Dr. Guerardo Aguirre Vallejo
ESTUDIO JURIDICO VIVANCO & VIVANCO

N UESTRA LEGISLACIÓN DEFINE al matrimonio como el contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Es necesario enfatizar que por el hecho del matrimonio o su disolución, no se pierde la ciudadanía, conforme lo determina el Art. 9 de nuestra Constitución.

Igualmente cabe señalar, que los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones dentro del matrimonio. Efectivamente el Art. 37, inciso tercero de nuestra Constitución expresa: » ……. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges».

En armonía a la norma constitucional citada, el Art. 36 Ibídem inciso final dispone: » …. El trabajo del cónyuge o conviviente del hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.»

De las normas constitucionales transcritas, efectivamente se estable la igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges.

La sociedad conyugal

Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal, que no es más que la sociedad de activos y pasivos que se forma en virtud del matrimonio y se integra con todos aquellos bienes muebles o inmuebles que se adquieran dentro del matrimonio, así como por las obligaciones que conjunta o individualmente los cónyuges contraigan. Por lo tanto no hay que confundir a la sociedad conyugal o de bienes con el contrato matrimonial, ya que son dos instituciones jurídicas totalmente diferentes. Mientras el matrimonio es un contrato que se lo celebra entre un hombre y una mujer, con el objeto de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente; la sociedad conyugal es la empresa cuyo patrimonio pertenece, en partes iguales, únicamente a sus socios, esto es a los cónyuges. Perfectamente puede disolverse y liquidarse la sociedad conyugal, sin que afecte o extinga el vínculo matrimonial, aspectos éstos que serán tratados en próximos estudios.

Requisitos para su validez

Retomando el tema en cuestión, el matrimonio al ser un contrato, requiere de expresos requisitos para su plena eficacia, como aquel que hace referencia a la capacidad civil, al consentimiento libre y voluntario de los cónyuges, y al hecho de no estar inmersos en ninguna de las prohibiciones que establece el Código Civil. Así los dementes, los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, los parientes por consanguinidad en línea recta y consanguíneos colaterales en segundo grado, (hermanos, padre-hijos; abuelo-nietos, tíos-sobrinos), los impotentes, los impúberes, no pueden contraer matrimonio, de hacerlo estaríamos frente a una de las causas para la terminación de aquel matrimonio, por adolecer de nulidad, la cual debe ser declarada judicialmente.

En el caso de menores de edad, el consentimiento para celebrar el contrato matrimonial lo expresarán sus padres o el que ostente la Patria Potestad, a falta de padres, los ascendientes de grado más próximo y a falta de todos ellos el consentimiento lo dará un curador general o especial, que para tal efecto sea nombrado por el Juez competente.

Si a pesar de lo expresado los menores que hayan cumplido 16 años de edad, sin contar con el consentimiento en la forma señalada, contraen matrimonio, será válido, pero la autoridad que haya celebrado aquel matrimonio será destituida de su cargo, conforme lo determina el Art. 89 del Código Civil.

Solemnidades

Insistimos, el matrimonio al ser un contrato solemne, debe celebrarse ante la autoridad competente, esto es ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la respectiva circunscripción territorial, conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En caso de que él o los ecuatorianos se encuentren en el extranjero, se lo celebrará ante el Agente Diplomático o Consular respectivo, conforme lo prescribe el Art. 1 del Acuerdo Interministerial Nº 458-A, publicado en el Registro Oficial Nº 105 de fecha 11 de enero de 1.999, que textualmente dispone: » Delegación.- Delégase a los Cónsules del Ecuador en el exterior para que con su firma y rúbrica y en su representación realicen las inscripciones, tanto oportunas, como tardías de nacimientos, así como las inscripciones de matrimonio y defunción de las personas»

En el evento de que él o los ecuatorianos se encuentren a bordo de nave o aeronave ecuatoriana en alta mar o fuera del espacio aéreo ecuatoriano, en su orden respectivamente, el Capitán de dicha nave o aeronave está legalmente facultado para celebrar el matrimonio, conforme lo determina el Art. 15 del Cuerpo de Ley precitado.

Una vez que los celebrantes del convenio matrimonial, comparezcan personalmente o por intermedio de sus apoderados especiales ante las autoridades competentes antes mencionadas y según corresponda a cada caso, en presencia de dos testigos idóneos, expresarán su consentimiento libre y espontáneo de contraer matrimonio, así como manifestarán el hecho de no encontrarse inmersos en ninguna prohibición legal para hacerlo, luego de lo cual en unidad de acto junto con la autoridad y testigos, firmarán la respectiva Acta matrimonial.