EL ERROR INEXCUSABLE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

altAutor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

En días pasados, en esta misma Revista Judicial de diario La Hora, traté sobre los antecedentes y la base legal del error inexcusable; en esta oportunidad voy a terminar dicho análisis jurídico, haciendo algunas acotaciones de orden legal y conclusiones jurídicas.

Para entender nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en materia penal, es necesario estudiar los 5 libros del Pentateuco, especialmente el Deuteronomio, además del Libro de los Jueces, pero también los Evangelios, recordando que la Parábola que contiene la palabra del Maestro Jesús, no solo enseña, sino que interpela, denuncia, anuncia algo que es diferente de lo que sucede en la vida, desconcierta por su final inesperado, hace reflexionar, exige una respuesta, pide una toma de posición, un cambio, una conversión;

de tal manera que escenas de la vida de cada día aparecen en las parábolas del evangelio, y una de ellas referentes al tema, es aquella que se refiere al juez inicuo, que maltrata a todos (Lucas 18-1-8).

Como dice el maestro Boaventura de Sousa Santos, en su obra Derecho y Emancipación: ?Uno de los fenómenos más intrigantes de la sociología política y de la ciencia política contemporánea es el reciente y siempre creciente protagonismo social y político de los jueces (?). A lo largo del siglo XX y con altibajos en el tiempo, los jueces han sido polémicos y objeto de un fuerte escrutinio público?. El mismo autor señala que ?siempre que se presente este fenómeno se hacen tres preguntas sobre los jueces: acerca de su legitimidad, acerca de su capacidad y acerca de su independencia, y la pregunta acerca de la capacidad se dirige a los recursos de que dispone la justicia para llevar a cabo de forma eficaz la política judicial (?)?.

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE ERROR

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala sobre el error: ?Concepto equivocado o juicio falso. Acción desacertada o equivocada. Cosa hecha erradamente (?)?.

?Excusable, que admite excusa o es digno de ella. Dice se puede omitir o artístico.

Inexcusable, que no puede eludirse con pretextos y no puede dejar de hacerse. Que no tiene disculpa. Un error inexcusable. Sin excusa?.

De lo anotado se desprende, que error significa: defecto, equivocación, desacierto, culpa y por extensión juicio o criterio falso.

Pero, debo señalar en honor a la verdad, que don Andrés Bello Coba, autor del derecho civil chileno, es la base de nuestro Código Civil ecuatoriano con toda lógica se remitió al uso general del sentido natural y obvio de las palabras, y no al Diccionario de la Real Academia de la Lengua (de la cual no fue admirado), de tal manera que es práctica de los tribunales y jueces, decidir las posibles controversias sobre el sentido natural y obvio de las palabras, recurriendo al léxico aludido, conforme lo dispone el Art. 18 del Código Civil, que define varias palabras de la ley, sin embargo hoy dentro del Estado constitucional de derechos y justicia debemos tener en cuenta para la interpretación las reglas señaladas en la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos, resoluciones de las Cortes de derechos humanos, pues estas son las principales fuentes del derecho, así lo disponen los Arts. 424, 425 de la Constitución de la República y el Considerando y los Arts. 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CLASES DE ERRORES

La doctrina señala varias clases de errores, como: de hecho, de derecho, errores en materia civil, penal, procesal, en el pago, en los contratos, error esencial, error in iudicando, error in objeto, error in personan, error in procedendo, error judicial, error en la sentencia, etc., y para el tema de este artículo, error excusable y error inexcusable; sin olvidar que también se puede cometer por parte de los jueces lapsus calamis.

¿QUÉ SIGNIFICA LAPSUS CALAMIS?

La Corte Constitucional de Transición, dentro del caso 0038-09-EP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre de 2009, en una acción extraordinaria de protección, señaló que la expresión latina lapsus calamis, significa en sentido etimológico: ?Resbalón del cálamo o de la pluma de escribir?.

