El
Estado de Derecho y Democracia

Autor:
Dra. Jenny Jaramillo Serrano*

Introducción

En el Estado de Derecho se configura la voluntad libre
del Estado, en la que se ajustan al voluntad general y la autodeterminación de
las personas, el mando de la ley es el dominio del principio de la ?libertad de
los ciudadanos del Estado? (Zabala, 2002:20). El hombre libre en un Estado
democrático, es dueño de su propia vida, con respeto, dignidad, igualdad y
justicia. En la edad media en la Carta Magna de 1215 Inglaterra plasmó algunas
manifestaciones de libertad, es entonces que Inglaterra fragua los primeros elementos del Estado
Constitucional, empero el Estado de Derecho se ejecuta en la Constitución
escrita de Norteamérica de 1787, por lo que se origina el Estado de Derecho,
pero los retoques más refinados se dan con la Revolución Francesa que difunde y
publica el constitucionalismo en el siglo XVIII, por todo el mundo.

Antecedentes

Sobre el origen del Estado existen varias teorías, las
mismas que se plasman por el régimen
familiar del Estado, por la convención, del cual se derivan dos corrientes, por
el contrato social y contrato político; por el origen violento del Estado y por
el interés, la primera se da por la ?convivencia de padres e hijos? (Moreno,
2003:16). Lo que se considera que es la primera organización social, la segunda
por la convención, que se clasifica por el contrato social, es el pacto que da
origen a la sociedad civil, luego el contrato político, el convenio del pueblo
como dueño de la soberanía ye s delegada a alguien, de manera condicionada, al
tercera se puede aludir que es la violencia de los más fuertes y la última
surge por una sociedad política.

Según la teoría Marxista_ Leninista, sostiene que el
Estado es un producto de la Sociedad, la misma que constituye la base del
desarrollo, por lo tanto el Estado se halla vinculado a las clases sociales,
las divergencias son el motivo para la existencia del Estado, pero sería
difícil llegar a concretar; porque en los primeros períodos del desarrollo de
la humanidad, el régimen de la comunidad primitiva, no se distinguía las clases
sociales, ni se conocía lo que era el Estado; el origen de la propiedad
privada, se imprime con la desigualdad económica y social, la falta de
oportunidad, la influencia, se descarga por un desorden y un interés por
conseguir el poder. Por lo tanto la doctrina marxista considera que el Estado
no ha existido siempre, sin embargo al conceptuar que el Estado es una
organización social, se acepta que el Estado nació como una necesidad de la
desigualdad.

El
Estado de Derecho

Quiero abordar el significado de Estado, categorizando a
la misma desde el punto de la ciencia política, el Estado es una organización,
que pueden ser de cosas, de sujetos, de territorio, de personas, dentro de un
ordenamiento jurídico y político. La política como ciencia es el arte de gobernar, ero la
política tomada desde la vox polpuli, es asfixiante y sin respuesta para los
ciudadanos,, en definitiva la política no existe para todos los ciudadanos,
sino para un determinado grupo de ciudadanos, nos olvidamos en verdad del arte
de crear y de lo creado, para encontrar una respuesta en la destreza, una
respuesta en la obra, una respuesta en las palabras de quienes nos gobiernan,
pero tan pronto nace el antagonismo, luego la política como arte se convierte
en descarte. Para encontrar una respuesta al Estado de Derecho es conveniente
considerar que es el ?Estado sometido al Derecho? (Moreno 2003:40).

Como circunscribe
el Estado de Derecho es el Estado Moderno o el Estado Nación que se rige
por un régimen de derecho. Ahora bien, la era de modernidad, en el campo
jurídico comienza con una agitación de insertar los derechos individuales que
es la base de un principio o inicio del Estado de derecho en su transcripción
liberal. El término Estado de Derecho tiene su principio en la doctrina alemana
Rechtsstaat. El primero que lo empleo fue Robert Von Mohl, en su libro la
ciencia de Policía Alemana en conformidad con los principios de los Estados de
Derecho, sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del
concepto en la obra de Emmanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término
más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

Las conceptualizaciones como producto del ser humano, son
criterios argumentados, de acuerdo a la forma de ver las cosas y como se las
parecía. Los tratadistas del derecho estiman que el Estado de derecho es el que
está sometido al Derecho, es decir una vinculación de tipo jurídico y estatal,
se organiza a través de instituciones y se gobierna por las propias leyes de
cada Estado.

