El Matrimonio

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

1. Estado civil o estado de familia

1.1. Base legal. EL Código Civil, en su artículo 331, dispone lo
que sigue: ?El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita
o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones?.

1.2. Concepto. El estado de familia es sinónimo de estado civil y
es la calidad de una persona, como miembro de la familia, por el matrimonio,
parentesco o adopción.

Los seres humanos adquieren un
status, una ubicación dentro de un grupo social, por su pertenencia a dicho
grupo social y los vínculos familiares o también por ausencia de dichos
vínculos.

Toda persona tiene un estado de
familia, que le confiere derechos y obligaciones, por los vínculos jurídicos
familiares que unen a otras personas

El estado de familia es un
derecho jurídico entre dos personas, de las cuales una es descendiente de otra,
por un hecho natural o un acto jurídico. Son las atribuciones que la ley
confiere a una persona para otorgar efectos jurídicos; es el lugar que tiene la
persona en la sociedad, por sus
relaciones familiares.

1.3. Caracteres. Las características del estado de familia son:

a. Universalidad, por cuanto comprende todas las relaciones
jurídicas familiares;

b. Unidad, ya que abarca la
totalidad de los vínculos jurídicos, sin diferencia alguna por su origen matrimonial o extramatrimonial;

c. Inalienable, porque
dicho estado no se puede enajenar ni transmitirlo;

d. Imprescriptible, ya que
no se adquiere ni pierde por el paso del tiempo;

e. Inherente a la persona, y, por lo mismo, sólo ella puede ejercer
dicho estado;

f. Indivisible y único y, por lo tanto, la persona tiene el mismo
estado de familia frente a los demás. En consecuencia, no es posible que
alguien sea casado y soltero a la vez;

g. De orden público, toda vez que lo relacionado con la familia es
de interés social;

h. Correlativo, por cuanto cada estado de familia corresponde con
otro u otros de ciertas personas, como el padre, hijos, cuñados;

i. Estabilidad, que no presupone inmutabilidad, ya que el estado de
familia puede variar. Por ejemplo: en caso de divorcio o de impugnación de la
paternidad; y,

j. Oponibilidad, por
cuanto sirve para ejercer los derechos
que de él se derivan.

Toda persona tiene un estado
civil.

1.4. Fuentes.

Son fuentes del estado de
familia:

a. el nacimiento;

b. la muerte;

c. el matrimonio;

d. divorcio;

e. reconocimiento;

f. adopción; y,

g. declaración judicial de
filiación.

El estado civil es fijado por el legislador.
Se trata de un acto voluntario e independiente del deseo de las personas y es,
además, resultado de una sentencia judicial.

1.5. Posesión. La posesión del estado de familia cobra vida por el
ejercicio de los derechos y la observancia de las obligaciones derivadas de la
situación familiar de una persona.

1.6. Pruebas. El estado de familia se prueba: con el instrumento
público correspondiente, que puede ser una partida del Registro Civil, una
partida de reconocimiento de la calidad de hijo, ya que a cada estado de
familia corresponde su respectivo título de ese estado; por documentos
auténticos; con la declaración de testigos presenciales de los hechos
constitutivos del estado civil; y, por la posesión notoria del estado civil.

El estado de casado, divorciado,
viudo, padre, hijo, se prueba con las copias de las actas correspondientes de
Registro Civil.

1.7. Efectos. El estado civil da origen al parentesco y es fuente
de derechos y obligaciones.

1.8. Filiación.

a. Concepto. Filiación es el
estado de familia, que se deriva de las relaciones entre dos personas, de las
cuales una es hijo y otra, padre o madre.

Es el vínculo que une al hijo con
el padre y con la madre; el nexo de descendencia entre dos o más personas, una
de las cuales es padre o madre y el otro es hijo; es el nexo entre padres e hijos.

b. Fundamento. La maternidad es
el fundamento de la filiación, que se prueba con un hecho material: el
parto y la identidad.

La paternidad es un hecho
intangible, por lo cual, para probarse debe acudirse a presunciones.

c. Clases. Considerando los hechos o actos que la originan, la
filiación puede ser:

1. Legítima, que es la que resulta de la procreación entre padres
unidos por el matrimonio monogámico, fundamento de la familia;

2. Natural, tiene lugar por el hecho de la procreación, sin
referirse al matrimonio de los padres; y,

3. Adoptiva, es la consecuencia de una convención o acto jurídico
entre adoptante y adoptado, para dar una familia a un menor que no la tiene.

2. Matrimonio.

2.1. Origen.

Matrimonio proviene del latín ?matrimonium?, derivado de dos
palabras: 1. ?matris?, que se
refiere al sitio en el que desarrolla el
feto; y, 2. ?monium?, que alude al
aporte de la mujer que contrae matrimonio para ser Madre.

Es la calidad en referencia a la misión o a la carga de la madre, que asume la
responsabilidad del hogar.

Como un homenaje sentido a la
MUJER, consigno la enseñanza de Manuel Kant: ?Al tratar a un mujer, recuerda que fue una mujer quien nos trajo al
mundo?.