RESEÑA HISTÓRICA DEL ERROR INEXCUSABLE

Esta expresión, tiene sus raíces en el derecho judicial español del siglo XIX, y alude en términos generales a la referencia a omisiones graves, evidentísimas e imperdonables, que pueden comprender tanto la negligencia, como la falta de pericia, por notoria falta de conocimientos, como dice Carlos Jaramillo Delgado: ?(?) convierte y convierten a los funcionarios del orden jurisdiccional en un verdadero peligro, pues frente a un estado de cosas así, y para decirlo con palabras de un reputado escritor, se trata de casos demostrativos de la gravedad que encierran y que generalmente se acercan a la perversidad del individuo y lo colocan por tanto en estado peligroso (?)?.

¿QUÉ ES ERROR INEXCUSABLE?

Se lo entiende como equivocación o desacuerdo, que puede dimanar de un falso concepto sobre lo que una cosa es realmente o de ignorancia de la misma. En otras legislaciones, la simple equivocación no es fuente de responsabilidad, pero se exige que el desatino sea de aquellos que no puedan excusarse, esto es que quien lo padece no puede ofrecer motivo o pretexto válido que sirva para disculpar dicho error, en este caso ocasionado por un operador de justicia.

De tal manera, para que el error inexcusable, pueda imputarse, es también menester que se haya causado perjuicio a una de las partes, y que exista relación de causa-efecto, entre el error inexcusable y el daño sufrido por el litigante, conforme señalo en líneas posteriores.

De lo anotado se desprende, que el error inexcusable, se lo puede denominar a la ignorancia atrevida, y en este caso el error cometido no se puede excusar; más aún la doctrina señala que será impenetrable o mítico encontrar error inexcusable para hacer derivar la responsabilidad personal del funcionario, por el conjunto de limitaciones que se le han puesto para que la noción se vuelva operante en la realidad.

Tengo que señalar, y recalcar, que el error inexcusable, incluye un elemento subjetivo, y la jurisprudencia extranjera señala que al consagrar la noción de error inexcusable, la ley busca proteger la libertad y autonomía con que los jueces deberían actuar, por ello, su aplicación tiene que ser muy limitada. No se admite que una simple equivocación humana del juez, o una diferente interpretación de la ley produzca la responsabilidad patrimonial del Estado por ese comportamiento que no alcanza ser irregular, esto es no se consideraría como error inexcusable. Sin embargo en la Cátedra de Derecho Procesal Civil y Prácticas Civil, Mediación y Arbitraje que dicto durante 18 años en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, a mis compañeros estudiantes les indico, que el Código de Procedimiento Civil, señalaba la responsabilidad del juez por los perjuicios que cause a las partes procesales, pero hoy esta clase de responsabilidad se encuentra legislada en el Código Orgánico de la Función Judicial, de tal modo que los artículos del Código de Procedimiento Civil que se referían a este punto del derecho, se encuentran derogadas.

Parte de la doctrina investigada señala que error inexcusable es la ignorancia del juez en el conocimiento del derecho, pues de conformidad con el principio iura novit curia, señalado en el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 4 No. 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el juez conoce el derecho.

EL ERROR EN MATERIA CIVIL

En las clases de Derecho Procesal Civil y práctica Civil en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, señalo que el error en esta materia es la falta de apreciación de la realidad, que consiste en creer verdadero lo falso y falso lo verdadero, puede recaer sobre la identidad del objeto, sobre el negocio jurídico que se pretende realizar, sobre la substancia o cualidad del objeto, sobre la persona, su identidad y cualidades, sobre la extensión de una determinada disposición jurídica, y excepcionalmente sobre la cantidad y valor del objeto; pero para que este error sea determinante, ese falso conocimiento de la realidad debe ser el que induzca a la celebración del contrato, el mismo que no se hubiera realizado de no mediar aquel.