El asunto del Estado de derecho, ha cursado el impacto de
la historia, de tal manera que el enfoque simultáneo se sobrepone y hasta se
antepone al camino cronológico, analizar el Estado de Derecho es
reestudiar y precisar lo novedoso, lo
nuevo sin olvidar lo pasado, como lo decía Aristóteles en su obra la Política.
Más vale que mande la ley y no un
ciudadano, sea quien fuera. Si se trata de un ciudadano, siempre ha estado
sujeto a derechos y deberes, pero de manera recíproca entre los demás miembros
que conforman la sociedad, la norma jurídica regula la conducta de los demás
individuos y es el camino para que el pueblo viva de manera organizada y en
paz. Si el sujeto vive sin normas legales, estaría desviado de su organización
social, solo pensar en un conjunto de ?hormigas?, que se sujetan a las leyes de
la naturaleza, las mismas no pueden aislarse
las unas de las otras, sino sería la causa de su muerte.

El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus
autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo
que se conoce como un Estado de derecho formal.

El Estado de Derecho garantiza a los ciudadanos su propio
porvenir enmarcados en normas vigentes y derechos vigentes, la cuestión
problemática se da por la ineficiencia mismas del propio Estado, pero si se lo
trata desde la naturaleza del ?approach?, o desde el punto de vista formal.

El Estado de Derecho constituye por excelencia la
introducción del análisis mismo. (QUINZIO, 2008:74).

No puede haber un Estado sin derechos para su población
porque los ciudadanos no tienen derechos, sino deberes y responsabilidades. El
derecho lo brinda y lo garantiza el Estado, por medio de las instituciones,
pero no el Estado de derecho brinda derechos, sino que se mezcla otros
elementos esenciales en este Estado para el desarrollo de sus ciudadanos, como
el imperio de la ley, principio de legalidad, supremacía de ley, justicia,
equidad, libertad, solidaridad, de todos estos elementos que son propios e
inherentes del Estado, de alguna forma como personas o sujetos, nos
beneficiamos y gozamos de esos derechos cuando el Estado participa de los
mismos, no quiero hablar de un Estado mezquino, que solo exige deberes y
responsabilidades, pero su aporte es indeseable.

Tratar de definir al Estado de Derecho se vuelve un
asunto complejo, no es situación de descernimiento sino de la acción que haga
esta clase de Estado. Este perfil de Estado dentro del cual se presenta una
situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y controladas
por el derecho; no obstante este Estado
se encuentra más fortalecido por las estructuras de normas supremas y demás
leyes orgánicas, sobre la esfera de derecho individuales es respetada gracias a
la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder
público.

La lista de derechos individuales son controlados,
gracias a los organismos estatales, los derechos se encuentran establecidos en
un número determinado en un marco constitucional, pero esos mismos derechos son
personales para el número de población de un Estado, por eso son riesgosos para
el propio Estado cuando se alteran, o no se cumplen por ineficacia de los gobernantes sea por
falta de recursos económicos que son fundamentales para mantener en ejecución
estos derechos.

Luigi Ferrajoli hace evocación de dos modelos de Estado
de Derecho, uno lo considera en sentido lato, débil o formal y el otro en
sentido fuerte o sustancial, en el primero existe ordenamiento en los poderes
del Estado por estar conferidos por la Ley, lo cual son regulados por leyes
exclusivas para estos organismos, y en el segundo caso las instituciones están
sujetas a la Ley. Estas dos formas que enfoca Ferrajoli, es vinculante el
Estado y sus organismos, sin ellos no subsistiría esta clase de Estado, porque
creada la ley se crea el organismo, y el propio organismo se sujeta a su propia
ley, esto se considera ordenamiento institucional, permite que exista
disciplina, trabajo responsabilidad, derechos y oportunidades, para que se
genere desarrollo y progreso en un país.

