El maltrato infantil y su incorporación al curriculum de formación profesional en el pregrado de Derecho

Por: Dr. Farith Simon

ANTECEDENTES.-

MARCO TEORICO.-

Alcance del concepto maltrato.-

VISION GENERAL DE LA INTERVENCION DEL ABOGADO EN LOS CASOS DE MALTRATO

FORMACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO/A EN EL ECUADOR

ROLES DEL ABOGADO/A

LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

PROPUESTAS DE CONTENIDOS DEL CURRICULUM Y BIBLIOGRAFÍA .

OBJETIVOS GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL DERECHO CAPACITADOS PARA BRINDAR UNA ATENCIÓN ADECUADA A NIÑOS VÍCTIMAS DE MALTRATO INFANTIL.

CONTENIDO GENERAL BASICO (este por la naturaleza de la consultoría únicamente será determinado de manera general en su alcance e intencionalidad)

2. LA DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL

3. LOS NUEVOS INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES SOBRE LA INFANCIA

4. LAS REGULACIONES NACIONALES RESPECTO A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

PROPUESTA DE UN MODULO DE ESTUDIOS EN DERECHO SOBRE MALTRATO INFANTIL.

PRIMERA UNIDAD : INTRODUCCION A LA TEORIA DEL MALTRATO

SEGUNDA UNIDAD : RESPUESTAS JURIDICAS FRENTE AL MALTRATO

PRIMERA UNIDAD : INTRODUCCION A LA TEORIA DEL MALTRATO

SEGUNDA UNIDAD : RESPUESTAS JURIDICAS FRENTE AL MALTRATO

TERCERA UNIDAD : ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN LA ATENCION A NIÑOS/AS ADOLESCENTES VICTIMAS DE MALTRATO

CUARTA UNIDAD : MEDIACION FAMILIAR

PROGRAMA GENERAL DE UNA CATEDRA SOBRE LEGISLACION SOBRE INFANCIA – ADOLESCENCIA.

PRIMERA UNIDAD: Antecedentes históricos de una legislación especializada para menores de edad

SEGUNDA UNIDAD: La Doctrina de la Situación Irregular

TERCERA UNIDAD: La Doctrina de la Protección Integral

CUARTA UNIDAD: Visión histórica de la legislación ecuatoriana

QUINTA UNIDAD: Definición de Niño y Principios generales

SEXTA UNIDAD: Derechos aplicables a los niños

SEPTIMA UNIDAD: Instituciones vinculadas al derecho de familia

OCTAVA UNIDAD: Menores en situación de riesgo

NOVENA UNIDAD: Menores infractores

DECIMA UNIDAD: Los procedimientos

DECIMA PRIMERA UNIDAD: Exigibilidad e institucionalidad pública por los derechos de la niñez

DECIMA SEGUNDA UNIDAD: Otros temas importantes

DECIMO TERCERA UNIDAD: Derecho comparado

MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INCORPORACION DEL CURRICULUM EN LAS UNIVERSIDAD


ANTECEDENTES.-

Las acciones en relación a los derechos de la infancia-adolescencia en nuestro país ha tenido como uno de sus más importantes elementos el trabajo en contra del maltrato infantil.

Esta problemática desde un inicio sirvió de base para reflexionar sobre una serie de aspectos de la vida de los niños, niñas y adolescentes: relaciones adulto-niños, escuela y derechos, cotidianidad, relaciones de poder, atención institucional, abuso físico, negligencia, prevención, atención de casos, punición y no-punición, trabajo multidisciplanario, prevención, buen trato, calidad de los servicios, han sido entre otros, algunos de los aspectos abordados por las personas involucradas en este campo, se ha reflexionado mucho y se han dado muchas e importantes contribuciones al mejoramiento de la vida de los niños.

Lamentablemente estas reflexiones han tenido muy poca respuesta en el mundo académico en el país, los nuevos profesionales enfrentan estos casos con las mismos perjuicios y desconocimientos con los que se enfrentaba el tema en los primeros años.

Con este antecedente se ha buscado que el presente documento cumpla con el objetivo de proponer, los contenidos, metodologías y mecanismos por medio de los cuales se podría introducir en las facultades de derecho el tema maltrato infantil, de forma que «…los nuevos profesionales estén preparados adecuadamente para atender casos de maltrato a niños, niñas y adolescentes, y que puedan apoyar teórica y metodólogicamente procesos de mejoramiento de la calidad y calidez de las relaciones adultos – niños…».