El Ab. Fernando Rafael Palma Terán, en su tesis de abogacía sobre esta materia manifiesta, que además el error debe ser reconocido y es así como el tratadista Messineo, en su obra Tratado de Derecho Civil y Comercial Tomo II, página 434 dice: ?El error tiene influencia cuando sea esencial y reconocible. Pero la esencialidad concierne a la materia sobre la cual recae el error, la recognoscibilidad se refiere a la posibilidad abstracta de advertir el error ajeno. La prueba de la esencialidad y de la recognoscibilidad está a cargo de quien cometió el error y que las alegue?.

Añade: ?El error también es esencial, se refiere a la materia sobre la cual recae el error, es decir, sobre la identidad del objeto; sobre el negocio jurídico que se pretende realizar, sobre la cualidad o substancia del objeto, sobre la persona, su identidad y cualidades; esta clase de error constituye vicio de consentimiento solo en determinados negocios jurídicos, cuando éstos son intuitu personae, caso de los contratos a título oneroso, se conceden facilidades de pago del precio?.

Termina señalando: ?Los errores pueden clasificarse en error de derecho y de hecho. Error de derecho es aquel que recae sobre el sentido o alcance de una determinada disposición jurídica, y error de hecho es el que recae sobre la naturaleza del negocio jurídico que se quiere celebrar, sobre la identidad del objeto, sobre la materia de la que está formada la cosa o sobre sus cualidades y sobre la identidad y cualidades de las personas.

Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad de contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato, sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe ser de mala fe, porque de lo contrario se convierte en dolo?.

¿QUÉ ES ERROR EXCUSABLE?

La doctrina señala que existe esta clase de error, en el caso de que es, si el dolo está integrado por engaños aptos para inducir en error a una persona, en este caso al juez o algún operador de justicia sensato, esto es si la violación moral es tal que puede impulsar una violación a un hombre medio, en este caso respecto al juez o algún otro operador de justicia, lo cual implica que se ha cometido errores que son excusables.

CLASES DE ERRORES INEXCUSABLES

La doctrina señala que hay dos clases de errores inexcusables, el de forma y del fondo, esto es:

a) El error inexcusablees de forma, cuando no lesiona la sustancia de la decisión; caso típico el error material por omisión o por equivocación, dice la Enciclopedia Jurídica Omeba. Por ejemplo la falta de fecha o de la firma del juez o del nombre de alguna de las partes, error aritmético, que son fácilmente advertibles y subsanables, etc.

b) El error inexcusable es de fondo, cuando la lesión se infiere a la sustancia, no impedir es fácilmente imperceptible, se presta a la duda y puede acarrear consecuencias irremediables; pueden ser por omisión o por equivocación, al igual que los errores excusables. Ejemplo de error inexcusable de fondo, sería: la incompetencia del juez al dictar sentencia, la incongruencia en la misma, etc.

De lo anotado se desprende, que este error inexcusable es intolerable, pero también hay que considerar que si bien la justicia debe ser perfecta, no lo es, sin embargo es perfectible, pues como dice la Enciclopedia Jurídica Omeba: ?Su fe no admite la posibilidad del error, sin embargo su real existencia está regida y reconocida por la propia legislación al disponer una serie de medidas o remedios para que puedan ser corregidos?; también se menciona que para corregir los errores tenemos recursos horizontales y verticales, tema que trato en el Tomo IV de mi obra sobre Práctica Civil, y termina señalando dicha Enciclopedia, que en general los errores de fondo, están en relación con los quilates del juez, el mismo que debe ser laborioso, esto es debe actuar con ciencia y ética, pero como dice Boaventura de Sousa Santos: ?Una sociedad moral dominada por una economía de subsistencia, no genera el mismo tipo de litigios que una sociedad intensamente urbanizada y con una economía desarrollada, pero esto como dice el mismo autor?, sin embargo esto no significa que en algunos casos a lo largo de la época de los 80 del siglo pasado, los jueces no hayan empezado a asumir una justicia más activa y agresiva en defensa de la tutela judicial de los derechos?.