El HURTO

?Las tres cuartas
partes de los delitos que son juzgados por los tribunales

cada año tienen su origen, o directa o indirectamente,

en la
desorganización actual de la sociedad,

en lo que se refiere
a la producción y distribución de la riqueza, y,

no en la perversidad
de la naturaleza humana?

PIOTR KROPOTPIN.

Autor: Dr. Augusto
Durán Ponce.

I.
SIGNIFICADO. Hurto proviene del latín
?furtum?, de ?fucare?, y éste de ?fur?, ladrón y ?fene?, que significa llevarse
algo, tomar para sí lo ajeno, sin violencia, ni amenazas.

II.
CONCEPTO. Hurto es el delito que consiste en
la sustracción de cosa ajena con ánimo de apropiarse, pero sin violencias ni
amenazas. El Hurto es el
apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, sin fuerza en las cosas ni
violencia o intimidación en las personas.

III.
ELEMENTOS.

Los elementos del Hurto son:

1. Sustracción de cosas sin
violencia, ni amenazas.

2. Sustracción fraudulenta con dolo.

3. Sustracción de cosa ajena.

4. Sustracción con ánimo de
apropiarse.

5. Valor de la cosas sustraída.

IV.
CLASES.

Se aceptan las siguientes clases de Hurto:

1. Hurto calamitoso, es el que se realiza
aprovechando desgracias generales, conmoción pública, desórdenes, presencia de
multitudes, documentos falsos, ganado o maquinaria dejadas en el campo.

2. Hurto calificado, tiene lugar empleando una
ganzúa.

3. Hurto con escalamiento. El escalamiento es
un astucia, una habilidad o destreza que se emplea superando dificultades o
seguridades electrónicas o semejantes.

4. Hurto con ganzúa o llave falsa. Si con
astucia, el autor del Hurto emplea una ganzúa, llave falsa o tomada del
propietario del bien sustraído.

5. Hurto de automotores, es el apoderamiento
de un vehículo o automotor de otra persona, sin el consentimiento del dueño,
para obtener provecho para sí o de otra persona.

6. Hurto de uso. Con el empleo temporal de
vehículos asegurados, para tomar una cosa ajena, sin consentimiento del dueño

7. Hurto de defraudación. Es la sustracción de
fluido eléctrico, valores o cosas muebles recibidas en depósito, comisión o
custodia, que no son devueltos al propietario o si se niega haberlos recibido.

8. Hurto doméstico. Es el realizado por una
persona que trabaja o tiene la confianza del patrono o dueño del bien
sustraído.

9. Hurto famélico, ejecutado para salvar la
vida del autor o de sus familiares. Por ejemplo, el autor del hurto asiste a
una farmacia a adquirir una receta, pero como no tiene dinero, una vez que
recibe la medicina, fuga del lugar.

10. Hurto rural o campestre, es el abigeato,
la sustracción máquinas, productos o instrumentos de trabajo separados del
suelo.

11. Hyperocha, es el excedente del precio de
venta de lo dado en prenda o hipoteca, con relación a la obligación garantizada
o la deuda existente.

V.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. El bien jurídico protegido
en el Hurto es la propiedad de la cosa o los bienes sociales contenidos en la
norma jurídica correspondiente. La propiedad ha de ser entendida como el
patrimonio, que es el conjunto de derechos patrimoniales de una persona.

VI.
ANTECEDENTES.

1. Grecia. El Hurto o ?klople? se castigaba
aplicando las leyes atenienses y las espartanas.

2. Roma. En el Derecho Romano el Hurto se
conoce como figura ilícita autónoma, separada de las demás, como el abigeatus,
peculatus, plagium, sacrilegium, stellionats, violtio sepulcri,y rapinna.

El hombre libre que había cometido Hurto se
convertía en esclavo o era lanzado desde una roca, acción que se denominaba
?pra ecipitativa sazo?.