Este documento se inicia con una presentación del marco teórico del tratamiento jurídico al tema maltrato, posteriormente analiza aspectos generales de la formación profesional de los abogados en el Ecuador, los roles que estos cumplen, los objetivos de la enseñanza del derecho y finaliza, con las propuestas concretas de curriculum , metodología, objetivos y mecanimos para introducir el tema en los programas de formación profesional de la carrera de derecho.

Este documento, como todo primer acercamiento, seguramente tendrá una serie de aspectos sin resolver. Estoy seguro que con los valiosos aportes, comentarios, correcciones y críticas que este reciba de parte de todos ustedes, podrá cumplir con el objetivo para el que fue escrito.

MARCO TEORICO.-

Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de las Naciones Unidas en el año 1989, se produjo un profunda transformación de la condición jurídica de la infancia. Un cambio extraordinario se opero a nivel normativo : el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y por lo tanto capaces de ejercer cada uno de estos de acuerdo a la evolución de sus facultades.

La Convención eleva a derechos las necesidades de la infancia-adolescencia, reconoció que estos gozan de todos los derechos de los seres humanos – a excepción de los políticos, a elegir y ser elegidos para cargos públicos y del derecho civil a casarse y fundar una familia – y determinó que es obligación de los Estados Partes tomar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo y de cualquier otra índole que den efectividad a los derechos reconocidos en ese instrumento.

Una de las consecuencias más relevantes de la vigencia de la Convención se refiere a la protección de los derechos. El Estado, la sociedad y la familia, asumen la obligación de garantizar de manera prioritaria la vigencia y el ejercicio de los derechos de la niñez – adolescencia. El garantizar los derechos se traduce en dos formas de protección: la protección social y la protección jurídica.

La protección social de acuerdo a Palomba «es una actividad dirigida a ofrecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad y la satisfacción de los derechos fundamentales de los sujetos menores de edad. Es una actividad fundamentalmente política y la administración es el organismo encargada de realizarla con idóneos instrumentos y servicios…». La Protección jurídica «es eminentemente una función de garantía… atribuida únicamente a la función jurisdiccional…»

Cuando un Estado es responsable de garantizar la vigencia de un derecho, debe establecer mecanismos para que estos derechos sean respetados, o en caso de que sean amenazados o hayan sido violados, se tomen las medidas necesarias para que se de por terminada la violación y se restituya el derecho vulnerado.

Un ejemplo nos permitirá entender mejor esta obligación. Cuando un niño es privado de manera temporal o permanente de su medio familiar (sea por que no tiene familia, esta injustificadamente ha incumplido con sus obligaciones o por que permanecer en ella es peligroso para su integridad o desarrollo) la intervención del Estado no se podría dirigir exclusivamente a darle un lugar donde vivir, comer y estudiar, ya que estas medidas restituirían de manera parcial los derechos violados. La intervención debería buscar la restitución total de los derechos, es decir el vivir en familia y que esta cumpla adecuadamente con sus obligaciones frente al niño.

Una intervención, que reconozca la calidad de sujeto de derechos del niño, debería buscar el cese de la violación y la restitución del goce y ejercicio del conjunto de sus derechos, sin afectar o anular a otros.

La doctrina de la situación irregular, contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño, permitía «…legitimar la disponibilidad estatal absoluta de sujetos vulnerables… niños y adolescentes abandonados, víctimas de abusos o maltratos y supuestos infractores a la ley penal, pertenecientes a los sectores más débiles de la sociedad…» . Estos son «tutelados» por las autoridades encargadas de «resolver» estos casos, cesando la violación evidente al derecho (o algunas veces cesándolas de manera aparente, como con las declaratorias de abandono por pobreza de sus padres) declarando a la víctima en «situación irregular» y no considerando en la medida el conjunto de los derechos del menor de edad . Esta visión tutelar responde a una percepción caritativa – asistencial, en la cual el niño/a aparece como un objeto de la protección-intervención del Estado.

Este viejo concepto, superado por la Convención sobre los Derechos del Niño, sigue vigente en la práctica de diferentes instituciones encargadas del trabajo con menores de edad en nuestro país.

