AUTOR: Dr. José C. García Falconí

En esta edición, he anotado las reformas pertinentes al divorcio, al final de cada uno de los capítulos, para de este modo facilitar al público lector el realizar una comparación con la legislación anterior.

H AY INSTITUCIONES COMO EL DIVORCIO , que por su misma naturaleza han merecido amplio análisis en la doctrina, más aún como el tema tratado en este trabajo que tienen honda repercusión en la vida cotidiana de os asociados y de la sociedad en general.

Cuando el legislador introduce el divorcio en un sistema jurídico, como en nuestro caso, inicialmente suele tipificar como causas del mismo aquellas situaciones matrimoniales que aparecen en el contexto social como especialmente conflictivas y esto viene a ser una lógica medida de prudencia jurídica.

Los defensores de esta institución jurídica señalan que es un remedio para situaciones difíciles que la vida crea y que no se sospechó al momento de contraer matrimonio, que es el instrumento capaz de evitar estados de hechos graves, desastrosos ejemplos para los hijos y fatales consecuencias en lo económico.

Los detractores como un elemento de disolución social que produce en no pocos casos el menosprecio a la mujer, el sacrificio de los hijos, con la rutina del hogar y frecuentes desastres económicos. Entre los impugnadores del divorcio figura la iglesia Católica que expone desde su punto de vista la indisolubilidad dogmática del matrimonio, en su elevada condición de ¨sacramento¨, pero hay que anotar que la misma Iglesia Católica (mayoritaria en nuestro País) ha tenido que admitir la imposibilidad de mantener la convivencia de los seres cuya existencia en común se ha hecho imposible por graves razones y se ha visto en la necesidad de establecer el divorcio ¨Quod thorum et mutuam cohabitationem¨ o sea una separación de personas y bienes que produce casi los mismos efecto tan criticados del divorcio, dejando sólo a salvo la indisolubilidad del vínculo para mantener incólume la santidad del dogma.

Para terminar esta breve introducción puedo señalar que el divorcio como todas las instituciones humanas tienen su aspecto positivo y sus facetas negativa, debiendo recalcar que en nuestro País existe una auténtica escala numérica de divorcios, así lo indican las respectivas estadísticas.

Han transcurrido varios meses que no he publicado ningún trabajo, como había hecho en años anteriores y esto se debe a que he tenido que dedicar todo mi tiempo a las actuales funciones que desempeño, más aún al encontrar que el despacho de la Quinta Sala de la H.Corte Superior de Quito, había estado bastante retrasado, pero hoy que casi he igualado ofrezco seguir publicando periódicamente, como lo había hecho antes estos Manuales que espero sean de alguna utilidad para mi público lector.

Este Manual de Práctica Procesal contiene un breve estudio sobre el Juicio de Divorcio Por Causales, en una próxima entrega haré igualmente un breve análisis sobre el Juicio de Divorcio Por Mutuo Consentimiento.

INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA EDICiÓN

La primera edición del presente trabajo se publicó a mediados del año de 1988 y desde esa fecha a la actual, se han producido en la legislación civil del país, importantes reformas, como lo son las normas contenidas en la Ley 43, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 256 del 18 de agosto de 1989 y las últimas reformas que, con el título de ¨Ley Reformatoria del Código Civil¨ han sido expedidas por el Plenario de las Comisiones Legislativas, el 11 de julio de 1990 y publicadas en el Registro Oficial No. 492 del 2 de agosto de 1990.

Rodrigo Tenorio Ambrossi en el Diario ¨El Comercio¨, al tratar sobre el Divorcio señala: ¨El matrimonio atraviesa una crisis que se ha agudizado, de manera alarmante, en los últimos años y que afecta a todos los estratos sociales y culturales. Cada día hay más separaciones y divorcios.

Se calcula que, de diez parejas, dos terminan en el divorcio, sin contar aquellas que nunca se divorcian legalmente a pesar de vivir separados desde hace muchos años.

Es que el término divorcio ha llegado a formar parte constitutiva del lenguaje de las relaciones amorosas. Lo cual parece un absurdo, si se toma en cuenta que el enamoramiento, el noviazgo y el matrimonio se constituyen en el deseo y expectativa de que todo dure para siempre¨.

Agrega el mencionado periodista ¨El divorcio es una solución, a veces quizá la mejor, pero implica sufrimiento y frustración.
Muchas ilusiones, fantasías y expectativas se rompen, a lo mejor para siempre.

Con frecuencia queda un sabor amargo que no desaparece sino tardíamente. Es frecuente que la gente no logre recuperarse y retornar a su vida. Como el matrimonio, también el divorcio es una aventura.

Las reformas contenidas en la Ley 43 han dado lugar a apreciaciones distintas, pues varios sectores señalan que son justas, ya que han consagrado la igualdad jurídica de los cónyuges, pero hay otros sectores en cambio que señalan que son atentatorias al normal desenvolvimiento de la vida familiar.

En general, puedo señalar que las reformas se refieren a las relaciones entre los cónyuges, a la administración de los bienes en la Sociedad Conyugal y a los hijos; esto es reformas que en su entorno global, benefician a la familia ecuatoriana, porque cambian estructuras que eran caducadas, señalan nuevos lineamientos del derecho de Familia en el Ecuador, guardando armonía con las normas contenidas en la Constitución Política del país.

En esta edición, he anotado las reformas pertinentes al divorcio, al final de cada uno de los capítulos, para de este modo facilitar al público lector el realizar una comparación con la legislación anterior.