Una de las características principales de esta clase de
Estado es la ?sumisión a las normas jurídicas? (Moreno 2003:43). Obviamente el
Estado se encuentra unido al Derecho, pero como organismo se debe someter a las
leyes y respetarlas, aunque tenga problemas en el momento de acatarlas, este
modelo de Estado adquiere carácter en el siglo XIX, la primera característica
en su desarrollo se da por el liberalismo, apartándose del Estado Policía, se
busca garantizar la protección jurídica del individuo y de manera especial al
propiedad privada.

Para encontrar un verdadero Estado de Derecho, no solo
debe existir una autoridad pública sometida al derecho, sino que es
indispensable que el ordenamiento jurídico de un Estado, tenga ciertas
características que den principio al Estado de Derecho real o material, de tal
manera que el concepto de derecho se lo
puedo explicar tomando como partida dos elementos. El Estado de Derecho en
sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

La caracterización misma del Estado de Derecho se podría
encontrar en un concepto más profundo, capaz de comprender sus directrices, y
la calidad de vida que gozan los ciudadanos como elemento del mismo.

El Estado es una sociedad humana establecida en el
territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que
es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien
público temporal, formando una
institución con personalidad moral y jurídica. (Porrúa. 1962:75).

Conscientemente son los humanos quienes por ser seres
pensantes, han establecido un territorio, determinando los límites entre cada
Estado, pero un Estado sin Derecho, no podría funcionar ni administrarse por sí
mismo, y en éste Estado se tiene que incluir sus propios principios, en un
primer orden el principio de legalidad, obligatoriedad del derecho frente al
Estado, la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes de cada país y la responsabilidad del Estado con su
población o sus ciudadanos.

Si se trata de un Estado sin Derecho, se conoce de un
simple fenómeno de la fuerza, el Derecho sin Estado no es más que una idealidad
normativa, sin efectividad; mientras que el Estado de Derecho encauza la vida social
sobre las bases de certidumbre jurídica y garantiza la naturaleza personalista
de la organización estatal. En este estilo de Estado el hombre está sujeto a
valorar lo estamentos del Estado, precisamente la sociedad se organiza dentro
del marco constitucional como máxima ley, se asegura de los derechos que el
Estado brinda y busca las soluciones entre sus autoridades.

El Estado, no puede ser concebido ni como sociedad ni
como comunidad exclusivamente, su Ley decisiva de formación es ciertamente la
organización. (PACHECO, 1990:605).

Se creyera que el Estado no es producto de la sociedad,
pero de cierto modo el Estado es producto de la sociedad, al que quiere llegar
Heller, pero una sociedad no como producto natural, del que vivió el hombre
primitivo y con el desarrollo de la misma sociedad la desapareció, Heller se
refiere que el Estado tiene más potencia y más cimentación cuando surge de una
organización jurídica, esta clase de organización va a mantener un Estado
fortalecido y a su vez unido para el desarrollo o crecimiento de su
potencialidad económica y humana.

Si se considera al Estado Derecho en sentido formal no es
más que la ley el instrumento preferente
para guiar la conducta de os ciudadanos, la transparencia, la predecibilidad y
generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las
interacciones humanas, permite la prevención y la solución efectiva, eficiente
y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz
social. Pero no es tan fácil gobernar un Estado de Derecho, porque la primera
herramienta es el mismo derecho, por lo tanto es el primer instrumento del
gobierno, no puede existir un Estado de Derecho con leyes caducas, por lo tanto
al ley debe ser capaz de guiar la conducta humana, que los poderes del Estado
apliquen interpretando la norma de manera congruente.

Si se considera al Estado de Derecho en sentido material
las leyes deben estar fortalecidas, puesto que el Estado es el garante de los
derechos fundamentales, para ello es conveniente la adopción de normas vigentes
que protejan los derechos fundamentales de las personas. Sin olvidarse que el
Derecho es la parte fundamental y el fondo de la misma actividad del Estado,
pero éste debe responder a un interés público y ser proporcionado a un bien
común. Tanto los organismos y los particulares deben actuar de buena fe.

Es grato de esta forma tener presente que el Estado de
Derecho e encuentra fortalecido por instituciones que se encuentran
garantizando los derechos enmarcados dentro de un marco constitucional y que
son fundamentales de las personas. La vida, la libertad, trabajo, opinión,
pensamiento.