En este marco, una intervención basada en garantizar de los derechos, debería ser entendida como «atención adecuada del caso», que con un objetivo operativo la definiremos como (más adelante se proponen objetivos y características adicionales):

a) Cesación de la violación a los derechos, mediante la toma de medidas que genere un mínimo de afectación a otros derechos;

b) La toma de medidas que permitan que se restituya el derecho violado, y en general, el goce del conjunto de estos ; y,

c) Reconocimiento de la condición de sujeto de derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, en la intervención profesional debe respetarse esta condición.

Alcance del concepto maltrato.-

La legislación ecuatoriana contiene una definición amplia de maltrato, en la cual se incluye de manera conjunta con los malos tratos, la negligencia, el abuso físico, mental y sexual , a ciertas violaciones a otra clase de derechos, como el referido a la utilización en actividades contrarias a la ley, en actividades que violan sus derechos o la mendicidad.

Esta definición contenida en el artículo 145 del Código de Menores fue acordada fajo el influjo de una visión que entendía al maltrato como toda forma de violación a los derechos del niño y no como una forma concreta de violación a su derecho ser «protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.» (Artículo 19 Convención sobre los Derechos del Niño).

Una definición importante que se encuentra vigente en el país es la contenida en el artículo 2 de la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, en la que se define a la violencia intrafamiliar como «…toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar». Esta Ley considera como miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de afinidad (art. 3).

Establece una clasificación de las formas de violencia intrafamiliar (art. 4):

Violencia física, a la que considera «Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación»;

Violencia sicológica se define a «toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado» ;

Violencia sexual es » sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo».

Además contiene otros aspectos como: principios procesales, competencia y jurisdicción para conocer estos casos, medidas de amparo, proceso de juzgamiento, sanciones aplicables, instituciones responsables (estas últimas se refieren exclusivamente a las mujeres).

En el presente trabajo pondremos énfasis en la consideración de maltrato o abuso como lo entiende la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los casos de maltrato y abuso intrafamiliar y los generados en el ámbito institucional o por parte de terceros.

VISION GENERAL DE LA INTERVENCION DEL ABOGADO EN LOS CASOS DE MALTRATO

Como hemos visto con anterioridad la intervención debería buscar garantizar los derechos del niño, niña o adolescente víctima, lo que implica: el cese de la violación, la restitución del derecho (de los derechos debería decirse) y la rehabilitación del daño sufrido, así como la rehabilitación del maltratante (esto es concordante con lo establecido en el Código de Menores).

En cada caso el profesional debería evaluar que forma de intervención y que herramientas le permiten cumplir con este objetivo, en función de este planteamiento: la decisión sobre las medidas y pasos a tomar deben estar condicionados al objetivo de garantizar los derechos y restituir el goce de los mismo.

En este contexto el debate sobre la punición o no punición, es accesorio a la evaluación sobre la utilidad o no de una u otra opción como medio para garantizar la restitución del derecho violado.

No podemos terminar este marco teórico sin reiterar varios principios fundamentales en la atención de estos casos desde el punto de vista legal :

a) Debemos relacionarnos con el niño/a respetando su condición de sujeto de derechos, lo que implica que permanentemente prestemos atención a sus opiniones, las tomemos debidamente en cuenta, y por ende favorezcamos que estas se expresen.

b) La atención, en la medida de lo posible, debe ser hecha de manera interdisciplinaria, de forma que al resolver las acciones a tomar sobre el caso se tenga un panorama claro de todas las implicaciones de cada una de las opciones en función del bienestar del niño/a.

c) La integralidad de los derechos, hace que toda medida deba ser sopesada en relación a los efectos que esta puede tener en la vigencia de los otros derechos .

d) Siempre debería buscarse utilizar medios alternativos de solución de conflictos en los temas que la ley permite .

FORMACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO/A EN EL ECUADOR

La enseñanza del Derecho «tiene lugar, al menos, a través de tres canales distintos: (a) existe un conocimiento que la generalidad de las personas adquiere de un modo más bien informal, que proviene de los procesos generales de educación, de los medios de comunicación, etc.; (b) está la enseñanza profesional formal del Derecho, proporcionada en la universidad, que se desarrolla conforme a los programas regulares de la carrera de Derecho; y (c) existe una cierta formación más bien práctica que se adquiere a través del desempeño laboral en roles conectados al sistema jurídico que pueden ser desarrollados por abogados o legos y, en ciertos casos, por estudiantes de Derecho.»

En el presente caso nos interesa la enseñanza profesional formal, es decir la que se imparte en las facultades y escuelas de derecho de nuestro país por medio de programas ya diseñados y que cuentan con unos contenidos y objetivos específicos establecidos por cada una de estas de manera autónoma.

