El hecho humano

Dr. Sergio Páez Olmedo

E L HECHO HUMANO COMO ACCIÓN , es todo suceso o acontecimiento que produce cambios o mutación en el mundo exterior.
El hecho humano cambia al mundo exterior de acuerdo a la voluntad del hombre. Sin embargo, la voluntad del hombre al ejecutar el hecho, tiene que manifestarse en determinada forma, capaz de ser conocida por los demás hombres del grupo social.

Acto libre y voluntario

El acto en sí, ha de ser libre y voluntario. Sin ninguna coacción psicológica o física; acto que traducido en movimiento, ha de ser producto de motivos de un razonamiento especial, para llegar a objetivos fijos. Sin la manifestación de la voluntad no hay hecho humano y por consiguiente, no puede tampoco haber delito por obvias razones.
De la misma manera, si obran causas psicológicas o físicas, capaces de anular la voluntad del individuo, tampoco existe hecho ilícito en sentido estricto.
Debemos dejar en claro diciendo que la libre manifestación de la voluntad nada tiene que ver con el libre albedrío.

La conducta

La conducta se guía por la libertad moral relativa, y por lo tanto, El Derecho Penal considera únicamente la libertad relativa a la conducta humana, sin importar en lo absoluto, lo que se llama la libertad moral absoluta. No hay hecho sin motivo que lo justifique; en efecto, cuando un individuo actúa libre y voluntariamente, su actuación a de ser el producto de su razonamiento. Por consiguiente, no podemos conseguir la comisión del hecho humano sin un razonamiento efectivo esto es: sin motivo; de donde se desprende que cualquier actuación inconsciente por libre que fuere, por carente que se encuentre la coacción psicológica y física, no es el producto de ninguna facultad intelectiva del hombre, mucho menos de su voluntad.
Para concluir diremos que la concepción del hecho humano ha de comprender necesariamente el motivo que lo justifique.

El razonamiento

El primer factor de la voluntad, es el motivo, producto de razonamiento. El hombre que actúa libre y voluntariamente, debe razonar su actuación. Entonces, la manifestación de la voluntad sería el razonamiento acompañado por el deseo de obtener un cambio en el mundo exterior, como resultado del hecho humano que provoca un suceso o acontecimiento.
Sin embargo, no puede exteriorizarse ni manifestarse la voluntad del hombre, sino concurre con la expresión de su mundo psíquico-físico, de su naturaleza particular o de su propia personalidad inducida a la producción del hecho ilícito.
Nos encontramos entonces ante un nuevo factor por el que se manifiesta la voluntad del hombre, cual es: el sujeto en su naturaleza particular, en su propia personalidad; y, la personalidad humana no es sino el producto de dos factores complejos, a saber: la disposición y el mundo circundante.

El querer

El motivo impresiona o tiende a impresionar la naturaleza intrínseca del sujeto. A su vez, si la naturaleza particular del sujeto responde al estímulo del motivo, influye sobre la voluntad y ésta queda en condiciones de manifestarse. Cuando la voluntad se decide se produce el querer que es una de sus propias manifestaciones.
El querer puede ser psicológico y físico. En el primer caso es el producto de la elaboración interior, es el proceso del conocimiento. En el segundo caso, es la manifestación de los centros nerviosos, del producto elaborado en el cerebro.
El querer no es resultado. Deja de actuar el querer en el momento en que comienza la acción, la misma que tiene forzosamente un resultado.

Sujeto activo del Derecho Penal

De conformidad con los conocimientos actuales el hombre es el único ser viviente con capacidad de manifestar o exteriorizar la voluntad. Por esto, solo el hombre es el sujeto activo del Derecho Penal, porque sólo a él se le puede imputar la responsabilidad de un hecho ilícito.
Cierto es que muchas veces, los animales cometen hechos dañosos, pero como ellos pertenecen a escalas inferiores de la vida, lo hace obedeciendo al instinto ciego, carente de la facultad intelectual que posee el hombre exclusivamente. Sólo el hombre tiene capacidad jurídica para obrar, y no lo tienen las personas jurídicas-ficticias, reconocidas por la Ley.
Sin embargo, en el Derecho Alemán encontramos la capacidad jurídica para obrar, alternativamente o distribuida entre los individuos pueden manifestar su voluntad con trascendencia meramente legal, sin que su capacidad jurídica se extienda al terreno de los hechos jurídicos. De donde se deduce que la responsabilidad penal puede reacer solamente sobre los individuos, mas no sobre las personas ficticias; teniéndose como norma establecida, que la persona ficticia no responde sino hasta donde alcanza su responsabilidad.
Nuestra legislación tiene semejantes inclinaciones legales y establece que la persona ficticia declarada por la Ley, como tal, no es responsable penalmente aunque por su propia naturaleza tiene responsabilidad civil.
Hemos determinado que la voluntad debe manifestarse en el exterior para producir un cambio. No puede existir hecho humano sin sucesos, acontecimientos o en el mundo exterior, perceptible a los sentidos inmediatamente. La transformación puede operarse tanto en los hombres como en las cosas; de lo que se concluye que todo hecho debe tener su consecuencia perceptible a los sentidos, llamada resultado.
De lo expuesto hasta aquí, tenemos la voluntad y el resultado; pero estos dos elementos no son los únicos determinantes del hecho, sino que existe un término medio concordante, cual es: la relación del resultado con la manifestación de la voluntad.
Las relaciones entre las dos partes del hecho: voluntad y resultado, existe objetiva y subjetivamente. En el primer caso, cuando producido un resultado, se infiere que es el producto de la voluntad; y, verbigracia la voluntad no ha tratado de impedir la producción del hecho. En el segundo caso, cuando para la producción del hecho, el sujeto que manifiesta su voluntad lo ha causado y no ha impedido el hecho producido con culpa.

