El hábeas data y la exhibición de documentos

Dr. Aída García Berní
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

S EGÚN LA LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL Art. 35, el hábeas data tiene por objeto: » a) Obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara, y verídica; b) Obtener el acceso directo a la información; c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros, y, d) Obtener certificaciones o verificación sobre que la persona poseedora de la información la ha rectificado, o no la ha divulgado».

La norma transcrita se orienta a permitir que las personas exijan tanto a particulares como a entidades públicas, el respeto a la garantía constitucional que protege esta acción, es decir, que la divulgación de datos sobre sí misma o sus bienes no les perjudiquen; por ello se puede obtener la información, para ver si los datos contenidos en la misma son cerrados, y si lo son, exigir que se los rectifique y pedir que no se los divulgue. Así, las personas en general, pueden acceder a la protección de su derecho a la honra y buena reputación consagrado en la Ley Suprema

Estos objetivos que forman parte de la naturaleza misma de la acción, la diferencia claramente de la figura de la exhibición de documentos, que corresponde al ámbito del Derecho Procesal Civil.

La exhibición de documentos

La exhibición de documentos está establecida en nuestra Legislación procesal civil, como un medio esencialmente probatorio, así, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece que: «Puede pedirse como diligencia preparatoria o dentro del término probatorio la exhibición de libros, títulos, escrituras, vales, cuentas y, en general, de documentos de cualquier clase que fueren, siempre que se concreten y determinen, haciendo constar la relación que tengan con la cuestión que se ventila a que ha de ser materia de la acción que se trate de preparar». Para ello, a partir del artículo 836 del mismo Código, se establece el procedimiento del juicio de exhibición.

De acuerdo al Art. 841 del mismo Código, la exhibición de documentos se puede pedir dentro del término probatorio, y hasta conforme al trámite establecido en la ley», «se hará de ello el mérito correspondiente, en cualquier estado de la causa y en cualquier circunstancia antes que llegue a ejecutoriarse la sentencia que dé término al litigio».

De manera que, la finalidad de solicitar una exhibición de documentos, dentro de un proceso judicial o como acto preparatorio conforme al Art. 68 del Código de Procedimiento Civil, es la de obtener un medio de prueba eficaz para justificar las pretensiones de la parte solicitante.

Diferencias entre el hábeas data y la exhibición de documentos

La diferencia fundamental entre la exhibición de documentos como prueba o diligencia previa, y la acción de hábeas data, estaría marcada por el tipo de información solicitada y por la finalidad perseguida con tal acción.
En el primer caso, se solicita la exhibición de determinados documentos relacionados con la materia principal que está siendo parte de un juicio, o en el caso de solicitarla como diligencia previa, sobre lo que puede ser parte de un futuro proceso judicial, y esa información puede tener relación con la persona o con sus bienes, pero puede ser otro tipo de información no necesariamente relacionada con esos aspectos.
En el segundo caso, lo que se requiere es acceder a los datos personales de alguien, sobre sí mismo o sus bienes, y la finalidad es saber qué uso se está dando a esa información, ¿para qué?, para hacer efectiva la protección que la Constitución consagra al derecho a la honra y buena reputación de la persona solicitante.
En el caso de la exhibición de documentos, la misma legislación ha establecido un procedimiento a seguirse, el cual no puede ser reemplazado por la acción de hábeas data, que tiene distinta naturaleza y se encuentra establecida con una finalidad específica que no tiene vinculación alguna con un proceso judicial en trámite o que vaya a iniciarse.

Confusión entre la acción de hábeas data y la exhibición de documentos

En la práctica, se suelen interponer acciones de hábeas data como si se tratara de exhibición de documentos, en algunas ocasiones solicitando información que a simple vista se advierte que no tiene nada que ver con el tipo de datos previstos en la norma constitucional como materia de la ación.

Una vez que los profesionales del derecho sepan definir correctamente estas dos instituciones, se terminará con la confusión entre las dos, que ha llevado a entablar acciones de hábeas data como si se tratara de solicitar exhibición de distintas clases de documentos, lo que no solamente causa que tanto jueces como el mismo Tribunal Constitucional tengan una carga mayor de trabajo en perjuicio de la resolución de casos que se han planteado en la vía correcta; sino, además, ocasiona la pérdida de tiempo de las personas que acuden al patrocinio de los abogados, lo que en ciertos casos puede producir daños más serios que esa simple pérdida de tiempo.