3. Justiniano consideraba que para que exista Hurto
debía haber substracción: ? furtum sine contractation no fiat?.

4. Egipto. En Egipto se toleraba a los
ladrones, por considerarse que era inevitable el cometimiento de hurtos, pero los ladrones
debían rendir cuentas diarias de sus robos y restituir a los propietarios las
tres cuartas partes y retener el resto. De esta manera, los dueños descuidados
conservaban la mayor parte de lo sustraído.

5. Corán. Según el Corán se imponían sanciones
fuertes a los autores de Hurto, ya que se les amputaba la mano derecha, en la
primera vez y, en la segunda, se amputaba el pie izquierdo.

6. Derecho Canónico. El Derecho Canónico se
apartó de la tradición romanística, ya que juzgaba primero el delito
considerado más grave, que era el Hurto manifiesto, y después el Hurto no
manifiesto.

7. Edad Media. En la edad Media, quien había
cometido Hurto era sancionado con la amputación de la nariz o de las orejas y
hasta con la horca.

8. Siglo XVIII. El Derecho Penal se humaniza y
disminuye su rigor para sancionar el Hurto.

9. España. El primer Código Penal es el del
año 1822, que ya contiene la figura del Hurto,
como apropiación ilegítima de cosa ajena, sin violencia o intimidación de las
personas, ni fuerza en las cosas.

El antecedente más próximo para
nuestra legislación es el Código Penal español del año 1848.

VII.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL-COIP.

1.
HURTO. El artículo 196 del Código Integral
Penal preceptúa lo siguiente:

?La persona que sin ejercer
violencia, amenaza o intimidación en la

persona,
o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa

mueble
ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de

seis meses a dos años.

Si el delito se comete sobre bienes públicos
se impondrá el máximo

de la pena prevista, aumentada en un tercio.

Para la determinación de la pena se
considerará el valor de la cosa al

momento del apoderamiento?.

1.1. Sanción. Este mismo Código, en su artículo 209 ?Contravención de hurto?, dice:

?En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un
salario

básico unificado del trabajador en general, la
persona será sancionada con

pena privativa de libertad de
quince a treinta días.

Para la determinación de la infracción se
considerará el valor de la cosa al

momento del apoderamiento?.

1.2. Datos. El Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 determina lo
siguiente:

veinte y cinco de cada cien
ecuatorianos, es decir el 25,19% de la población sufrieron Hurto, en el período
2013, 2014.

Este porcentaje es el más alto de la
región latinoamericana.

Para enfrentar este serio problema se
requiere sistemas de georreferenciación del delito, video vigilancia, trabajo
de inteligencia y preservación del delito.

CONCLUSIONES.

a) El Hurto es una acción típica que consiste en ?poner la mano? sobre una
cosa mueble ajena. Esa cosa tiene que ser de otro.

b)
Una de las características del
Hurto es que la cosa objeto del delito sea ?mueble?, como una estatua, obras de
arte, elementos de ornamentación, materiales de construcción, abonos y otras
similares.

c)
Para que exista Hurto tiene
que haber remoción del lugar donde se encuentra la cosa.

d)
El Hurto se caracteriza por el
traslado de la cosa, quitándola a su poseedor.

e)
El sujeto activo del Hurto debe
haber llevado la cosa fuera de la custodia del dueño, luego de tocarla,
removerla y sacarla del lugar en el que se encontraba.

f)
El Hurto se consuma cuando el
sujeto activo puede disponer de la cosa
sustraída, es decir puede comportarse como dueño.

g)
El sujeto activo del Hurto es
responsable porque viola la Justicia y causa daño al propietario de la cosa.

h)
El Hurto consiste en la toma de
posesión o sustracción de cosa mueble ajena.

i)
En el Hurto tiene que haber falta
de consentimiento del que tiene derecho
sobre la cosa, es decir, el dueño.

j)
El Hurto se caracteriza porque
hay la intención de apropiarse de cosa ajena: ?animus rei habendi?.

La Justicia tiene que ser ágil,
oportuna e imparcial, para que no se cumpla la sentencia de Pablo Neruda: ?El fuero para el gran ladrón, la cárcel
para el que roba un pan?.