En la actualidad existen alrededor de 16 facultades de derecho en el país, cada una de ellas mantiene una propuesta curricular diferente, orientada por diversos objetivos y se organizan de distinta forma , por lo que es imposible determinar de manera general como un conjunto de contenidos sobre un tema especializado integre un programa de formación de manera uniforme en todas las facultades del país. También, por esta misma razón, es imposible ­o por lo menos tiene pocas posibilidades de implementación- una materia específica nueva que de manera uniforme se imparta en todas las facultades a nivel nacional.

Esta misma diversidad impide que se pueda establecer líneas generales sobre lo que comprende la enseñanza del derecho, sin embrago Andrés Cuneo considera que existen algunas características comunes a la enseñanza del derecho, la que se han presentado en los últimos treinta años:

a) Enseñar Derecho es fundamentalmente enseñar la ley. Enseñar la ley consiste, principalmente, en la explicación de los principales códigos. Esta característica trae aparejada la idea de que el Derecho se expresa sólo en la fuente formal de la legislación y, que fuentes como la jurisprudencia judicial y administrativa, la práctica judicial, notarial y administrativa, los usos y costumbres, etc., carecen de relevancia para el Derecho. Más aún, esta formulación asume que el profesional del Derecho – en el más amplio sentido de la palabra – emplea como fuente principalísima la legislación codificada. Basta pensar en el número de asignaturas destinadas a ramos «de códigos», comparado con el de los destinados a leyes no codificadas para demostrar lo anterior.

b) Para aprender Derecho, se estima que también son necesarios ciertos conocimientos no legales o positivos vigentes; pero estos sólo tienen el carácter de fundamentos del Derecho positivo o antecedentes históricos del mismo. Filosofía del Derecho, Historia del Derecho, Derecho Romano, no son elementos propios de la cuestión jurídica, ya que sólo tienen un carácter previo a ella, si es que no introductorio a una rama particular (piénsese en, el Derecho Romano, convertido, tan frecuen-te-mente, en una introducción al Derecho Civil).

c) Saber Derecho, es ser capaz de reproducir, con un grado variable de énfasis en la memorización, el contenido de los principales cuerpos normativos codificados. Piénsese, por ejemplo, en los exámenes orales, de tan frecuente aplicación entre nosotros, en que le está vedado al alumno consultar textos o, siquiera, el código respectivo.

d) El objetivo final de la formación jurídica es que el alumno adquiera una síntesis de las principales ramas del Derecho positivo, síntesis que, por lo demás, el alumno debe elaborar por sí mismo, pues el currículo de Derecho no contempla cursos o actividades que permitan obtener un resultado tal.

Estas características planteadas por Cuneo permiten colegir un elemento común, el conocimiento sobre el Derecho se resume al conocimiento de los textos legales, o dicho en otras palabras, al conocimiento del derecho positivo.

Por ejemplo, el conocimiento de los textos legales es importante para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato infantil, esto no es suficiente, ya que se debe considerar necesariamente la consecución de ciertas destrezas y habilidades para abordar de manera adecuada estos casos.

Cualquier propuesta, además de considerar la diversidad de las facultades de derecho, debe asumir que el énfasis de la educación en derecho se encuentra en el área cognoscitiva.

ROLES DEL ABOGADO/A

Otro aspecto importante es la determinación del rol o roles que cumple el abogado, ya que esto permite concretar la formación que recibirá y las prioridades en su carrera.

Raúl Urzúa, en su artículo «La Profesión de Abogado y el Desarrollo. Antecedentes para un Estudio» , enumera los roles profesionales que el abogado cumple: (1) abogar, es decir defender un determinado punto de vista ante los que toman decisiones, sean éstos tribunales o agencias administrativas; (2) negociar, mediar y arbitrar, (3) aconsejar acerca de la legalidad o ilegalidad de una determinada opción y sobre las diversas alternativas, y sus ventajas, que ofrece el sistema legal; (4) poseer los contactos adecuados para sacar adelante un asunto legal; (5) formular o ayudar a formular el Derecho positivo, a través de la actividad política o asesora de los órganos creadores del Derecho; (6) participar en el proceso de planificación, informando sobre los marcos legales existentes o proponiendo las medidas legales necesarias para poner en práctica lo decidido; y (7) aplicar el Derecho, como funcionario público o privado.

