Por: Dr. José C. García Falconí

C UANDO SE DEMANDA , tramita y sentencia acudiendo a la vía ejecutiva no se discute la declaración o reconocimiento del derecho, y menos se debe permitir que se dedique el proceso casi exclusivamente a ésto. Proceder así es ordinarizar el juicio ejecutivo.

Carnelutti en una lucida afirmación dice que en el juicio ordinario o de cognición la pretensión es discutida mientras en el ejecutivo es insatisfecha.

Orígenes

El juicio ejecutivo tiene su origen en los municipios italianos (siglo XI o XII) por necesidad de agilizar el comercio. En nuestro conocimiento el llamado juicio ejecutivo se expresa a través de lo que la doctrina denomina «proceso de ejecución forzada», que consiste:

a) Ser el segundo estadio del proceso fundándose en una sentencia de condena que se convierte en título ejecutivo; o

b) Como un estadío de ejecución aislado cuando se sustenta en confesión de parte, escritura pública, documentos reconocidos judicialmente, letra de cambio, pagaré a la orden, etc., es decir en aquello que se denomina título ejecutivo.

Definición

Caravantes sostiene que el juicio ejecutivo …mas que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que constituyen vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido».

Teniendo la certeza y la prueba sustentadas en actos o títulos, de fuerza incontrovertible, ocurre que nuestro procedimiento enreda a las partes y estas al juez convirtiéndola en un juicio declarativo tan tedioso y prolongado como el ordinario. Aun las medidas cautelares, que deben ser inmediatas, en nuestro procedimiento, en la práctica, exigen formalidades que retardan el trámite.

Vale que en el prodecimiento ordinario, que debe desaparecer, haya, como sostiene Carreras, «…los hechos y las pruebas», pero en el proceso de ejecución no se debe tratar de hechos y pruebas, aquí hay que referirse a derechos patrimoniales o como él mismo dice «los bienes que integran el matrimonio». Esto es todo.

Juicio declarativo

Nosotros hemos convertido al juicio ejecutivo en juicio declarativo y cuando se tiene la sentencia, en última instancia, después de varios años de litigio, con la declaración del derecho, empezamos recién a ejecutar lo declarado. Si hay hechos que están declarados en documentos públicos no requieren, como en nuestro país, una nueva declaración; exceptuando casos puntuales y que deben ser cuidadosamente determinados, no es posible mantener un procedimiento que enerve la justicia escandalosamente.