El ejercicio de los Derechos Constitucionales

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

L OS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA CONSTITUCIÓN están regidos por principios generales, que son:

a) Deber estatal, esto es, que el Estado está obligado a respetar y hacer respetar los derechos fundamentales, aquellos que la Constitución reconoce y consagra.
b) El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres, que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.
c) Los derechos y garantías consagrados en la Constitución son plenamente aplicables e invocar ante el correspondiente Juez, tribunal o autoridad política.
Además, nuestra Constitución crea instituciones con la finalidad de garantizar eficazmente los derechos constitucionales y determina -especialmente a través de las leyes secundarias- los procedimientos jurídicos que permiten ejercer las acciones en protección de esos derechos.

La Protección de los Derechos en el texto Constitucional

La Constitución prevé las siguientes instituciones para el ejercicio de los derechos constitucionales:

El Amparo

La Constitución crea jueces de amparo quienes, ante el requerimiento de quien considere afectado su derecho, deberá adoptar medidas perentorias y urgentes, destinadas a hacer cesar o evitar la comisión, o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto ilegítimo de autoridad pública, violatorio de cualquiera de los derechos constitucionales y que pueda causar un daño inminente y grave o irreparable.
El fallo se dictará en 48 horas y será de inmediato cumplimiento.
La providencia de suspensión será obligatoriamente consultada, para su confirmación o revocatoria ante el Tribunal de lo Constitucional, órgano ante el cual procederá el recurso de apelación por la negativa de la suspensión, debiendo en ambos casos el Juez, remitir de inmediato el expediente al superior.

El Hábeas Corpus

Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad, puede acogerse al hábeas corpus, ante el alcalde o quien haga sus veces, bajo cuya jurisdicción se encuentre.
La autoridad municipal ordenará, inmediatamente, que el recurrente sea conducido a su presencia y exhiba la orden de privación de la libertad. Su mandato será obedecido, sin observancia ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación social o lugar de detención.
Instruido de los antecedentes, el alcalde dispondrá la inmediata libertad del reclamante, si el detenido no fuere presentado o si no se exhibiere la orden o si ésta no cumpliere con los requisitos legales.

El funcionario o empleado que no acate la orden será destituido inmediatamente de su cargo o empleo, sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará la destitución a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
* El derecho a la libertad protegido por la norma constitucional precisa que:

a) Las autoridades con competencia exclusiva son los alcaldes o quien haga sus veces; no los jueces de amparo.
b) El recurso es aplicable para la detención indebida, bien por estar detenido sin fórmula de juicio por más de 24 horas; bien porque la orden de detención tiene vicios de legalidad.

El Defensor del Pueblo

Es una autoridad independiente, que tiene como función tutelar el goce y ejercicio de los derechos de las personas, así como el derecho de los ciudadanos a recibir una pronta y eficiente atención de los funcionarios y empleados de la administración pública.

Atribuciones

En el ejercicio de sus atribuciones, el defensor del pueblo actúa de oficio o a pedido de cualquier persona natural o jurídica que se creyere lesionada en sus derechos, por acciones u omisiones de la administración pública nacional o seccional, o de sus agentes.
Actúa en forma directa en los recursos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de inconstitucionalidad, a nombre de cualquier persona, sin necesidad de mandato y sin limitar el derecho de aquélla a hacerlo directamente.
El defensor del pueblo actúa comisionado y organiza el servicio a nivel seccional.

Del texto constitucional, se colige que el defensor del pueblo no sólo es procurador en materia de derechos constitucionales, sino que además, puede formular observaciones que deben ser acatadas por las autoridades y que, de no ser cumplidas, producen una presunción legal de responsabilidad por los perjuicios que tal inobservancia puede producir.

El Hábeas Data

Es la institución que garantiza a las personas el acceder a los documentos, bancos de datos e informes que, sobre sí mismas o sobre sus bienes, existan en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.
Cuando en la información hubiera datos falsos o erróneos, o que afecten sus derechos, el ciudadano puede pedir, ante el funcionario o ante el Juez, la actualización, rectificación, eliminación o anulación de tal información.