Con relación al tema de nuestro interés «atención de casos de maltrato a niños, niñas y adolescentes», podemos encontrar que al menos cuatro de los roles se relacionan : abogar, negociar, aconsejar y aplicar el derecho.

Abogar , que incluye la defensa de los niños víctimas de maltrato y abuso sexual, y lo que debería considerarse la intervención profesional para lograr que cese la violación al derecho y la restitución del derecho afectado, que en algunos casos comprendería la búsqueda de sanción a los responsables del maltrato o la participación de estos en programas de rehabilitación.

El desarrollar capacidades de mediación y negociación, que en algunos casos pueden ayudar a dar solución a los casos que se presenten de manera más rápida y efectiva, incluso considerando en los casos leves, la toma de medidas sobre los mismos, o de aspectos relacionados, como los alimentos o la tenencia, sin necesidad de llegar a un proceso judicial.

Aconsejar , incluye la determinación de las opciones más indicadas para cada caso, con el objetivo de lograr la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes maltratados.

En el caso de la aplicación del derecho es un entrenamiento dirigido especialmente a aquellos jueces, funcionarios judiciales y funcionarios públicos encargados de dar respuestas, como autoridades públicas, a los casos de maltrato y abuso sexual que llegue a su conocimiento.

LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

Los contenidos de un programa de estudios de derecho únicamente pueden ser establecidos en vinculación de los objetivos de la enseñanza, y estos – contenidos y objetivos – determinarán la metodología que se utilice.

Como se sabe los objetivos educacionales tienen distintos niveles :

a) Un primer nivel , el de los «grandes objetivos» de un sistema educativo, los enunciados generales, que se determinan en términos amplios y que establecen en que marco se mueven los objetivos de los distintos niveles educativos, son objetivos nacionales.

b) El segundo nivel, que se relaciona con los objetivos determinados por los programas de estudios, se establecen para las distintas áreas de estudios y que operativamente se plasman en las carreras. En otras palabras el curriculum de estudios de las distintas carreras o profesiones universitarias. Estos objetivos suelen ser determinados por cada Facultad o Escuela universitaria .

c) El tercer nivel, es aquel de los objetivos de la clase, que relacionándose con los niveles superiores van a definir los cambios conductuales o de comportamiento que se va a lograr en los estudiantes al desarrollar un curso específico. Este es desarrollado generalmente por cada maestro para su clase y da una intencionalidad al proceso educativo. Estos objetivos son llamados operacionales o instruccionales.

Esta propuesta por el alcance que tiene únicamente pretende afectar el tercer nivel de objetivos, es decir a los objetivos operacionales o instruccionales. Lamentablemente en la actualidad no se cuenta con una sistematización e inclusive una explicitación de los objetivos del primer nivel, y tampoco del segundo nivel, lo que nos obliga a que los objetivos que se planteen sean lo suficientemente amplios para que se adapten a los diferentes objetivos y programas de estudio, que en la actualidad existen en el país, de forma que faciliten que estos sean asumidos por algunas facultades de derecho y por los profesores a cargo de las materias relacionadas.

Lo anterior trae como consecuencia que para la formulación de un curriculum de estudios que permita a los futuros abogados tener conocimientos, destrezas y habilidades para atender de manera adecuada los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato infantil, como se establece en los términos de referencia, se analicen tres opciones que teóricamente permitirían lograr el objetivo:

1) Establecer una materia especializada referida a los derechos de la infancia y a los instrumentos operativos que surgen de ésta. Es decir preparar un curriculum de una materia completa respecto al tema, en la cual se inserte como uno de sus contenidos las herramientas, conocimientos, destrezas y habilidades para que los estudiantes se encuentren preparados para atender casos de maltrato a niños, niñas y adolescentes ;

2) Preparar una programación específica de carácter flexible, exclusivamente sobre el tema maltrato, que pueda ser incluida en el programa de las materias que ya se vienen dictando en las facultades de derecho del país, tratando de asegurar de que esta pueda ser adoptada por cada profesor responsable de las mismas;

3) Diseñar una propuesta que aborde de manera exclusiva todos los aspectos legales del tema maltrato infantil, asegurando que este tema sea visto de manera integral, y por lo tanto brindando todas las herramientas, conocimientos, destrezas y habilidades para que los estudiantes se encuentren preparados para atender casos de maltrato a niños, niñas y adolescentes ; y,

4) Organizar cursos, seminarios o talleres de especialización, en los cuales, estos conocimientos se impartan a aquellos estudiantes interesados en el tema o a los que tengan un perfil vinculado a la atención de casos o al servicio público, sea como jueces, funcionarios judiciales, defensores públicos.