Culpa y dolo

El dolo, no es sino el engaño, el fraude, la simulación de los delitos, pleno de deliberación y advertencia.
La negligencia, no es sino el descuido, la omisión, la falta de aplicación de algo que debemos hacer.
Sin embargo, cabe una aclaración. En el derecho latino, se llama culpa a la negligencia. Nosotros sostenemos que la culpa es el elemento de la relación subjetiva entre el hecho delictuoso y el resultado. Es pues muy fácil su denominación, porque permite asociar a los Problemas del Derecho Penal una terminología coprensible, asimilando el término responsable al término culpa.
Resumiendo lo dicho, tenemos que: entre el hechor, la manifestación de la voluntad y el resultado ilícito existe una íntima relación, determinada en el siguiente orden:

1. Entre el hechor y la manifestación de la voluntad, está el querer;
2. Entre la manifestación de la voluntad y el resultado ilícito, existe el nexo llamado también relación causal o relación objetiva; y,
3. Entre el hecho y resultado ilícito se encuentra la culpa, esto es: la relación subjetiva.

Cuando se emplea todas las relaciones establecidas entre el sujeto, la voluntad y el resultado ilícito, nos encontramos frente a la imputación legal, o sea, a la responsabilidad penal; en tanto, alguien debe responder por el hecho imputado.

La voluntad

En esta forma hemos expuesto de una manera general los elementos del hecho delictuoso, abordando el problema de la voluntad y determinando que es responsable quien comete un hecho ilícito con voluntad y conciencia.
La voluntad es la capacidad que tiene el individuo para dirigir su conducta personal mediante la elección de dos o más posibilidades; a lo que es lo mismo, la capacidad que tiene para equilibrar un estímulo o impulso con otro, a efecto de elegir el adecuado, desde el punto de vista que tiene sobre el interés principal.
El concepto de voluntad lleva implícita la idea de que la voluntad es algo más que el resultado, en este concurso de fuerzas, de las cuales el individuo tiene el poder y la facultad para producir un impulso mayor en relación con otros, alcanzando un resultado diferente, que podría esperarse si la persona fuera un mero mecanismo de reacciones gobernadas por instintos, reflejos o tropismos. Por esta razón, se puede señalar que no existe distinción importante entre voluntad y voluntad libre, pues, ambas se consideran dotes humanas exclusivas.
La voluntad lleva implícitos, los conceptos de volición, elección, razón, previsión y decisión; lo cual equivale a determinar que la voluntad se revela con mayor claridad en los tipos de conducta en que existe ventaja, de una alternativa respecto de otra.
La voluntad es una facultad del espíritu humano, en tanto que la libertad es uno de los atributos de la voluntad. En esta forma, se ha tomado a la voluntad según la antigua concepción psicológica por parte de muchos tratadistas; integrando el espíritu como una de las tantas facultades, entre las que podríamos encontrar además: la inteligencia, la razón, la memoria, la conciencia, la voluntad, etc. Mas, comprendiendo que entre estas facultades no existe ninguna relación, por su propia existencia individualizada, para señalar que se encuentre formando una verdadera identidad mental, a cargo de una relación psicológica determinada, en la que la inteligencia tendría por objeto conocer; y, la voluntad decidir o no decidir; querer o no querer.
Las facultades mentales que examinamos no existen. La inteligencia, la conciencia, la razón, la memoria, la voluntad, etc., no son sino meras abstracciones de nuestro pensamiento; y por lo mismo, no puede en ningún caso tener su vida propia e independiente. Además, no existe una memoria, una razón, una inteligencia, etc., sino los fenómenos que producen éstas abstracciones. Si no hay voluntad en sí, sino sus fenómenos concretos, ¿cómo puede existir voluntad individualizada?. El hecho ilícito sería entonces el producto de la voluntad, lo cual constituye un problema y ese problema debe dilucidarse.

