RESPUESTA

Por imperativo constitucional le corresponde a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal pública y dirigirá la investigación pre procesal y procesal penal, de haber mérito acusará, sin acusación fiscal no hay juicio. Entendemos entonces que entre las atribuciones del fiscal se encuentra el acusar de haber merito, pero de no existirlo debe abstenerse de hacerlo, de ahí que la objetividad es un principio fundamental que debe guardar para si la o el fiscal.

Debemos finalmente recordar, que el fiscal en todo proceso penal, incluido el directo, si no encuentra mérito para acusar, debe abstenerse de hacerlo en el momento procesal oportuno, que para el caso que nos ocupa, no es más que la audiencia única, de forma oral.

Por lo tanto, el fiscal, en cumplimiento del principio de objetividad, debe recabar no solamente los elementos de cargo, sino permitir la introducción de elementos de descargo, para su posterior observancia

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia