El Lenguaje Oral en la Administración de Justicia

Washington Baca Bartelotti

E L HOMBRE EXPRESÓ SUS PRIMEROS SONIDOS según la teoría onomatopéyica imitando los ruidos del mundo circundante y según la teoría de las interjecciones al expresar sus emociones. Primero apareció, el lenguaje oral y luego el lenguaje escrito.
Sin el lenguaje no habrían aparecido los conceptos, las categorías, los signos, términos, en fin lo que se denomina teoría y por lo tanto no hubiera aparecido la ciencia. Sólo la capacidad de abstracción y generalización que tiene el lenguaje ha alimentado la producción intelectual de la humanidad: filosofía, religión, ideología, arte, ciencias.
Poncaire afirma ¨…la función del científico consiste exclusivamente en crear un lenguaje claro y conciso para expresar hechos concretos¨; la afirmación no por exagerada deja acercarse a la verdad.
De nada servirá el conocimiento si el hombre no tuviera capacidad de comunicar; el conocimiento vive porque se trasmite.
El lenguaje es oxígeno del conocimiento, es su venta, es lo que permite la relación nuestra con lo que nos rodea.

Características

Constituye pues:

– ¨Instrumento de comunicación¨
– ¨Medio para objetivar el pensamiento¨
– ¨Herramienta para llegar a conocer la realidad¨
– ¨Recurso para fijar y conservar la realidad¨

El lenguaje a dado lugar al aparecimiento del conocimiento acumulativo que es la forma metodológica más importante de trabajo de la especie humana.;

El lenguaje oral tiene sus características peculiares :

1) Se ejecuta en presencia del destinatario.
2) Es más concreto que el escrito.
3) Está más cerca de alcanzar la satisfacción de lo que se desea o necesita.
4) No requiere mediadores.
5) Es el principal, históricamente el primero, mientras el escrito ¨constituye una prolongación artificial de las posibilidades comunicativas del lenguaje¨.
6) No tiene limitaciones de tiempo ni espacio.
7) Tiene innumerables ventajas respecto del escrito.

Los abogados por formación profesional son verbalizadores, han desarrollado una inteligencia auditiva, a diferencia de otras profesiones que exigen desarrollar una inteligencia visual como ocurre con los biólogos, físicos, matemáticos, para citar algunos.
Los primeros tienen mayor facilidad de manejar conceptos especialmente abstractos, como ocurre en la mayoría de los conceptos y categorías del Derecho por lo que es obvio que el lenguaje que mejor se adapta para el ejercicio de la profesión sea juez o en libre ejercicio, es el oral.
La mayoría de los seres humanos son verbalizadores, inclinados a dar opiniones habladas, en la más estricta concepción de lo que esto significa, sin ser extraño que, por el escaso nivel de compromiso que se adquiere al opinar, haya la tendencia a menospreciar el lenguaje hablado; a esto se suma el desprecio que se tiene por el aprendizaje de las ciencias sociales, por las personas dedicadas a profesiones cuyas actividades son genuinamente verbalizadoras como ocurre con los administradores, legisladores, filósofos, burócratas. Esto ha conducido a descalificar el lenguaje hablado y a privilegiar el escrito al que se de cree más solamente, más científico, mas profesional. Se ha creado el falso criterio de que sólo el lenguaje escrito cabe la ciencia, el conocimiento, la inteligencia; que cualquier conclusión escrita es última y cierta.
Esto ha ocurrido en nuestro país y en la administración de justicia se han mantenido concepciones coloniales, para afianzar el uso de la escritura.
Si el abogado no puede expresar oralmente lo que defiende, lo poco que pueda decir carecerá de significado. La profesión será considerada en la medida en la que el abogado sea capaz de decir lo que es y quiere.

El término instrumento aplicado al lenguaje no sólo es una metáfora

Resulta de suma importancia señalar que entre los instrumentos de trabajo y el lenguaje existen, realmente, cierto parecido y cierta relación de tipo funcional y genético. Así como mediante el instrumento de trabajo transforma el hombre un objeto en el sentido que el es útil, por medio del lenguaje -que da carácter mediato a la relación entre hombre y hombre- un sujeto influye sobre otro sujeto también en el sentido deseado…¨.
La filosofía analítica ha comenzado a revaluar la palabra ¨lo que equivale a comprender que así como es verdad que no se habla si no se piensa, también es cierto que no se piensa eficazmente si no se habla. Los griegos habían intuido la implicación recíproca del pensamiento y la palabra concentrada en el concepto del ¨logos¨, que quiere decir, en conjunto, aquél y ésta, pensamiento y palabra.

El Lenguaje Oral en la Administración de Justicia

El uso del lenguaje oral en el procedimiento como instrumento de la administración de justicia, se debe mirar no sólo desde la necesidad inaplazable de poner en tela de duda o desconfianza el uso generalizado e invariable de la escritura, sino también crear una cultura de la oralidad. Así superaremos los hábitos que destruyen la función reguladora que desempeña la administración de justicia, que efectivamente ¨satisfaga las necesidades de la vida¨; que nos cree una identidad para no ser epígonos de autores, códigos y doctrinas extranjeras. No se trata de crear un procedimiento judicial desaprovechando las experiencias, conocimientos, reflexiones, prácticas, que en esta materia haya creado la humanidad, sino que aprovechando de todo esto nuestro procedimiento se adapte a nuestras necesidades y realidades.

El lenguaje escrito en la administración de justicia no ha podido solucionar los desafíos de la sociedad actual por lo que tiene que ser sustituido

En el procedimiento judicial no se debe concebir la oralidad como ínfima acepción de una parcial comunicación en secreto de ¨boca a oído¨; tampoco la vulgar y visible gritería ensordecedora de afirmaciones inconexas propaladas por abogados no preparados que ahogan ideas famélicas, hechos falsos, teorías o pruebas inconsistentes o incontrastables en un mar de palabras.Tampoco representa un despreocupado fallo tomado por compromiso de un juzgador presionado en medio una gritería tumultuaria. Debe ser lo contrario de la característica simulada del discurso político.
En la oralidad debe predominar el lenguaje hablado, pero tampoco debe excluirse el lenguaje escrito. Hay eso sí un evidente dominio de aquel en todo el proceso.

Las características de la oralidad

– Todos los actos procesales, al menos los fundamentales, deben ejecutarse en presencia del juzgador y de las partes. Teniendo el lenguaje oral la particularidad de ser utilizado sin intermediarios esta virtuosidad se la emplea directamente, de frente, cara a cara, inmediatamente.

– Exige la presencia de todos los que intervienen en el juzgamiento: juzgadores, defensores, contendientes, testigos, peritos, curiales. Esto permite asumir responsabilidades de los participantes, someter al análisis directo e inmediato sus afirmaciones o negaciones, pruebas, contrapruebas, peritazgos, informes, alegatos

– Aquello que parece un defecto censurable de la oralidad, en la administración de justicia, se convierte en la más importante virtud: economía del tiempo y proximidad en el espacio. En virtud de lo primero no se puede dilatar el trámite y hacerle interminable; no se puede abusar de la oralidad para hacer lo que permite el lenguaje escrito: transferir actos procesales fuera de la jurisdicción del juzgador, receptar y dirigir diligencias sin la presencia de éste. Esto sin duda es lo más importante de la oralidad. Límite en el espacio y en el tiempo.

– Se consolida el proceso impidiendo que los numerosos y distintos actos procesales se sucedan con intervalos largos o que un mismo acto procesal se suspenda para continuar luego de semanas o meses. Hay continuidad en el tiempo. En el procedimiento escrito para pasar de un acto procesal a otro puede demorar meses y aveces años. Para citar un ejemplo, para pasar de audiencia a prueba se debe reclamar varias veces por la desesperante demora. Interrumpida una inspección o una audiencia se demora meses en reinstalara.

– Las impugnaciones, ampliaciones, apelaciones, aclaraciones, no caben en la forma y modo como ocurre en el procedimiento escrito.

– La oralidad permite reunir en uno o en poquísimos actos lo que en el escrito se separa artificialmente contrariando la naturaleza propia de un proceso. Además le da a la causa vitalidad, vivencia, oportunidad.