Por lo dicho en relación a los objetivos, por el alcance de la consultoría y por la poca o ninguna información que se dispone sobre los objetivos, programas y planes de estudio de las facultades de derecho del país parecería obvio que nos centraremos en la segunda opción. Sin embargo, la complejidad del tema y la necesidad de dotarle de unidad al tratamiento que de el profesional del derecho a los niños víctimas del maltrato nos obliga a que presentemos avances en las cuatro opciones, con una profundización en la tercera ( la propuesta en relación al punto 3 puede servir de base para trabajar en seminarios, cursos y talleres especializados ).

Esta opción se justifica en términos de calidad, ya que lo contrario podría provocar que el profesional del derecho trabaje con enfoques parciales, lo que tendría un enorme impacto en la calidad de la atención, en temas de la complejidad del maltrato infantil, ya que no existiría en la opción segunda ningún momento en que se trabaje de una manera integrada. En la primera opción se corre el riesgo, que por la diversidad de temas a ser tratados, no exista el tiempo para brindarle un tratamiento completo al tema.

Un elemento importante que surge de este acercamiento al tema, es la necesidad de que se realice a nivel nacional una evaluación de la forma, enfoque y contenidos que se vienen dando en las facultades de derecho al tema de la infancia, especialmente si consideramos que la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, modificó de manera radical la consideración jurídica de la infancia, y todo hace prever que esto no ha sido trasmitido de manera suficiente a los docentes universitarios del país.

Pese a los problemas descritos anteriormente sobre la diversidad existente en la enseñanza del derecho, Cuneo identifica algunos de los hábitos, destrezas, aptitudes, habilidades o criterios generales, que de manera más relevante forman parte de la formación jurídica, obviamente estos tiene una íntima e importante relación con la generación de una formación para una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas del maltrato :

* Capacidad para identificar los hechos relevantes de la situación jurídica de que se trata. Es la aptitud que permite separar lo esencial y no esencial, en un caso, en función de elaborar una respuesta jurídica para el mismo.

* Aptitud para ubicar las fuentes normativas aplicables a una situación jurídica específica. Se trata de la capacidad para encontrar, dentro del conjunto de las fuentes, aquella o aquellas que pueden ser relevantes para la solución del caso.

* Destreza para descubrir y elaborar las diversas soluciones posibles para el caso, que surgen de la interacción entre hechos relevantes y las normas de eventual aplicación. Se trata de la capacidad para analizar y evaluar, conforme a criterios normativos, los hechos del caso, encuadrándolos en la o las soluciones que ofrece el sistema.

* Hábito y aptitud para evaluar soluciones respecto de situaciones reales o hipotéticas, generales o particulares, a la luz de los valores o fines del Derecho que compiten por su solución. Supone el ejercicio de la estimativa, en cuanto ella permite optar entre soluciones mejores a la luz de la seguridad jurídica, la justicia y el bien común.

Capacidad para poner en práctica lo resuelto mediante la realización de las actividades necesarias para ello. Se trata de la adquisición de las técnicas y procedimientos prácticos que permiten dar vida a la solución: redacción, presentación, escrituración, alegación, etc.

PROPUESTAS DE CONTENIDOS DEL CURRICULUM Y BIBLIOGRAFÍA.

Consideraciones generales.-

Previamente a formular los contenidos a desarrollarse debemos realizar una determinación de los aspectos de la formación profesional -o de acuerdo a como se enseña el derecho en la actualidad en la mayor parte de facultades de jurisprudencia- los cuerpos normativos relacionados de manera más estrecha con el tema maltrato infantil. Obviamente esta aproximación no pretende ser exhaustiva, al contrario tiene un carácter generalizador y se ocupa de las ramas más abarcadoras.

Materias especializadas.-

Hasta el momento únicamente se conoce de dos facultades de derecho del país que mantienen en su programa materias especializadas respecto al llamado derecho de menores: la de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador , en Quito y la de la Universidad Católica «Santiago de Guayaquil», sin entrar a discutir los enfoques que se presten a dichas materias, se presupone que las mismas entregan a sus alumnos formación vinculada a los aspectos legales del maltrato a la niñez adolescencia.