Con suficiente justicia, el Papa
Gregorio IX, en sus decretos dejaba
constancia que: ?Para la madre, el niño
es antes del parto oneroso; doloroso en el parto, y después del parto, gravoso,
por cuya razón el legítimo enlace del
hombre y la mujer se ha denominado matrimonio más bien que patrimonio?.

De Las Nupcias. Flavius Sabbatius Instinianus, conocido como JUSTINIANO, consagró sus mejores
acciones a la defensa de la religión cristiana y la restauración del Imperio
Romano.

Al ocupar el trono encargó al
jurisconsulto Triboniano sistematizar la ley, lo que permitió al mundo contar
con la recopilación de las Pandectae o
Digestum
, la INSTITUTA y una reglamentación de un programa para las
autoridades jurídicas de las Escuelas de Constantinopla, Roma y Beirut.

En el Título X del Libro Primero
de la INSTITUTA se trata ?De las Nupcias?, manifestando que
?Contraen entre sí justas nupcias los ciudadanos romanos, cuando se unen según
los preceptos de las leyes los varones púberos con las hembras núbiles, ya sean
padres de familia, ya hijos de familia??.

2.2. Base Legal.

La Constitución vigente en la
República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo, dice: ?Matrimonio es
la unión entre hombre y mujer, se fundará
en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad
de sus derechos, obligaciones y capacidad legal?.

El artículo 68 de la aludida Constitución prescribe que ?La
unión estable y monogámica entre dos
personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso
y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio?.

El Artículo 87 del Código Civil
actualizado al mes de abril de
1980
, decía: ?Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una
mujer se unen actual e indisolublemente
y por toda la vida
, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente?.

El Código Civil vigente, en su artículo
87
es del tenor siguiente: ?Matrimonio es un contrato solemne por el cual
un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente?.

En este artículo se eliminó la frase: ?actual e indisolublemente y por toda la vida?, desnaturalizándose
la esencia del Matrimonio.

2.2. Conceptos. Elementos de orden natural han sido la clave del Matrimonio.

Cada autor formula su concepto
sobre el matrimonio.

Conviene anotar algunos
conceptos:

La Encíclica ?Gaudium et Spes?, expedida por el Concilio Vaticano Segundo, de 7
de diciembre de 1985, relieva que del matrimonio nace ante la sociedad, una
institución confirmada por la ley divina.

La Encíclica ?Casti connubi?, de 30 de diciembre de 1930, considera que ?El
matrimonio es obra divina, con leyes de Dios, autor de la naturaleza?.

Es signo de amor entre Cristo y
la Iglesia: Efesios 5,21-23.

Cicerón consideró que el matrimonio es ?principium urbis et quasi seminarium rei publicae?.

Modestino afirma que Matrimonio es la ?Conjunción de marido y mujer
y consorcio total de vida, comunicación del derecho divino y humano?.

Para María Josefa Mendes y Daniel Hugo D? Antonio, matrimonio es la
?unión permanente, monogámica y legal del hombre y la mujer?.

Bonnecase considera que ?El matrimonio es una institución compuesta
de un conjunto de reglas esencialmente imperativas, cuyo fin es dar a la unión
de los sexos, a la familia, una organización y moral que corresponda a la vez a
las aspiraciones.

Gustavo Bossert y Eduardo Zannoni manifiestan que el matrimonio
?constituye la institucionalización de la relaciones que tienen por base la
unión intersexual?, que se logra
mediante un acto jurídico.

Según Portalis, ?el matrimonio es una sociedad del hombre y la mujer que
se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente,
para llevar el peso de la vida y compartir su común destino?, para el
establecimiento de una plena comunidad de vida.

2.3. Fines.

Los fines del matrimonio surgen de los deberes conyugales y son: amor, procreación, educación de los
hijos, fidelidad, vida en común, asistencia y bienestar entre sus miembros.

2.4. Obligaciones y derechos entre los cónyuges. Son obligaciones y
derechos entre los cónyuges: guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en
todas las circunstancias de la vida.

2.5. Naturaleza. El matrimonio es una institución natural, que nace
por la
diversidad de los sexos; es un acto jurídico, una institución jurídica,
un contrato, un estado de familia y un vínculo que nace de la ley.

2.6. Caracteres. El matrimonio es la unión legal, permanente y monogámica de un hombre y una mujer,
estableciendo comunidad de vida.

La legalidad equivale a que el
acto matrimonial se ha realizado conforme a las normas jurídicas pertinentes.

En virtud de su carácter de
permanente no se acepta la transitoriedad del matrimonio, ya que es perpetuo e
indisoluble.

Cristo afirmó el carácter de
indisolubilidad del matrimonio: Marcos 10,1-12.

La monogamia obedece a un orden
natural, buscando la armonía y paridad entre hombre y mujer.

Al respecto, es válido citar a Justiniano, quien en el Libro I, Título
II de ?Las Institutas?, dice:

?El derecho natural es aquel que
la naturaleza inspira a todos los animales. Este derecho no es especial del
linaje humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la
tierra y en el mar. De aquí procede la unión del varón y de la hembra, que
llamamos matrimonio; de aquí la
procreación y educación de los hijos?.