– La concentración unida a la vivacidad en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento motiva a los involucrados a buscar la verdad.

Emitidos a viva voz los fundamentos de la postulación del actor, sus pruebas, deducciones, alegatos y respondidos a viva voz los antagonismos del demandado para destruir las pretensiones del que le arrastra el juicio, sus pruebas, deducciones, alegatos, expresados sin intermediarios y en presencia de litigantes, juzgador, testigos, dentro de un tiempo prudencial apto para permitir y garantizar el más amplio derecho del ataque y defensa, sin demorar el fallo, todo en un proceso reunido, nos acerca más al acierto y a la oportunidad para hacer justicia.

Impugnadores y los muchos defensores de la oralidad

Entre los pocos impugnadores y los muchos defensores de la oralidad en los procesos tenemos:

Mario Oderigo , ha sido el más abierto y duro opositor a la oralidad en el procedimiento. Quienes opinan como él, y, el sostienen que sus mayores debilidades pueden llevar a decisiones precipitadas, puede producir sorpresas irreparables, que habría de cuidarse de aquellos abogados formados en las escuelas de oradores que pondrían en evidencia a quienes no son y administrativamente exigiría mayor número de personal para el servicio de la función judicial.
Mancini.- en cambio, compara a los dos procedimientos y puntualiza de la manera siguiente sus observaciones:


ORAL
ESCRITO
Vivo Muerto Oído Reflejo Censurable Incontrastable Transparente Mudo Inmediato Mediato Rápido Lento

ORAL

– Infinitamente superior
– Asegura la inmediación: contacto directo con: a) los sujetos procesales, y, b) los medios de prueba
– La palabra hablada es ¨la manifestación natural y originaria del pensamiento humano¨

ESCRITO

– Infinitamente inferior
– Privilegia la mediación: a) entre las partes, y, b) con las pruebas.
– ¨…especie de expresión inoriginal o mediata¨ del pensamiento humano.

El mismo Oderigo, a pesar de ser el más severo crítico de la oralidad, no puede dejar de reconocer que cuesta menos hablar que escribir, que la palabra tiene mayor capacidad expresiva, las personas se entienden mejor cuando conversan que cuando escriben, hay liberalidad de signos fonéticos y signos accesorios: las contracciones fisonómicas, los ademanes, las reacciones, los movimientos corporales, sean voluntarios o involuntarios, convencionales o libres que enriquecen a la persona; hay una evidente economía de esfuerzo y tiempo; reducción de costos; se da una versión más completa del pensamiento; se dice más cosas cuando se habla que cuando se escribe; se abunda en detalles que ayudan a la comprensión; es más completa la transmisión del conocimiento formado en la mente del emisor; es más eficaz el diálogo.

Perdida de tiempo, dinero, esfuerzo y la confianza en la justicia

En el sistema procesal ecuatoriano el abogado que solicita audiencia de conciliación o se reciba la causa a prueba debe hacerlo por escrito, entregar el pedido, recibir la fe presentación, que el curial escriba la providencia ( lo hace luego de varias gestiones personales o de terceros y después de haber transcurrido días, semanas o meses) esperar le notifiquen; se ha perdido tiempo, dinero, esfuerzo y la confianza en la justicia; trasladarse a la oficina del juez por lo menos cuatro o cinco veces; no pocas veces se paga al práctico que tramita el proceso y cuando se trata de juicio verbal sumario hay que tener suerte que no haya más de dos audiencias el mismo día en esa judicatura por cuanto como, en esta clase de juicios se abre la causa a prueba en la misma audiencia, los tramitadores no quieren abrumarse con trabajos probatorios de más de un juicio ( en el mejor de los dos casos) todo esto se convierte en un sin fin de gestiones para un solo acto procesal.
En el procedimiento oral, en la misma audiencia de juzgamiento, sin necesidad de pedir por escrito, sin moverse del local, sin coimar a nadie, inmediatamente se recibe la prueba y todos están obligados a hacer uso de esta etapa procesal. Mejor aún: todos llegan con las pruebas a la audiencia.