Neo constitucionalismo

El neo constitucionalismo se inicia en los ordenamientos
jurídicos europeos con la aprobación de las constituciones, a priori a la
Segunda Guerra Mundial se emprende a desarrollar los tribunales
constitucionales en los países del antiguo mundo. Estas transformaciones son
claramente perceptibles, a partir del decreto de las constituciones de la
postguerra, en países como Alemania, Italia, Francia; y, posteriormente en
1978, España. Se trata de un nuevo modelo o como una nueva fase en el marco del
proceso histórico del constitucionalismo europeo que tuvo comienzo a fines del
siglo XVIII, con particularidades propias y diferenciales respecto a las etapas
preliminares. De ahí el nombre de neo constitucionalismo. Varias de estas
transformaciones estructurales del sistema jurídico, se expanden, especialmente
a partir de la década del 90, hacia América Latina, Colombia en 1990, luego a
los países comunistas Hungría, Sudáfrica, India, Turquía, por la importancia
que van adquiriendo dentro de ellos la Constitución como norma jurídica y los
tribunales constitucionales como órganos que controlan y vigilan que se
apliquen los derechos a favor de la sociedad, se vigila por asegurar la
supremacía, especialmente mediante la tutela y el desarrollo de los derechos
humanos por parte de los jueces constitucionales. La caracterización principal
del neo constitucionalismo es la aplicación inmediata de las garantías
constitucionales, que antes se encontraban en el régimen jurídico de la
constitución sin poder ser aplicadas de forma práctica y directa, se enmarca en
una nueva cultura jurídica.

Democracia

Abrahán Lincoln, Presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica, señalaba que la democracia es el gobierno del pueblo por el
pueblo y para el pueblo, es decir un gobierno elegido por las masas populares o
las mayorías. La palabra democracia ha sido tomada del latín.

Tardío democratía que, a su vez, procede de la
composición de dos voces griegas que significan pueblo y gobierno. (Borja,
1997:313).

Para otros autores, de relevancia demuestran que la
palabra democracia aparece en Atenas.

Era el término oficial que designaba al Estado político
que prevaleció durante el siglo V., en la Oración Fúnebre. (Quinzio, 2008:7).

A pesar que los orígenes de la democracia parte del
concepto mismo del pueblo, los tratadistas conforme a sus investigaciones,
determinan diferentes versiones, sin embargo al democracia es el alma de los
pueblos, es por eso que ciertos filósofos nos enseñan que al democracia es la
filosofía de la vida.

La vida es la existencia del ser humano, pero como ser
humano está sujeto a respetar la libertad y la igualdad de los derechos, para
que exista esa libertad e igualdad, tiene que haber un marco jurídico. El ser
humano está lleno de emociones, que pueden ser buenas o malas, cuando existen
codicia, ambiciones negativas, el hombre violenta los principios fundamentales
de la democracia, que puede ser la
libertad o la igualdad, en ese momento, el derecho es el único protector de
esos principios fundamentales. Georges Burdeau señalaba que la democracia es
hoy una filosofía, una manera de vivir, una religión, y casi accesoriamente una
forma de gobierno. La filosofía es la ciencia del conocimiento o conjunto de saberes que trata de encontrar
de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de
la realidad, en sentido de obrar humano.

La base de la reflexiones de los hombres es el origen
para meditar la democracia, una manera de entender la libertad en la que solo
es libre el ciudadano de un Estado libre. Pensar en un Estado libre es tener la
independencia soberana, la libertad de pensar, la libertad de trabajar, la
libertad de estudiar, la libertad de opinar, la libertad de justicia, la
libertad de amar. Esta clasificación de libertades a las que el hombre tiene
derecho, solo puede lograrlo si tiene una independencia económica. Los latinos
no gozamos de independencia económica, porque siempre buscamos acreedores, para
acceder un crédito y de esta forma construir una escuela, un colegio, una
institución, dar empleo, entonces no existe igualdad porque no todos pueden
estudiar; no todos tienen trabajo, no todos se alimentan, es por ello que para
construir una democracia es vivir la propia libertad y la igualdad.

Para que exista democracia debe existir el cumplimiento
de los deberes ciudadanos ene l régimen de una conducta racional, humanista y
tolerante. La democracia es la única forma de gobierna en que las libertades y
los derechos humanos logran su más eficaz reconocimiento y vigencia.

