El libre acceso a las armas

Por: Mariana Guzmán Villena

Antecedentes del Delito:

Hace apenas unos días atrás sucedió un terrible drama, dos amigos inseparables, compañeros del colegio y quizá de cuantas aventuras y juegos, prácticamente niños aún, en fatal ocurrencia acudieron a donde un «cachinero» para adquirir una pistola. ¿Con qué intención?. Nadie lo sabe. Quizá para sentirse más hombrecitos y por lo tanto más respetables, o para simplemente lucir el arma, tal vez orgullosamente, ante el resto de sus compañeros. Es caso es que el día tal en una aula de su colegio se desencadenó la tragedia. Uno de ellos rastrillo inocentemente el arma saliendo inesperadamente el proyectil y penetrando en la sien izquierda del amigo querido, cegando así una vida, quizá fructífera en el futuro para su familia y el país. Lo peor venía después, cómo comunicar tan terrible noticia a su familia. Al fin todos se enteraron, se detuvo al causante del disparo y entre lágrimas de amigos, familiares, compañeros y vecinos se cumplió con la cristiana sepultura. Esto provocó una verdadera conmoción impresionando aún a las personas que ni siquiera conocemos a los involucrados en este infortunado incidente. Pero aparte de todo, esto cabe hacerse una reflexión. ¿Cómo se sentirá el que involuntariamente maniobró el arma, seguramente es el que más dolor experimentó, no solo al perder a su amigo, sino por cargar durante toda su vida con la culpabilidad de haber sido el causante de su muerte. En el futuro cómo enfrentar a su familia, a los de su amigo fallecido y a la sociedad misma.

Toda esta historia es dramática, el juicio seguirá de oficio pues los padres del joven fallecido han manifestado públicamente que no desean deducir denuncia ni acusación particular, lo que es muy loable de su parte; el culpable purgará su culpa y la vida seguirá su inexorable curso.

Pero personalmente, y ojalá compartan mi criterio muchos de mis conciudadanos, el único y verdadero autor que provocó esta tragedia, es el negociante que les vendió el arma, es decir el que puso en manos de los jóvenes, apenas, la condena de muerte para uno de ellos; es decir el cachinero, que inescrúpulosamente no se detuvo ni un instante a pensar que por unos cuántos dólares, desencadenaba una tragedia para el entorno de los compradores.

Tipificación Penal del Delito :

Que dice al respecto nuestro Código Penal. Lamentablemente sobre el uso indebido de armas nada se tipifica como delito, sino como una contravención de primera clase, pues el numeral 54 del Art. 604 reformado del citado cuerpo legal preceptúa que los que llevaren consigo armas prohibidas, o de las permitidas, sin la correspondiente autorización escrita, debiendo ser decomisada las primeras si no constituyere delito, serán reprimidos con una multa de cien a quinientos sucres. En el Art. 488 encontramos el sujeto activo que abusa de un arma, que dispara contra una persona sin herirle, siempre que no exista tentativa por parte de aquel, la pena es de quince días a un año.

En el Registro Oficial No. 311 de noviembre de 1980 consta la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, lo cual estará bajo el control del Ministerio de Defensa, siendo el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el único organismo o persona a través del Jefe del IV Departamento del Estado Mayor el que autorice a una persona portar armas de fuego; y la violación a éstas normas pertinentes será reprimida con reclusión menor de tres a seis años y multa de cinco mil a diez mil sucres, sin perjuicio del comiso.

Comercio ilegal de armas :

En la práctica sin embargo vemos y está demostrado que cualquier persona, aunque sea niños o jóvenes menores de edad tienen acceso a las armas a través de la compra-venta a personas que violan todo procedimiento legal y moral, sin importarles las nefastas consecuencias que ocasionen sus irresponsables actos. Muchas veces adultos con la suficiente madurez emocional y psíquica, que por motivos de seguridad desean adquirir una arma para protegerse ellos o su familia, aunque no pueden hacerlo, por las dificultades que el caso acarrea.

Sobre los cachineros así mismo nuestro Código Penal nada dice al respecto y más bien esta figura delictiva entrará en el campo del encubrimiento, término que jurídicamente significa como un proceder delictivo especial tomando la forma de delito de ocultación de perseguido por la justicia, como una forma de participación indirecta en el hecho, a efectos de ocultar los resultados del acto delictuoso o al implicado, estableciendo una responsabilidad y pena dependientes de las establecidas para el autor del hecho.

El cachinero prácticamente es aquél sujeto que, compra objetos o bienes de dudosa procedencia y en forma oculta y que a sabiendas corre el riesgo de adquirir cosas hurtadas o robadas, presumiéndose tal conocimiento si lo que adquiere es a un precio mucho más bajo del normal o del mercado común. La adquisición a delincuentes de objetos a ciencia y conciencia de que son productos del delito, no constituye doctrinariamente encubrimiento sino complicidad, reiterando que el conocimiento previo y premeditado, da seguridad al sustractor de su utilidad, la que es repartida en definitiva entre el sustractor y vendedor.

El Art. 44 de nuestra Ley Sustantiva Penal clasifica y tipifica los casos de encubrimiento y el siguiente artículo, esto es el 45 trata sobre el encubrimiento entre cónyuges o parientes próximos que están exentos de represión.

Conclusión:

De todo esto se concluye que amerita básicamente un profundo estudio de nuestro Código Penal por parte de personas doctas en la materia y sugerir o pedir una urgente reforma en lo que tiene relación a tipificar con precisión ciertos actos delictivos, así como y principalmente endurecer las penas con respecto a los delitos contemplados en nuestro Código Penal. Se ha sugerido esto respecto al secuestro, violación con muerte y otros, pero que se dice cuando un menor pierde su vida como resultado de la inconsecuencia de un traficante no sólo de armas sino de vidas.