de julio de 2002, con ocasión de la II Reunión de Presidentes de Sudamérica.

La Carta tiene como propósito fundamental establecer los principios y ejes temáticos sobre una política comunitaria andina en materia de derechos humanos. En ella se incorporan todos los principios universales reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y se establecen mecanismos de control y seguimiento que permitan un cabal cumplimiento de los derechos humanos en la Subregión.

La Carta, está acorde con la doctrina vigente en la materia que determina la integralidad, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos. humanos. Por ello, cubre todos los sectores de protección internacional y a todos los grupos vulnerables

Los derechos humanos y la constitución ecuatoriana

La Constitución Ecuatoriana vigente, adoptada en 1998, reconoce el principio de que los derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y económico. Por ello, el mayor avance de la Constitución está en el hecho de haber establecido igual jerarquía para los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos.

De igual manera, la Constitución señala la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas. También reconoce derechos humanos a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y migrantes.

El artículo 16 de la Constitución declara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos humanos establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, el artículo 17 de la Constitución contempla que el Estado ecuatoriano adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente, el artículo 171, numeral 1 de la Constitución incluye entre las atribuciones del Presidente de la República la de cumplir y hacer cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los que se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador

De conformidad con el Artículo 17 de la Constitución Política, ya citado, y en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, que insta a los Estados a formular planes y programas de acción en materia de derechos humanos, el Ecuador adoptó, como política de Estado, el Plan Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigencia mediante Decreto Ejecutivo No.1527, publicado en el Registro Oficial No.346 de 24 de junio de 1998.

El Plan Nacional contiene un diagnóstico de los principales problemas en materia de derechos humanos que enfrenta el país y plantea las soluciones para la superación de los mismos, a través de ejes estratégicos de acción que enfatizan la importancia de la integralidad de todos los derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos. La gran parte de derechos concebidos en el Plan Nacional en marzo de 1998 fueron luego reconocidos por la actual Constitución que se adoptó en junio de ese mismo año. Algunos aspectos que el Plan Nacional concede fundamental importancia son: el desarrollo legislativo en materia de derechos humanos, esto es, la armonización de la legislación interna ecuatoriana con los tratados internacionales de derechos humanos y el tema de la educación en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo plazo cuyo propósito fundamental es el fomento de una cultura de respeto y tolerancia en materia de derechos humanos, que permita prevenir violaciones a los derechos humanos que suceden a diario. Esta característica del Plan implica un trabajo de largo aliento y de la labor conjunta del Estado y la sociedad civil. De hecho, en estos primeros cinco años se ha logrado un estupendo trabajo conjunto entre ambos sectores que ha permitido la elaboración, consulta, consenso y aprobación de Planes Operativos de Derechos Humanos, que contienen políticas y actividades concretas para el cumplimiento de los principales objetivos del Plan Nacional. En virtud de que el Plan es un programa de largo alcance, no puede ser considerado únicamente como un programa más de los Gobiernos que lo han apoyado en estos cuatro años y de aquellos que lo continuarán haciendo en el futuro, sino que constituye una política de Estado, a ser desarrollada al menos en los próximos veinte años, ya que la creación y el fortalecimiento de una cultura de respeto y tolerancia no se conseguirá en dos o cuatro años.

La educación y los Derechos Humanos

El tema de la educación en derechos humanos tiene vital importancia para el pleno desarrollo de los derechos humanos. De hecho, el Plan Nacional lo concibe como eje transversal y factor impostergable, que permitirá la creación y el mantenimiento de una cultura de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos en todas las sociedades y culturas. De igual manera, en el marco del Plan Nacional, se ha elaborado y aprobado el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, que sería impulsado por el Ministerio de Educación, pero que requiere también el apoyo del nuevo Gobierno para su ejecución.
Hasta la presente fecha, los anteriores Gobiernos han tomado el tema de los derechos humanos como un aspecto coyuntural, y en algunas ocasiones, de manera secundaria. La adopción de un Plan Nacional de Derechos Humanos ha sido un buen comienzo para que el Estado tome conciencia de su más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos, como lo manda la Constitución vigente. Sin embargo, la adopción del Plan no es suficiente y se requiere un mayor compromiso en su implementación y una política de gobierno y del Estado que privilegie el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en todos los niveles: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos y de los derechos de los grupos más vulnerables y socialmente más postergados: mujeres, niños, indígenas, negros, discapacitados, viejos, migrantes, refugiados, detenidos, minorías sexuales, etc. La discriminación e intolerancia hacia estos grupos no se ha superado, pese a la adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos y de una de las Constituciones más avanzadas de América Latina en lo que respecta a este tema.

Es prioritario que desde el Ejecutivo se establezcan lineamientos para la creación de una política estatal que privilegie los derechos humanos sobre cualquier otro interés económico y social de los grupos poderosos. El alto nivel de pobreza, la falta de una distribución equitativa de los ingresos entre todos los ecuatorianos (inequidad que es una de las más altas de A. Latina), la corrupción y la impunidad en casos de graves violaciones, son algunos de los obstáculos más graves para el cumplimiento de los derechos humanos en el país. La discriminación racial y social hacia los grupos indígenas y negros y la represión policial y de grupos particulares hacia algunas minorías sexuales, son hechos que colocan al Ecuador como país violador de los derechos humanos, y que están siendo vigilados por la Comunidad Internacional, que espera una respuesta eficaz a tales obstáculos. Una política clara y prioritaria en materia de derechos humanos no solamente será bien vista a nivel nacional, sino a nivel internacional, particularmente por los organismos internacionales y países donantes que están prestos a apoyar económicamente a gobiernos que tienen políticas coherentes en esta materia.