La conciencia

La conciencia debe considerarse como un proceso de apertura, como una dirección del yo hacía un objetivo trascendente; algo abierto y definitivo, que sale de un círculo cerrado. En esta forma se ha de entender que la conciencia por sí sola no puede ser definida pues, el yo, el ego, el nosotros, comprende también la ciencia colectiva, a cuyos parámetros se encuentra subordinado.
Por estas razones debe comprenderse que existe una reciprocidad de perspectivas y objetivos entre la conciencia individual y la conciencia de grupo.
Por otra parte, no puede soslayarse el examen de la conciencia en el ámbito de la Sociología, en donde juegan prominentemente valores que nacen de las pautas culturales y de la vida social, que forman la verdadera conciencia colectiva, el espíritu del cuerpo, la reciprocidad y convergencia de los símbolos, de los valores y de las ideas sociales.
La Psicología además ha cambiado completamente sus objetivos, ya no se preocupa de las mismas abstracciones, porque éstas dan un resultado vacío e insustancial, sino que dirige sus investigaciones al estudio de los fenómenos que producen esas abstracciones, sirviéndose para ello de la observación directa, del análisis, la clasificación, la analogía y la introducción.

La Psicología y la actividad humana

Concretándonos a nuestro problema, la Psicología, en vez de estudiar la voluntad en sí, como mera abstracción del pensamiento, estudia el producto de esa abstracción, esto es, los actos voluntarios, concretándose también al estudio de los actos reflejos, automáticos, instintivos, habituales, imitativos,etc.
Tomando en cuenta el problema en su totalidad, compuesto por los actos, en sus bases y condiciones psicológicas, la Psicología estudia además la actividad voluntaria en una porción infima y extraordinaria de nuestra actividad total. De esto se desprende que la actividad normalmente se refleja, automática, instintiva, imitadora, o habitual y excepsionalmente, voluntaria. El acto voluntario es una interrupción más o menos brusca e inesperada de la actividad pura o casi pura, automática, instintiva, limitativa o habitual.
El producto de la abstracción del pensamiento, considera que la voluntad tiene en su génesis el momento mismo en que se presentan dos o más posibilidades diversas, dos alternativas y entonces hay que decidirse porque el automatismo, el instinto y los hábitos normales, no pueden ya seguir conduciendo al individuo.
El acto voluntario es de una gran complejidad y cabe distinguir en él, la interrupción por un motivo cualquiera: interno o externo, de la conducta automática, instintiva, imitativa o habitual ordinaria. Ante las nuevas circunstancias que se presentan, la voluntad tiene que concebir su actuación inmediatamente y decidirse por cualquiera de ellas. Se produce entonces una deliberación laboriosa y prolongada en nuestro interior, hasta adoptar la resolución final.
La resolución final puede ser positiva o negativa. Cundo es negativa el acto no se produce, la voluntad no se manifiesta, se inhibe completamente. Pero cuando la resolución es positiva, a ella acompaña inmediatamente la ejecución.
Si el acto voluntario es la interrupción motivada de la conducta automática, instintiva, imitativa o habitual ordinaria.Cabe preguntar: ¿En cual de estos momentos interviene la voluntad?.
Nuestra actividad moral según la Ley, es la actividad voluntaria; en cambio, según la moderna Psicología, es una parte mínima y relativa extraordinaria de nuestra actividad total.
Según la Ley, la razón influye en nuestra voluntad en forma absoluta, en todos los casos; por lo menos es preponderante en la inmensa mayoría de los casos; en tanto que, tal influencia corresponde en realidad a los estados afectivos.

La voluntad según la toma la Ley

Es una de las varias facultades del espíritu humano, a cargo de una función psicológica propia y determinada; en tanto que ella, la voluntad, es una simple abstracción de nuestro pensamiento.
Por ser la voluntad una facultad del espíritu, con función propia individualizada, origina los actos voluntarios; sin embargo, no se toma en cuenta el hecho de que la voluntad, no es facultad del espíritu y que los actos que producen la abstracción del pensamiento, son los resultantes que se suscitan al momento de la deliberación, luego del examen de las razones o antecedentes presentes en el ser humano.
La Ley Penal inspirada en concepciones generales de la Ciencia, tiene necesariamente que ser injusta. La voluntad y la libertad al inspirar directamente los hechos ilícitos, hace que la Ley proceda al castigo de todos los actos, considerados como voluntarios; sin soslayar que la mayor parte de ellos, son el producto de la actividad instintiva, refleja o actual y en mínima parte voluntaria.