Materias generales.-

Se pueden ubicar en el conjunto de las facultades las siguientes :

Derecho de Familia.- en el marco de esta materia se suelen estudiar las materias contenidas en el libro primero del Código Civil ecuatoriano desde el matrimonio, hasta la remoción de tutores. También se estudia en algunas facultades lo referente a la condición jurídica de los menores de edad – en algunos casos se estudia el Código de Menores y su Reglamento General – y de manera más reciente la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Derecho Penal.- en esta materia se aborda el tema cuando se estudia la parte especial del derecho penal, es decir el estudio de los delitos en particular, en concreto cuando se estudia el Titulo VI : De los delitos contra las personas y en éste los delitos de lesiones y los sexuales. También, en esta materia se encuentra relacionado el estudio de las contravenciones.

Derecho Procesal Penal.- en esta materia se estudian las normas procesales en el ámbito penal, es decir los pasos que dentro de un juicio se llevan para determinar la existencia de una infracción y determinar a los responsables del cometimiento de la misma.

Enseñanza práctica.-

Enseñanza mediante «Clínicas jurídicas».- uno de los esfuerzos más importantes que están desarrollando algunas facultades de derecho del país es el aprendizaje práctico, es decir una práctica jurídica realizada como parte de la formación académica, que permite que el estudiante desarrolle sus habilidades y criterios jurídicos en contacto con la realidad. Este ejercicio profesional se lo realiza bajo control, dirección y orientación académica. Es evidente que en las facultades donde se lleva adelante este tipo de enseñanza uno de los temas más frecuentemente abordados son los referidos al derecho de familia, a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por ende, a la atención de casos de maltrato.

OBJETIVOS GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL DERECHO CAPACITADOS PARA BRINDAR UNA ATENCIÓN ADECUADA A NIÑOS VÍCTIMAS DE MALTRATO INFANTIL.

Una vez identificadas las grandes áreas en las que nuestro tema se podría insertar, quisiéramos proponer lo que consideramos los objetivos de la enseñanza en esta área :

Objetivo general

La formación en esta área tiene por finalidad dar al estudiante del pre-grado de derecho las herramientas teóricas, legales y metodológicas, desde el derecho, para atender adecuadamente los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato, favoreciendo con su intervención el cese del maltrato y la restitución de los derechos violados.

Objetivos específicos

Al finalizar el aprendizaje en esta área el estudiante será capaz de :

1. Reconocer a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos, y por lo tanto como el derecho puede proveer de soluciones para cada caso, respetando su condición de su sujeto de derechos y favoreciendo la restitución del derecho violado ;

2. Identificar el maltrato infantil como una forma de violación a los derechos de la infancia, en especial del derecho a la integridad personal, a no ser víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes y al desarrollo pleno de su personalidad.

3. Identificar las herramientas que provee el derecho para dar atención a los casos de maltrato, evaluando las ventajas o desventajas de la aplicación de estas en cada caso.

4. Describir y entender los distintos órganos del mundo jurídico que pueden apoyar a la atención de los niños víctimas de maltrato.

5. Identificar los hechos, actitudes y comportamientos violatorios a los derechos de los niños, especialmente aquellos hechos maltratantes que requieren de una intervención.

6. Asegurar una atención profesional respetuosa de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos.

7. Brindar asesoría profesional adecuada a los casos de maltrato infantil que sean puestos en su conocimiento.

8. Reconocer el trabajo multidisciplinario como una herramienta válida para la atención de casos.

9. Desarollar destrezas para entrevistar a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato, a maltratantes, a familiares y testigos.

10. Comprender y manejar algunas herramientas para realozar mediación y negociación.

CONTENIDO GENERAL BASICO (este por la naturaleza de la consultoría únicamente será determinado de manera general en su alcance e intencionalidad)

1. CONCEPTO DE INFANCIA

OBJETIVO

Que el estudiante reconozca que el concepto de infancia a evolucionado e través de la historia y que la construcción histórica del concepto infancia ha influido en la consideración jurídica de la niñez – adolescencia.

DESCRIPCION

Se ha descubierto que el concepto niñez es una construcción reciente, apenas en el siglo XVIII se entiendo a la infancia como una etapa importante diferenciada del mundo adulto y por lo tanto se reconoció la necesidad de un tratamiento diferenciado.

Aquí también se revisará el aparecimiento del concepto inimputabilidad, del concepto de incapacidad, del aparecimiento de las primeras leyes específicas para la infancia y la doctrina de la situación irregular.