El Juicio Ordinario

Washington Baca Bartelotti (+)

L A LEGISLACIÓN ADJETIVA ha creado formas de actuación, equivocadamente llamados juicios, denominándolos ordinario, ejecutivo, verbal sumario, especial, etc. Adquieren vida útil-como ocurre con los actos procesales- a condición de actuar u observar el ordenamiento señalado en la ley.

Demora y pretensiones

Heredamos el juicio ordinario y guardamos la herencia fiel, celosamente. Alcalá, Zamora y Castillo le llama ¨mastodonte jurídico¨, es añoso, sus origenes se remontan a las primeras centurias del imperio romano. Sus defensores le atribuyen virtudes con las que explican más que justifican, su existencia:

– Captura varios hechos y varias pretensiones;
– Resuelve sobre la existencia o inexistencia del derecho;
– Busca la certeza;
– Tiene procedimientos amplios, con lo que garantiza el debate, las
alegaciones y las pruebas;
– Prevé tanto hipótesis como hechos concretos;
– Concede a las partes más tiempo para discutir y probar sus
pretensiones garantizando la defensa y el ataque;
– Facilita al juez un estudio sereno y reposado de las causas;
– Resuelve todos los puntos del litigio para eliminar los que están en disputa;

En resumen:

– Demora el trámite buscando el acierto;
– Permite presentar varias pretensiones;
– Es declarativo de derechos.

La demora y el acierto

Acertar es coincidir o por lo menos aproximarse a la verdad de un hecho, a su esencia; es la búsqueda de lo cierto en lo dudoso, ignorado u oculto; es el conocimiento seguro y claro de algo.

La demora por sí sola no avala el acierto

En el juicio ordinario la demora no se debe a que se esté analizando pruebas, examinando jurisprudencia, comparando casos parecidos, acertando en la elección de las normas invocadas a los hechos presentados y probados, formándose un criterio para defender y resolver el caso que se juzga. Aquí las partes demoran el trámite dejando transcurrir el término deliberadamente con apenas algún pedido o el cumplimiento de una que otra diligencia, y cuando se quiere recuperar el tiempo (o perderlo más según las conveniencias), se apresuran pruebas, peritajes, impugnaciones, alegatos, que por apuro generalmente se limitan a formalidades que se expresan en pocas palabras; así se estudia menos, se analiza con ligereza no sólo de parte del juzgador sino de los abogados de las partes, se compenetra menos, pero eso se equivoca, se yerra, se frustra, se fracasa. Las cosas se hacen mas tarde, tiempo después, la típica conducta nuestra ¨dejar las cosas para el último¨. Todo esto permite el procedimiento ordinario; no nos compadecemos del tiempo, del costo, de la espera.

Los que defienden la demora por el supuesto acierto no defienden el acierto sino la de mora

Si fuera como dicen que hay acierto luego de la demora, los procesos ordinarios serían modelos de profundidad en el conocimiento legal, doctrinario y jurisprudencial, pero no es así. El trámite ordinario es eso, como lo entiende la gente, común, vulgar, de poca estimación, alejado de la excelencia se ha convertido en fianza que la ley rinde a favor de los remisos e incumplidos. Observa términos excesivamente largos.
La demora en el cumplimiento de la obligación de administrar justicia oportuna, nace del culto de dilapidar el tiempo; la naturaleza de la demora es culposa y a veces doloso.
Si la demora es falta contra el cumplimiento del deber mal puede dar lugar a la certeza; incumplir el deber no conduce al conocimiento, y menos a encontrar lo cierto en lo dudoso.
Los términos más largos no suplen la falta de certeza, los incidentes más frecuentes, las apelaciones reiteradas, sólo confunden, esconden los síntomas de una grave dolencia de la justicia ecuatoriana. Los caminos de la certeza son cuestión de métodos y técnicas. La demora está compuesta de la misma naturaleza que el olvido; pero éste no se debe sólo a actuaciones mal intencionadas de las partes o incidentes interesados, se debe a la propia estructura del poder judicial así como a la ley adjetiva que la propicia.

Hay una cuestión que salta inmediatamente cuando se habla de la demora

La acumulación de las causas: en el Ecuador se litigia por todo: por lo importante y por lo superfluo, por un derecho o por una venganza, por defender a un patrimonio o perjudicar a un inocente, en general se puede litigar por cualquier liviandad y nada detiene a la influencia de causas a los juzgados en donde se forman montañas de papel. Si se analizara con sentido racional no menos de un 50% de las causas carecen de importancia o valor. Se ingresan demandas por asuntos triviales y si a esto se suma que toda pretensión se convierte en juicio, si además no es posible detener un proceso sino excepcionalmente, es inevitable que los juicios inútiles perjudican a los importantes; de aquí nace la equivocación de suponer que hay que enmascarar estas anormalidades legales y humanas bajo el escudo del acierto. Hay que reformar leyes adjetivas y sustantivas.
No es posible que guardemos, cuidemos y perpetuemos en nuestro código acciones humanas, a la que damos categoría de delitos y que en otros países hace mucho dejaron de serlo o instituciones civiles que recargan las judicaturas de bagatelas.
La administración de justicia no puede desestimar la existencia social de los tiempos modernos:

La urgencia

Las Varias Pretensiones

¿El procedimiento permite demandar dos o mas pretensiones en procesos que no sean el ordinario? en otras palabras ¿es exclusivo el trámite ordinario la demanda de varias pretensiones?
En el procedimiento caben tres clases de acumulaciones: de acciones, de perdonas y de juicios.
¨Es libre para el actor acumular en una demanda dos o mas acciones que tengan contra la misma persona, por extrañas que sean entre sí; pues ello no resulta sino economía de gastos y atenciones para los litigantes, que, de otra manera, tendrían que seguir dos o más juicios distintos¨.
¨A la sociedad misma por otra parte, le interesa la disminución de litigios, que ordinariamente suscitan enemistades y disturbios, capaces a veces, de comprometer el orden público dice Caravantes…¨
Exceptúa dos casos en que el actor no pueda recurrir a la acumulación:
1) Cuando las acciones sean contrarias o incompatibles entre sí (¨las acciones incompatibles dejan de serlo cuando se alega en forma alternativa o subsidiaria, esto es, la una, para el caso de que se acepte la otra; y de esta manera, pueden muy bien ser acumuladas en una sola demanda¨); y,
2) Cuando las acciones requieren distinta sustanciación ¨salvo que el actor convenga en que todas se sustancien por la vía ordinaria¨.
Nuestra legislación procedimental, no sólo por atrasada sino por el complejo de epígona, sin embargo de que doctrinariamente están sentadas las bases para permitir la acumulación en todos los juicios, por una imposición de la ley, poniéndose de espaldas a la exigencia social, niega (art.114 del Código de procedimiento Civil) que se acumulen acciones en juicios que no sean el ordinario. La norma seca, árida y estéril, inexplicablemente niega toda autoridad a la doctrina.

La declaración de derechos

Todo proceso tiene por objeto definir un derecho o una calidad y cuando se ha sentenciado, resolviendo el asunto sometido, procede su ejecución, manda a cumplir, hacer lo que se ha ordenado en la sentencia. Esta capacidad la tiene, como es obvio, el proceso ejecutivo, el verbal sumario, el laboral, el tributario, etc. Lo tiene el ordinario; en este proceso se puede ejecutar lo ordenado en la sentencia sin necesidad de iniciar otro proceso, porque contiene el mandamiento ejecutivo; hasta la codificación d 1960 el juicio ordinario sólo definía la calidad o declaraba el derecho, y había que seguir otro juicio de ejecución; actualmente declarado el derecho no se necesita para obtener el mandamiento ejecutivo otro juicio; hoy se ejecuta lo resuelto en la sentencia del juicio ordinario asumiendo el mismo trámite del juicio ejecutivo.
Luego no se justifica la supervivencia del juicio ordinario aduciendo el sustento de ser declarativo de derecho, tanto porque todos lo son, cualquiera sea la vía, cuanto porque está respaldado con la garantía de dictar mandamiento ejecutivo sin necesidad de otro juicio.
Todo lo que se ha dicho, se dice o se diga para explicar y/o defender el juicio ordinario no pesa más que una sola réplica: los trámites lentos y largos, los gastos, las formalidades excesivas, las frecuentes apelaciones, constituyen una manera velada de negar justicia.

Hechos históricos

Ya en el Medioevo los canonistas tan formalistas y parsimoniosos, fruto de su formación profesional, sintieron la necesidad de ¨librar al proceso de formalismos inútiles que hacían costosos y largos…¨.
Alejandro III, Inocencio IV, Gregorio IX, estimaron que era necesaria una reforma sustancial simplificadora del proceso.
En 1494 los Reyes Católicos dictaron un ley para regular un procedimiento plenario, breve y sumarísimo; un juicio de equidad que luego adoptó la Nueva Recopilación de 1567, más tarde se incluyó en el Código de Comercio de 1829 y en 1830 en la Ley de Enjuiciamiento Mercantil. Lástima que este procedimiento rápido haya sido introducido para una sola competencia en razón de la materia: el comercio. Lástima también que las colonias españolas, incluyendo lo que posteriormente sería el Ecuador, cuando en 1794, adoptaron un procedimiento que reemplazaría al juicio ordinario, haya sido sólo para el tráfico marítimo y el comercio.
En 1200 nació en Padua, Piza, Forli, Bari, Amalfi, el procedimiento rápido, no solamente breve, el mismo derecho canónico, con Clemente V en 1306, sintió la necesidad de agilitar el procedimiento judicial: acortar plazos, que el juez asuma la dirección del proceso, evitar las acciones procesales superfluas, suprimir las formalidades innecesarias. De esto hace 800 años.
Si el Estado aplica la política de desalentar el reclamo de un derecho o negar la reparación de un perjuicio, está aplicando la peor y más represiva conducta que se debe combatir y vencer; más noble sería decirle al agraviado que no pierda tiempo y dinero reclamando, que engañarle ofreciendo una protección que se niega en la práctica.
Aun los lúcidos argumentos presentados por la doctrina en defensa de juicio ordinario no convencen que merece vivir en esta hora de nuestro desarrollo.

Obstáculos para la aplicación de la justicia

En nuestro país están vigentes procedimientos que se han convertido en obstáculo para la aplicación de la justicia y el perfeccionamiento del Derecho. Lo que ocurre con el procedimiento ordinario ocurre con el empleo de la escritura en los trámites judiciales. Este es otro gran obstáculo.
La sociedad no puede buscar solución a sus conflictos en formas y procedimientos a los que falta agilidad y acierto.
Estamos venerando y enseñando, más a respetar que a amar, monumentos procesales que hace tiempo debían ser derribados.