Los gobernantes alimentan
a la democracia, para que viva sana, sin dolencias ni enfermedades, pero
una democracia débil, pasará siempre enferma; de esta manera podría decir que
no existe democracia sin la vigencia de un Estado de Derecho, en donde la ley e
considerada como la máxima expresión de la voluntad soberana, y obligatoria
para gobernantes y gobernados, en un sindéresis de democracia no tiene
conclusión, la democracia debe cumplir sus propios elementos en que el hombre
es libre e igual, siendo así que no hay libertad sin igualdad, ni igualdad sin
libertad.

La democracia acepta clasificaciones entre las que se
menciona, democracia clásica, social, marxista y popular. Caracterizando a cada
una de ellas en la democracia clásica, la soberanía es la nación, o dicho de la
mejor manera la voluntad del pueblo reside en la nación. En la democracia
social es la voluntad del pueblo real, los derechos sociales están por sobe los
derechos individuales. En la democracia marxista el poder político era la clase
de trabajadores, en esta clase de democracia no existía separación de poderes,
sino clara división de trabajo. En la democracia popular era una variante de la
democracia marxista, y se aceptan ciertas liberalidades, y la participación de
otros partidos políticos. En conclusión, l democracia debe cumplir sus propios
elementos en que el hombre es libre e igual, siendo así que no hay libertad sin
igualdad, ni igualdad sin libertad.

En los sistemas democráticos de ordenación del Estado,
varían acciones de adecuación de derecho a los cambios sociales, innegablemente un gobierno
totalitario puede usar su monopolio de los poderes para reformar el derecho y
acomodarlo a sus intereses, con menosprecio de los poderes democráticos de la
opinión pública en medida mucho mayor que otros sistemas.

Hablar de democracia en un Estado de Derecho defiere de
muchas responsabilidades, Wolfgang critica el Estado Totalitario y estima que
es conveniente la opinión pública, por lo que está de acuerdo con la consulta
popular para obtener un norte progresista y sobre todo saber qué es lo que piensa
el pueblo y qué cambios requiere. Maximiliano Robespierre indicaba que la
democracia es un Estado en el que el pueblo soberano, regido por las leyes que
son obra suya, hace por sí mismo todo lo que está a su alcance; y permite
hacer, por medio de legados, todo lo que el pueblo por sí mismo no puede hacer.
Esta circunstancia se da, primero porque
la máxima autoridad es el soberano, con su voto concede todos sus derechos a
sus mandatarios o autoridades, éstas autoridades hacen y deshacen por las leyes
que fueron creadas por ellos, pero por voluntad del pueblo, y en el momento que
no pueden hacer lo que el pueblo les ordenó, delegan a otros nuevos mandatarios. En este punto ligeramente
analizando, no existe una verdadera democracia, justo en este instante el
soberano puede reclamar con todo derecho lo que le corresponde y se estaría
hablando de una dictadura democrática.

Estadistas políticos se embriagan con el poder y se
olvidan de sus mandantes, y creen que el poder es más fuerte, que la misma
democracia e ignoran sus derechos y pisotean los principios fundamentales de la
vida, de la libertad y de la solidaridad. La deficiencia de estas autoridades
se escuda vanagloriando a los anteriores poderes, y durante su mandato no les
queda otra cosa que los discursos sin hechos ni obras que inaugurar.

La democracia es una ciencia, por eso se dice que la
democracia es la vida de las personas, y existe democracia en el pueblo cuando
todos participan para construir un Estado mejor; y dejar atrás un Estado de
errores y de dificultades, y alcanzar un Estado de armonía y progreso, pero sin
olvidar los factores esenciales de la democracia, libertad e igualdad.

En el régimen democrático todos los ciudadanos tienen
derecho a participar y por ende a ser líderes dentro de un Estado, de una
región, distrito, provincia, cantón, esto conforme se encuentre la organización
territorial de cada Estado.

Es mejor vivir en democracia, aunque el hambre oprima la
libertad y la igualdad, el absolutismo es morir sin libertad y sin democracia.

Dra. Jenny Jaramillo Serrano

Magister
en Derecho e Investigación Jurídica

Ex
Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja