El ejercicio del derecho al sufragio

Por: Por: Dra. Aída García Berni
ASEORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El sufragio según nuestra Constitución

En la Constitución Política de la República se consagra, en el Capítulo III del Título III, que trata de los derechos políticos, el derecho al sufragio. El artículo 26 establece en su primera parte: «Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos,»; y, el artículo 27 dispone: «El voto popular será universal, igual, directo y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos».

Características del sufragio

En el texto constitucional se establecen las características de este derecho.
Es universal, puesto que se trata de otorgar el derecho a todas las personas que tengan la calidad de ciudadanos ecuatorianos -la cual se adquiere desde los 18 años de edad-.
Nuestra Constitución hace aquí una distinción, para quienes saben leer y escribir este derecho constituye a la vez una obligación. La Ley de Elecciones en su artículo 1 establece lo siguiente: «El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución y a esta Ley. Por medio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado. Sólo en los casos señalados en esta Ley, los ciudadanos quedarán exentos de la obligación de sufragar». Queda claro por tanto que en nuestra legislación está presente más el espíritu del sufragio como una obligación de los ciudadanos, que su naturaleza de derecho consagrado en nuestra Constitución, por una parte, y, por otra, que su ejercicio es una manera de participar en la vida del Estado.
Los otros caracteres del sufragio son la igualdad, pues no se requiere más que ser ciudadanos ecuatorianos mayores de edad para ejercerlo, no puede haber discriminación alguna que impida su ejercicio; y, finalmente, la Constitución establece que es secreto, para asegurar el eficaz ejercicio de este derecho que tiene que ver con la libertad de las personas para elegir a sus gobernantes en un estado democrático, lo cual además asegura la transparencia con la que deben darse los procesos electorales.

Ejercicio consciente del sufragio

A pesar de estar previsto como una obligación de los ciudadanos ecuatorianos, éste es un derecho y como tal debe ser ejercido de manera consciente, no como una forma de cumplir con el mandato constitucional que prevé la obligatoriedad de ejercer el sufragio para los ciudadanos que saben leer y escribir. Más aún cuando la misma ley establece que el ejercicio del sufragio es una manera de participación de los ciudadanos en la vida del Estado (hay que recordar que la soberanía del Estado nace del pueblo a través de sistemas de elecciones libres).
El derecho al sufragio además tiene íntima relación con la libertad que es un derecho inmanente a los seres humanos, una de cuyas manifestaciones más importantes en sistemas de gobierno democrático es precisamente el sufragio. Por ello, quisiera citar una parte del pensamiento del constitucionalista Luis Carlos Sáchica, quien al tratar el tema de la libertad dice lo siguiente: «cuando en la elaboración de un modelo de régimen político se determinan los titulares de la capacidad decisoria, la forma de escogerlos y cambiarlos, el procedimiento para decidir, para quiénes y para quién se gobierna, la intensidad y la amplitud del poder se están definiendo simultáneamente la órbita y el significado de la libertad de los gobernadores, los derechos de los destinatarios del poder».1

El derecho al voto

Creo que lo manifestado por el autor citado es válido cotejarlo con lo que significa el derecho al voto, que implica la libertad de las personas de elegir los gobernantes más aptos para dirigir el destino de un país, pero esa libertad debe ser usada razonadamente, cada ciudadano debería reflexionar sobre el estado actual del país y lo que hace falta para mejorarlo y para mejorar su estatus de vida. Esta sería una manera de cumplir con responsabilidad un deber impuesto por la Constitución, cuya verdadera naturaleza es la de ser un derecho consagrado en todos los estados democráticos como el nuestro.

En el Ecuador necesitamos que los ciudadanos sepan ejercer sus derechos, que vivan la libertad de que gozan con la responsabilidad que ello implica. El derecho de elegir significa la libertad de elegir, ¿a quienes?, a los candidatos con capacidad de gobernar y de ejercer responsablemente su derecho a ser elegidos, que implica no solamente la posibilidad de candidatizarse y expresar sus planes de gobierno dentro de la ideología que propugnen, sino también la capacidad de ejercer el poder y cumplir el deber de responder por sus actos una vez que tengan el poder. Ese derecho a ser elegidos debe ser ejercido también con responsabilidad, con la conciencia de saber que al ser elegidos se convierten en mandatarios de un pueblo.

Finalmente pienso que es útil citar nuevamente al autor Luis Carlos Sáchica cuando al tratar sobre el ejercicio de la libertad señala: «El ejercicio de una libertad auténtica comporta variedad, pluralidad de opciones, alternativas entre las cuales escoger, elegir. Aunque recuérdese lo dicho, la libertad es la posibilidad de elegir, pero no solo de elegir. Con esto se dice que la voluntad no está determinada, predeterminada y que solo precisamente en razón de que el hombre es libre, es responsable»

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SÁCHICA Luis Carlos, Derecho Constitucional General, Cuarta Edición, Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1999, p, 137 y 145