2.7. Forma. La forma es un elemento fundamental del acto jurídico,
que refleja la voluntad del sujeto en relación al objeto, a fin de alcanzar el
fin jurídico deseado.

En el matrimonio concurren: el
orden público, por la importancia social de este acto jurídico; el
consentimiento de los contrayentes; y, la necesidad de que la manifestación del
consentimiento resulte de una determinación y voluntad meditadas.

De conformidad con nuestra
legislación, el matrimonio es un acto jurídico solemne.

2.8. Propiedades. Las propiedades del matrimonio son dos:

a. Monogámico, ya que no se
acepta un matrimonio poligámico ni poliándrico; y,

b) Permanente.

2.9. Requisitos. a.
Diversidad de sexos de los contrayentes, ya que uno de los fines del matrimonio
es la procreación; b. capacidad de
los contratantes; c. consentimiento
de las partes, es decir la coincidencia de voluntades para celebrar este acto
jurídico.

El artículo 146 del Código de Napoleón
decía: ?No hay matrimonio si no hay
consentimiento?;
y, d. autoridad
competente y presencia de testigos.

2.11. Efectos. Son efectos del matrimonio:

a. genera derechos y obligaciones entre los cónyuges, como la
fidelidad, ayuda mutua y socorro;

b. produce el régimen matrimonial que fija los intereses
pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros; y,

c. da lugar a la filiación legítima.

3. Esponsales o desponsorios.

En el Digesto de Justiniano los
esponsales eran la mutua promesa de futuras nupcias.

En Roma, los novios suscribían
una convención comprometiéndose a celebrar matrimonio. Esta convención se
denominaba ?sponsalia?.

Sponsalia era la ceremonia para un matrimonio. Sponsalia deriva de
?sponsus? y ?sponsa?,
que significa prometida,
prometido.

Los esponsales o desponsorios son
una institución tradicional, que era fuente de verdaderos vínculos entre los
prometidos, porque respondían a un criterio de la familia para conservar la
especie, la propiedad familiar y el poder doméstico.

Los esponsales son más conocidos
como el compromiso matrimonial, que contiene la promesa de matrimonio aceptado
por un hombre y una mujer privadamente para contraer matrimonio en una fecha
determinada.

Esta promesa no genera efectos
jurídicos de ninguna naturaleza, porque no contiene la exigibilidad de la
misma, pero en la práctica si se han presentado acciones por supuestos
perjuicios.

Los esponsales son el compromiso
para contraer matrimonio.

4. Sociedad Conyugal.

El artículo 324 de la
Constitución vigente trata de la
sociedad conyugal, cuando dice: ?El estado garantizará la igualdad de derechos
y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma
de decisiones para la administración de la sociedad
conyugal
?.

El Código Civil vigente, en el
Parágrafo 2o. habla ?De la sociedad
conyugal
y de las capitulaciones matrimoniales?.

El artículo 139 de este Código
dice: ?Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas
se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges?.

El artículo 153 del referido
Código Civil, dispone que ?A falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero
hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las
disposiciones de este Título?.

Es decir, que la sociedad
conyugal se forma en virtud del
matrimonio celebrado según la legislación ecuatoriana.

El artículo 140 del citado Código
preceptúa que la administración ordinaria de la sociedad conyugal corresponde a
cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, pudiendo delegar al otro la
ejecución de actos relacionados con dicha administración, delegación que será
revocada cuando así lo decida el administrador de la sociedad conyugal.

Esta sociedad nace con el
matrimonio y termina por disolución del matrimonio, presunción de muerte de uno
de los cónyuges, sentencia de divorcio, declaración de nulidad del matrimonio o
separación de bienes. La sociedad conyugal no es ni persona jurídica ni una
comunidad.

Andrés Bello sostenía que ?no es
lo mismo pertenecer una cosa a la sociedad, o pertenecer a los dos cónyuges en
común?.

5. Capitulaciones matrimoniales.

El artículo 150 del Código Civil
en vigencia habla de las capitulaciones matrimoniales en los siguientes
términos: ?Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las
convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la
celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y
a las convenciones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de
futuro?.

Las capitulaciones matrimoniales
son las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges sobre los bienes,
donaciones y sobre los asuntos que desea hacer el uno al otro, de presente o de
futuro?.

5.1. Objeto. Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto
modificar el régimen legal matrimonial.

En las capitulaciones
matrimoniales deben consignarse los datos determinados en el artículo 152 del
invocado Código Civil.

5.2. Características. Son características de las capitulaciones matrimoniales: a. duración indefinida, porque rigen
mientras exista el matrimonio; b.
obligan a los esposos y a los terceros con quienes contratan; y, c. no son condicionales.

Al tenor de la disposición
contenida en el artículo 155 del citado Código Civil, los cónyuges pueden
modificar, de común acuerdo, las capitulaciones matrimoniales, antes o durante
el matrimonio.

5.3. Requisitos. Las capitulaciones matrimoniales deben celebrarse
por escritura pública o en el acta matrimonial, y, por lo mismo, son un acto solemne;
deben inscribirse al margen de la partida de matrimonio, cuando se trate de
inmuebles, en el plazo señalado por la ley.